lunes, 6 de abril de 2009

INFORMACION Y NOTICIAS AMAP

Santiago, 6 de Abril de 2009


Estimados Asociados:



Durante los pasados meses la directiva de la AMAP ha estado trabajando en varios proyectos que ya son una realidad y están disponibles para los asociados al día en su afiliación.

A saber convenios con:

1- Telefonia Movistar, la cual nos ofrece un plan especial para nuestros afiliados.

2- Convenio con Finan Coop, cooperativa de ahorro que ofrece la oportunidad de ahorro y créditos de consumo en condiciones muy favorables.

3- Convenio con una tienda de uniformes para profesionales de la salud, con un 20% de descuento sobre precios de lista.



Para conocer los detalles de estos convenios les invitamos a la 1° reunión ordinaria de 2009 de la AMAP, a efectuarse el miércoles 15 de abril de 2009 a las 19:30 hrs, en primera citación, en el Auditorio Dr. Emilio Salinas del H.U.A.P.

En la ocasión debemos debatir otros importantes asuntos:

· Agresión a la Dra. Blanca Hermosilla.

· Sitio Web

· Colapso del estacionamiento.

· Seguro de protección a la actividad profesional.

· Representantes de turnos y servicios: En la ocasión confirmaremos a dos representantes por cada turno y servicio (un titular y un reemplazante), para servir de nexo permanente entre las bases y la directiva de la AMAP. A estos efectos se sugiere que cada turno y servicio concurra con representantes nominados.

· Incorporación a la Federación Nacional de Asociaciones Médicas (feMED).



Desde fines de 2008, con motivo de la movilización de los trabajadores del sector público, por el reajuste del sector, se reunieron y conformaron la primera Federación de Asociaciones de Funcionarios Ley 15.076, las Asociaciones correspondientes a los hospitales Calvo Mackenna, San Borja- Arriaran, Felix Bulnes, HUAP y San José. Posteriormente se sumaron las asociaciones de los hospitales Gustavo Fricke, San Martín, ambos de la V región, Luis Tisne y Roberto del Río De Santiago.

Por meses se trabajó silenciosamente en su organización, finalmente se aprobó un Estatuto (archivo adjunto) que regirá la Federación Nacional Médica (FEMED).

De espíritu democrático la incorporación de la AMAP a dicha federación debe ser refrendada por las bases mediante elección secreta a realizarse el mismo día de la reunión.

Posteriormente la directiva de la AMAP concurrirá a una asamblea donde la feMED eligirá su primer Directorio Nacional.

Para concluir y al ingresar a una nueva etapa de representación gremial, la directiva entregará diplomas a los socios fundadores y un pequeño presente a cada turno para hacer más llevadera su difícil labor.



Afectuosamente, vuestra Directiva



Dr. Ricardo Peña González, Presidente

Dr. Rodolfo Santander Cruz, Secretario

Dr. Ivan Reyes Moraga, Tesorero.

ESTATUTOS FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES MÉDICA

ESTATUTOS
FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES MÉDICAS
TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, OBJETIVO Y DURACIÓN
Art. 1º Constitúyase la Federación que se denominará “Federación Nacional de Asociaciones Médicas, en adelante “La Federación Médica Nacional o simplemente “La Federación Médica”, que se denominará también feMED, integrada por las siguientes Asociaciones de Funcionarios:
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos -Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda, RAF: 93110055.
Asociación de profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, RAF: 85060027
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Dr. Luís Calvo Mackenna, RAF: 93120042
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Santiago Oriente Luís Tisné Brousse. RAF: 93080043
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos- Dentistas, Químicos-Farmacéuticos Y Bioquímicos del Hospital Roberto del Río, RAF: 93070063.
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas, Químicos-Farmacéuticos y Bioquímicos del complejo hospitalario San Borja-Arriaran. RAF: 93010191
Asociación de Funcionarios Médicos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital San José. RAF: 93070062
Asociación de Funcionarios Profesionales Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. RAF: 93010190.
Asociación de Médicos Funcionarios del Hospital San Martín de Quillota. RAF: 85030037


