viernes, 29 de enero de 2010

La Salud ¿Derecho humano o negocio?

La Salud ¿Derecho humano o negocio?

Enviado por Giro País el 20/07/2009 a las 11:06 AM

Gerardo Herrera, profesor universitario

La salud es un derecho universal y fundamental que se ha convertido en un negocio. ¿cómo podemos comprar y vender un bien público?.

"El Derecho a la Salud" es el derecho que tiene toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El más alto nivel posible plantea que los Estados dispongan del mayor esfuerzo y la mayor cantidad de recursos para el sector; buscando no solo enfrentar las enfermedades sino también garantizar las condiciones para desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado con el mayor nivel posible de salud. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. El derecho a la salud abarca cuatro elementos: Disponibilidad, Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud; Accesibilidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos -sin discriminación, con accesibilidad física, económica (asequibilidad), y a la información; Aceptabilidad, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida; Calidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Como todo derecho humano, este derecho a la salud impone a los estados obligaciones: Respetar, exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud; Proteger, requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud; Cumplir, requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.

Prácticamente todos los países del mundo han acordado garantizar el derecho a la salud de las personas, de la familia y la comunidad, la pregunta obvia es entonces ¿Cumplen los países o la mayoría no los cumple?

El principal problema de los sistemas de salud son las colas, la gestión de las esperas. Pero es peor aún en un contexto donde se cobra por todo, donde las farmacias lucran con los medicamentos y todos los insumos que ocupan los enfermos, detrás de las que están las empresas farmacéuticas, los laboratorios y las grandes transnacionales que hacen alianzas con los prestadores para ofrecer y asegurar que los usuarios sean cautivados por ellos. Otra aberración es el alto costo de una consulta a especialistas que son escasos en el sistema público y ante lo cual no queda otra alternativa que la consulta privada -psiquiatras, oftalmólogos, por señalar algunos-. Sería muy interesante y revelador conocer cuanto han aumentado la demanda de bonos FONASA e ISAPRE para estas consultas.

Cuando hablamos del derecho a la salud no solo es referirse al funcionamiento de los centros u hospitales, sino también el entorno en el que vive una comunidad y los factores psicológicos, individuales y sociales de sus habitantes .

La Salud ¿Derecho Constitucional?

Sin duda garantizar la salud a las personas es responder a un derecho fundamental; pero en la medida que este derecho cumpla las condiciones de estar Disponible, ser Accesible, con Respeto y Calidad.

En Chile la Constitución Política en su artículo 19 ° señala "El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado".

Este articulo de la Constitución no hace otra cosa que dejar a la salud como un bien que se transa en el mercado. Nunca nos debemos cansar de afirmar y defender que la salud es un Bien Público por el que no se debe hacer de ella un negocio.

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