La entidad denominada feMED se regirá por el presente Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de la Ley Número 19.296.
Su domicilio es la Sede de la Asociación a la que pertenece el Presidente _Ejecutivo de la Federación.
Esta Federación se constituye en la ciudad de Santiago de Chile, con fecha... de.................... de 200...
Art. 2º Declaración de principios fundamentales: La Federación Médica Nacional es una institución de carácter exclusivamente gremial, tolerante de la diversidad humana, respetuosa de todos los derechos que son connaturales al ser humano, especialmente de las elecciones de credos religiosos, militancia política, de género, familia y opciones frente a la enfermedad. La feMED es absolutamente independiente y autónoma de: el gobierno, credos religiosos, partidos políticos, sectas, sociedades secretas y cualquier grupo u organización que busque influir deliberadamente en la feMED.
Serán objetivos de la feMED la protección de los derechos, la consecución del desarrollo y bienestar integrales, así como la defensa de sus asociados, en el ámbito propio de las finalidades de esta federación.
Serán objetivos específicos de feMED, fomentar y defender los intereses de sus afiliados y en especial:
a. Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que la normativa de la citada ley permite;
b. Procurar el perfeccionamiento laboral de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
c. Promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la Ley N° 19518;
d. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
e. Recabar información sobre la acción, de los planes, programas y resoluciones relativas a sus asociados; tanto en el gobierno, legislativo, ministerio de salud, servicios de salud y cualquier organismo que tenga ingerencia en la génesis y ejecución de acciones en el ámbito de la salud.
f. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
g. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
h. Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
i. Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
j. Velar por la seguridad laboral y/o estabilidad funcionaria.
k. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
l. Realizar, en general, todas las actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
m. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.

Para el cumplimiento de estas finalidades, especialmente aquellas señaladas en las letras a), b), i), se podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.

Todas y cada una de las letras del Art. 7º de la ley 19.296 con estricta sujeción al precepto. Igualmente queda expreso que la Federación Médica podrá prestar asistencia y asesoría a las Asociaciones que la constituyen.

Art. 3º La duración de esta Federación será indefinida a contar del reconocimiento legal de su existencia.


TITULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES
Art. 4º La Federación Nacional estará constituida por las Asociaciones que la constituyen en este acto y por aquellas que a futuro se integren a ella. Podrán pertenecer a esta Federación, las Asociaciones de Profesionales de las Leyes 15076 y/o 19664, dependientes del Ministerio de Salud y/o Municipal.
Las Asociaciones Miembros se agruparán en cuatro regionales: Norte, Metropolitano, Centro y Sur.
a. El Regional Norte estará conformada por las Asociaciones de las Regiones: XV, I, II, III, IV
b. El Regional Metropolitano estará conformada por las Asociaciones de la Región Metropolitana.
c. El Regional Centro estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: V, VI, VII.
d. El Regional de la Zona Sur estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: VIII, IX, X, XI, XII, XIV.
Art. 5º La afiliación o desafiliación a la Federación Nacional deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados de la Asociación correspondiente, mediante votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe.
Para ingresar a la Federación, la Asociación interesada deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la próxima asamblea ordinaria que se celebre, inmediatamente posterior a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por el Directorio de la asociación, facultado para ello.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aceptada.
El acuerdo o aceptación o rechazo deberá ser adoptado por la mayoría de la asamblea, o el directorio en su caso, dejándose la debida constancia en el acta respectiva. En el evento de no aceptarse el ingreso de la Asociación postulante, se consignará en el acta las razones de tal decisión y, además, se comunicará por escrito, dentro los cinco días siguientes al acuerdo, a la Asociación candidata a socio y el fundamento que lo motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, la Asociación afectada podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

Art. 6º Son obligaciones de las Asociaciones miembros de la Federación Nacional:
a. Respetar las finalidades estipuladas en el Art. 2º y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Federación.
b. Cumplir con el Estatuto de la Federación y acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c. Cumplir oportunamente las obligaciones pecuniarias que hubieren contraído con la Federación Nacional.

Art. 7º Los miembros de la Asamblea de la Federación Nacional tienen los siguientes derechos:
a. Integrar, con derecho a voz y voto deliberativo, las Asambleas.
b. Elegir y ser elegidos para los cargos en la Federación Nacional.
c. Someter a la aprobación del Directorio o de la Asamblea de su Asociación, según corresponda, proyectos relativos a los fines de la Federación Nacional.
d. Participar en todos los servicios, actividades y beneficios que la Federación Nacional organice o preste a cualquier título.


Inhabilidades:
No obstante lo señalado en la letra a, estarán inhabilitados para ejercer cargos Directivos de la Federación o ser parte de la Asamblea de la Federación, aquellos asociados que ocupen cargos de confianza del Gobierno, Parlamentarios y miembros de la directiva nacional de cualquiera de los Colegios Profesionales a los que estén afiliados los asociados de esta federación.
La militancia política, pertenencia a organizaciones gremiales o profesionales, e instituciones universitarias, no será impedimento para pertenecer al directorio de feMED, sin embargo quienes ocupen cargos directivos en dichas organizaciones, diferentes a feMED, deberán renunciar a ellos si pretenden acceder a la Directiva de FeMed, con al menos 1 año de antelación a su postulación.
También están inhabilitados para ser miembros de la Asamblea de la feMED, o su Directorio:
Los asociados que en sus Hospitales o Servicios de Salud de origen ocupen cargos directivos, de confianza exclusiva, y jefes de servicios clínicos que no hayan obtenido su cargo a través de concurso público.
Los Rectores y Decanos de universidades públicas o privadas. Los que detenten rangos militares o policiales activos.
Los miembros de la Asamblea de feMED que cesen sus cargos directivos en sus asociaciones de base, deberán renunciar a la Asamblea, no así los miembros del Directorio, quienes podrán concluir su período de mandato para el cual fueron originalmente elegidos.
Las inhabilidades deberán ser verificadas y sancionadas por un tribunal calificador de elecciones (TRICEL) de la feMED (articulo 48). Ex-antes del proceso eleccionario, ésto es, nadie puede ser candidato si previamente no ha sido declarado habilitado por el TRICEL. O ex-post, después del proceso eleccionario, si algún miembro del directorio cayera en inhabilidad deberá declararla, o puede ser declarada por cualquier asociado a la federación (miembro de una asociación de funcionarios de base de la feMED), será tarea y responsabilidad del TRICEL investigarla y sancionarla si resultara efectiva. Estas inhabilitaciones regirán mientras permanezcan en los cargos especificados. Si este artículo (Art. 7º) se modificara en el futuro, la nueva disposición no entrará en vigor sino hasta la elección sub-siguiente del Directorio de feMED.

Art. 8º Los miembros de la Asamblea de la Federación tienen los siguientes deberes:
a. Desempeñar, los cargos para los cuales sean elegidos, cumplir con las tareas que le sean encomendadas y cooperar al buen funcionamiento general de la Federación.
b. Asistir, los Directores, a las sesiones que fueren legalmente convocados.

Art. 9º Quedarán suspendidos de sus derechos deliberativos y eleccionarios aquellos miembros de la Asamblea que no cumplan con las obligaciones contempladas en el Art. 8º anterior. Esta suspensión deberá ser acordada por el Directorio de la Federación y por mayoría absoluta. Solicitándose a la respectiva Asociación por él representada, el cambio de representante.



Art. 10º La calidad de Asociación Miembro de la Federación Nacional se pierde:

a. Por desafiliación acordada previamente por las bases de la Asociación respectiva,
b. Por cancelación de su personalidad jurídica.
c. Por expulsión acordada por la Asamblea de la Federación, basada en cualquiera de las siguientes causales:
c.1. Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias de la Asociación respectiva con esta Federación, durante seis meses de deuda acumulada.
c.2. Por reiterados incumplimientos de las obligaciones contempladas en el Art. 6º. Esta Sanción deberá ser acordada por mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria de la Federación citada para tal efecto.

TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
Art. 11º El patrimonio de la Federación Nacional estará compuesto por:
a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios de cada Asociación.
b. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere.
c. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título modo o condición.
d. Los frutos e intereses de sus bienes.
e. El producto de la enajenación de sus activos.
f. Las multas cobradas a las Asociaciones de conformidad a este Estatuto.
g. Las rentas, utilidades y beneficios.
h. Otras.



Art. 12º La Federación Nacional podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la compra, venta, sesión, como transferencia, permuta, hipoteca, enajenación, dar en arrendamiento o usufructo, de bienes raíces para o de la Federación, se requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria, en sesión citada especialmente para tal efecto, y acordado por la mayoría absoluta de los afiliados habilitados para votar, en votación secreta y unipersonal. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de gravar y enajenar inmuebles.

Art. 13º Las Asociaciones deberán pagar, a beneficio de la Federación una cuota mensual cuyo monto será de $ 1000 mensuales por asociado. Dicha cuota podrá ser anualmente reajustada por acuerdo simple del Directorio de feMED.

Art. 14º Cuando las necesidades de la Federación Nacional lo requieran, se establecerán cuotas extraordinarias para financiar proyectos o actividades previamente determinadas en Asamblea. Para hacer exigible esta carga eventual a las Asociaciones, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea de la Federación.

Art. 15º Los fondos de la Federación Nacional deberán ser depositados a medida que se perciban, en cuenta corriente y/o ahorro, abiertas a su nombre en un Banco. Contra los fondos girarán conjuntamente el presidente y el Tesorero los que serán solidariamente responsables del manejo de estos dineros. También podrán girar contra estos fondos, previamente autorizados por acuerdo unánime del directorio, otros miembros de éste, actuando siempre dos en conjunto y sujetos a la misma responsabilidad establecida anteriormente.

Art. 16º Los libros de Actas, de asociados y Contabilidad de la Federación Nacional deberán llevarse permanentemente al día, además deberá llevarse un Libro de Ingresos y Egresos, uno de Inventarios. Tendrán acceso a ellos los Afiliados, la Dirección del Trabajo y la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación.

Art. 17º A solicitud de, a lo menos, un cuarenta por ciento (40%) de los Miembros de la Asamblea de la Federación Nacional o un veinticinco por ciento (25) de los socios, todos válidamente habilitados, deberá practicarse una auditoría externa.


TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18º La Asamblea de la Federación Nacional estará constituida por los Directores de las Asociaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en el Art. número 53 de la Ley 19.296.

Art. 19º La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Federación Nacional. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todas las organizaciones afiliadas, siempre que hubieren sido tomadas en la forma establecida por la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

Art. 20º La Asamblea Ordinaria será convocada por el Directorio dos veces al año, dentro del segundo y cuarto trimestre. En ella el Directorio deberá dar a conocer su plan de trabajo y dará cuenta de su administración. En esta Asamblea podrá tratarse cualquier asunto de interés para la Federación, con excepción de los que corresponda exclusivamente a Asambleas Extraordinarias. La Asamblea ordinaria será citada por el Presidente ejecutivo o el Director de comunicaciones de la Federación Nacional.

Art. 21º Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan las necesidades de la Federación y, en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias específicas indicadas en las notas de citación.
Las Asambleas Extraordinarias serán citadas por el Presidente-Ejecutivo, o por al menos cuatro miembros del Directorio o por al menos el treinta por ciento (30%) de la Asamblea de la feMED, es decir, los representantes de las Asociaciones afiliadas.
Art. 22º La enajenación de bienes raíces, modificaciones del Estatuto de la Federación y la disolución de ésta, sólo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria y deberá haber sido incluida en la nota de citación. Sin embargo, tratándose de la disolución de la Federación, se deberá contar con la presencia de un Notario Público como Ministro de Fe.

Art. 23º El Directorio deberá citar a Asamblea ordinaria a lo menos con veinte días hábiles de anticipación y las citaciones a las Extraordinarias se deberán hacer de acuerdo a la urgencia que los temas ameriten, previa citación por cualquier medio de comunicación habilitado, con la confirmación de asistencia por cualquiera de los mismos medios.

Art. 24º La Asamblea se considerará constituida y legalmente instalada si a ella concurriere, a lo menos el cincuenta por ciento de los representantes habilitados para votar, en primera citación. Si por cualquier causa no se reúne el quórum indicado, la segunda citación se hará una hora después. La segunda reunión se efectuará válidamente con los representantes que asistan y que representen al menos un tercio de las Asociaciones integrantes de la feMED. En toda reunión se dejará un registro escrito y firmado de asistencia a la misma.

Art. 25º Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea deberán constar en un Libro Especial de Actas, debiendo firmarse las Actas por todos los miembros presentes en la Asamblea, designados y en todo caso, por los miembros del Directorio que se encuentran presentes.

Art. 26º Las Asambleas serán presididas por el Presidente-Ejecutivo del Directorio, o por quién debe subrogarlo en ausencia o impedimento de éste.

Art. 27º La Asamblea Ordinaria deberá nombrar una Comisión Revisora de Cuentas que, estará constituida por tres de sus miembros que no integren actualmente el Directorio de la Federación. Los miembros de esta comisión tendrán la siguiente función:
a. Revisar las cuentas de la feMED e informar lo pertinente, una vez al año, en la última Asamblea Anual.

La comisión revisora de cuentas ser será independiente del directorio, durará un año en su cargo, debiendo informar anualmente de su cometido ante la asamblea y para el mejor desempeño de su cometido, la comisión deberá hacerse asesorar por un organismo auditor o de contraloría, debidamente acreditada ante un organismo público oficial.
Si la comisión revisora de cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la asamblea respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.




TITULO QUINTO
DEL DIRECTORIO

Art. 28º En la Asamblea de constitución de la Federación Nacional se elegirá el Directorio. El Directorio de la Federación estará constituido por un Presidente-Ejecutivo, un Vicepresidente-Ejecutivo, un Director de Comunicaciones, un Director de Finanzas, un Director de Jurídica y Asuntos Previsionales (a estos cinco Directores se les denominará Directores-Ejecutivos) y cuatro Directores Regionales, uno por cada regional. Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período. Los Ex-Directores de la feMED, una vez concluidos sus mandatos podrán pasar a formar parte, automáticamente, de un cuerpo asesor consultivo, ad-honorem. La feMED no considera en su organización la figura de Past-President.
Para ser Director de la Federación se requiere no haber sido condenado, con sentencia a firme, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el Art. 105 del código penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
Adicionalmente se deberá tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación a que pertenece el postulante a Director, salvo que la misma tuviere una existencia menor (Art. 18 Ley 19.296).
Art. 29º El primer Directorio de la Federación Nacional (año 2009) será elegido directamente por los directores de las Asociaciones miembros, esto es por la Asamblea de la Federación, y cada Director de Asociación tendrá derecho a marcar en el voto un número de preferencias igual al número de cargos a elegir menos uno, el voto será sin ponderación. Resultarán electos como Directores-Ejecutivos de la Federación aquellos postulantes que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de producirse un empate que no permita determinar de inmediato las cinco mayorías, se realizará una hora después, una segunda elección pero sólo entre los candidatos empatados. Dentro de los diez días siguientes a la votación, se designará por mayoría absoluta de los Directores electos, los cargos directivos que señala el Art. 28 del presente estatuto, quienes asumirán dentro del mismo plazo anteriormente señalado. A partir del año 2011, es decir, a partir de la segunda elección, programada para el año 2011, la elección podrá ser universal, esto es directamente por todos las personas naturales afiliadas a las Asociaciones de Funcionarios integrantes entonces de la feMed, la decisión de hacerlo así corresponderá a la Asamblea de la feMED, en reunión extraordinaria con al menos tres meses de antelación al termino del mandato del Directorio de la feMED entonces en ejercicio.

Art. 30º Los cuatro representantes de los Regionales al Directorio de la feMED serán elegidos en votación simultánea a la del Directorio por los representantes a la Asamblea de los Regionales correspondientes. Los cargos que queden vacantes en el Directorio se proveerán conforme al Art. 30 de la ley 19.296.No obstante ello en situación de necesidad de suplir los cargos del Directorio se establece la siguiente precedencia: al Presidente-Ejecutivo el Vicepresidente-Ejecutivo, a éste el Director de Comunicaciones, a éste el Director de Finanzas, a éste el Director de Jurídica y Asuntos Provisionales, a este cualquier Director Regional, elegido por el Presidente-Ejecutivo en ejercicio. En caso de requerirse suplencias múltiples éstas se ejecutarán conforme al concepto precedente. Si todo el Directorio resultará incapacitado, será la Asamblea de la feMed la encargada de en reunión extraordinaria y de emergencia proveer los reemplazos necesarios.


Art. 31º Las reuniones del Directorio de la Federación serán presididas por su Presidente-Ejecutivo y, en su ausencia, por quién lo subrogue de acuerdo al Estatuto.

Art. 32º El Directorio de la Federación deberá reunirse por lo menos dos veces al año y además cuando sea citado por su Presidente-Ejecutivo. El Directorio deberá sesionar al menos con los dos tercios de sus miembros (seis miembros). Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus integrantes.

Art. 33º Son atribuciones y obligaciones del Directorio de la Federación:
a. Aceptar solicitudes de ingreso o renuncia a la Federación, de acuerdo a normas de Reglamento.
b. Proponer un plan de trabajo y un presupuesto anual.
c. Mantener informada a las Asociaciones que integran la Federación en cuanto a las actividades realizadas por la entidad.
d. Representar jurídicamente a la Federación Nacional en todo ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en su Presidente-Ejecutivo.
e. Rendir cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la Organización.
Art. 34º Como administrador de los bienes de la Federación, el Directorio adoptará acuerdos sobre las siguientes materias:
a. Estipular en cada acto, contrato o convención que suscriba la Federación, las modalidades, plazos y condiciones que juzgue convenientes, como así mismo modificar, adicionar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos actos convenios y contratos.
b. Sólo con el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria podrá comprar, vender, ceder, transferir, permutar, hipotecar, dar en arrendamiento o usufructo de bienes raíces para o de la Federación. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de grabar y enajenar bienes inmuebles.

Art. 35º De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro especial de Actas que deberá ser firmado por el Presidente-Ejecutivo y los concurrentes a dichos acuerdos.. Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables de los acuerdos de éste, respondiendo hasta de culpa leve.

Art. 36º Corresponderá en especial al Presidente-Ejecutivo de la Federación:
a. Citar y presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas.
b. Ejecutar los acuerdos del Directorio y Asamblea General.
c. Ejercer las demás atribuciones que determine el Estatuto.
d. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Federación a nombre del Directorio. Con acuerdo del Directorio podrá asumir también la representación de la entidad ante organizaciones y/o instituciones nacionales o internacionales

Art. 37º Son atribuciones del Vicepresidente-Ejecutivo: Sub-rogar en pleno derecho, al Presidente-Ejecutivo en todas las obligaciones y derechos que le competen y coordinar la acción de los Directores Regionales.


Art. 38º Son atribuciones y deberes del Director de Comunicaciones:
a. Dar fe de los documentos que deba suscribir el Presidente.
b. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y del Directorio.
c. Llevar el registro de socios.
d. Enviar citaciones a Asambleas y Reuniones del Directorio.
e. Ejercer las demás funciones que le indique el Estatuto.


Art. 39º Son atribuciones y deberes del Director de Finanzas:
a. Cobrar las cuotas.
b. Confeccionar los Libros de Tesorería.
c. Efectuar los presupuestos y balances.
d. Firmar los cheques, en conjunto con el Presidente u otro Director facultado, de acuerdo con el artículo 15.
c. Rendir cuenta de los gastos a la Asamblea.
f. Mantener en caja una suma no superior a un tercio de los ingresos mensuales de la Federación por concepto de cotizaciones de las Asociaciones Afiliadas, con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Federación.
g. Mantener el inventario al día.

Art. 40° Serán funciones del Director de Asuntos Jurídicos, Previsionales y Laborales:

Preocuparse del cumplimiento de las leyes previsionales, laborales y profesionales que regulan las relaciones de trabajo de sus asociados.
Cuidar el cumplimiento de cualquier Ley, que se relacione con nuestros asociados, en su cometido funcionario.
Cuidar el cabal cumplimiento, estos estatutos.
Proponer, cuando la situación lo amerite, los reglamentos necesarios, para dar adecuado cumplimiento de estos estatutos.



Art. 41º Son atribuciones y deberes de los Directores representantes de los Regionales
a. Asistir a todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, formalmente convocadas.
b. Realizar Asambleas, semestrales y/o extraordinarias de su regional, en la que deberá participar cada una de las directivas de las Asociaciones integrantes del regional respectivo.
c. Representar al regional en toda organización y/o institución de su jurisdicción regional de la zona a que pertenece.
d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas del Regional respectivo.


TÍTULO SEXTO
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Art. 42º Se podrá modificar el Estatuto por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto. Esta sesión deberá celebrarse con la asistencia de un Ministro de Fe.
Ningún proyecto de reforma podrá alterar sustancialmente los fines de la Federación.
La aprobación de la Reforma del Estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de la Asamblea de Federación en los términos indicados en el Art. 53 de la Ley 19.296.
El proyecto de reforma que fuere rechazado no podrá proponerse nuevamente hasta después de un año.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS CENSURAS
Art. 43º El Directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el Directorio se notificará, a cualquier miembro de éste y se formulará, a lo menos por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios de la Federación dentro de un plazo de diez días. Esta se dará a conocer, a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocaran en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.




Art. 44º La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante Ministro de Fe de los señalados por la ley.
La Comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el Art. precedente, fijará el lugar, día, hora de inicio y terminó, en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación. En todo caso dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a quince días contados desde la fecha en que los socios interesados notificaron a los miembros de la Directiva, la convocación para votar la censura.
Si la comisión dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
Art. 45º La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Federación con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos noventa días en la organización. La aprobación de la censura significa que el Directorio debe cesar de inmediato en el cargo.




TITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION MÉDICA NACIONAL
Art. 46º La Federación se disolverá entre otras causales por:
a. Acuerdo de los dos tercios de sus Miembros.
b. Por no reunir una cantidad mínima de dos Asociaciones como Miembros
c. Cancelación de la personalidad jurídica por acto de la Autoridad que la ha concedido.

Art. 47º En caso de disolución de la Federación, todos sus bienes regresarán a las Asociaciones que la originaron, en proporción a los aportes que éstas hubieran cumplido y que estén al momento de la disolución aún integradas a la Federación.
El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo respectivo, y éste será responsable de definir la proporción de bienes que deberá recibir cada Asociación.

TITULO NOVENO
ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Art. 48° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un Tribunal Calificador de las Elecciones (TRICEL), conformado por tres miembros de la Asamblea de feMED, que no pertenezcan al Directorio, se renovaran cada dos años, con al menos dos meses de antelación a la próxima elección. Será el Tribunal, el encargado de implementar la elección, así como de supervisar el acto eleccionario, certificar los resultados del mismo, verificar y sancionar las inhabilidades, señaladas en el artículo 7°. Solo se exceptúa la elección de la primera directiva de la Federación, ocasión en que bastará que los que resulten elegidos como miembros del Directorio de feMED hagan declaración jurada simple de no incurrir en inhabilidad.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1º transitorio: Los Reglamentos a que hace mención este Estatuto entrarán en vigencia después de noventa días, contados, desde la fecha de depósito en la Inspección del Trabajo del Acta original de Constitución de la Federación Médica Nacional.
Art. 2° Transitorio: Este directorio estará facultado para efectuar las modificaciones o rectificaciones necesarias a los presentes estatutos, y para adaptarlos a las observaciones que pudiere formular la Inspección del Trabajo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 10° de la Ley 19.296.
Art. 3º transitorio: Los cargos de Directores Regionales para el primer Directorio de feMED serán provistos transitoriamente, en ausencia de Asociaciones de las regiones correspondientes, señaladas en el Art. 4º, por votación de la Asamblea de Constitución.