jueves, 16 de abril de 2009

el Trabajo del EQUIPO MEDICO: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Artículo Julio García Marín
23-09-06 www.asesorsindical.cl
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida El rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a la lex artis.


El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida .

Si el médico no dispone de recursos suficientes, trabaja en un pequeño establecimiento asistencial y lo ejecuta todo, sin la ayuda de un anestesista profesional y no se hacen exámenes preoperatorios, responde de su propia falta. La Corte de París declaró en un fallo de 24 de febrero de 1983, en lo penal que “cuando el cirujano opera solo, sin la ayuda de un médico anestesista o es asistido por un anestesista que no es doctor en medicina, es responsable de sus actos preoperatorios, de los operatorios y responde de su enfermo en todo el curso del período postoperatorio” .
Pero la situación ideal es que al lado del cirujano haya un anestesista que también sea médico y se especialice en esa tarea y que haya enfermeras, y todos ellos laboren en una clínica u hospital en buenas condiciones.
En el derecho moderno surgen múltiples relaciones jurídicas entre los distintos miembros del equipo y entre éstos y el paciente. Además, puede haber responsabilidad de la clínica o establecimiento hospitalario, y si este hospital pertenece al Estado, puede existir responsabilidad de éste por el hecho de sus dependientes o personas subordinadas.

Teoría de la responsabilidad por el hecho ajeno aplicada a los actos profesionales

Puede suceder, lo que es corriente, que el enfermo que debe someterse a una operación contrate los servicios profesionales con el cirujano solamente, incluso sin conocer al anestesista que intervendrá. La jurisprudencia francesa ha estimado que el cirujano responde de las faltas cometidas por sus colaboradores, porque es el jefe de un equipo, pero por sobre todo es responsable directa y personalmente porque es el cirujano quien por sí solo ha prometido los actos de anestesia en cuestión, siendo una parte inseparable de su obligación de cirujano .
La responsabilidad por el hecho ajeno en los vínculos contractuales ha sido reconocida por la doctrina. Sucede con frecuencia que el deudor no ejecuta solo su obligación contractual; suele confiar la totalidad o parte de la ejecución a quienes actúan a su nombre. En tal caso, la responsabilidad en que incurre el deudor por un incumplimiento defectuoso será necesariamente una responsabilidad por el hecho ajeno. No podría dejar de aceptarse esta carga pues, de otro modo, habría el peligro de que el deudor se desligase de su obligación confiando la ejecución a otros. La jurisprudencia aplicó esta doctrina especialmente a la responsabilidad médica por los hechos de los participantes del equipo médico.

La responsabilidad compartida

La jurisprudencia ha advertido que es muy artificial y sutil este tratamiento que se da a los casos señalados, según si el paciente contrató o no los servicios del anestesista, pues frecuentemente ocurre que el enfermo no celebra un contrato con cada uno de los profesionales que van a atenderlo; en una operación es el cirujano quien busca los servicios del anestesista y demás personal. El enfermo se pone en comunicación con él por intermedio de su médico tratante, interviene un contrato verbal y las condiciones las pone el galeno y el enfermo las acepta.
Así, por ejemplo, en casos en que se establecieron faltas en exámenes preoperatorios (no determinar el grupo sanguíneo del operado en una nefrectomía), la jurisprudencia francesa ha declarado que hay obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debieron asegurarse del cumplimiento de aquellos exámenes y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, existe una verdadera solidaridad: eran responsables conjuntamente, pero no que uno respondiera por el otro sino que ambos habían incurrido en omisiones.
En un caso en que una operación se había desarrollado bien en el aspecto puramente quirúrgico, pero que, por negligencias inexcusables en la realización de exámenes preoperatorios relevantes para la aplicación de anestesia, la paciente falleció inmediatamente después, se declaro que “la anestesia y la reanimación no constituyen un fin en sí, puesto que concurren a un fin común para el anestesista y el cirujano, a saber, una ejecución correcta del acto operatorio y la curación del enfermo; ellas son auxiliares en relación con la intervención curativa, y la conducción y organización general de la operación pertenecen al cirujano que regula la duración de ésta y el shock que puede hacer sufrir al paciente en función de las necesidades operatorias; que debe existir entre ellos una íntima colaboración, tomando el cirujano las decisiones a que debe adaptarse constantemente el anestesista, lo que no puede hacer sin instrucción del cirujano” .
Asimismo, se ha señalado que, si bien, la supervigilancia postoperatoria incumbe al médico anestesista en lo que concierne a su especialidad, el cirujano no está por eso menos obligado a este respecto por un deber general de prudencia y diligencia, no siendo procedente que se retire del centro hospitalario apenas terminada la intervención sin asegurarse de que el paciente quedara bajo el cuidado de una persona calificada.
Como resulta de estas decisiones, hay un deber conjunto en la labor de equipo en que cada profesional desarrolla su propia tarea, pero sin perder de vista la unidad del grupo, que está movido por un mismo propósito de buscar la salud y el restablecimiento del enfermo.
El cirujano no puede excusar su responsabilidad alegando que la operación fue bien realizada por él y que la culpa en que incurrió alguno de sus colaboradores no le es imputable; él responde porque la conducción y la organización general de la operación están a su cargo, debe verificar que se hayan hecho todos los exámenes indispensables, y mantener la debida colaboración con el personal que lo secunda para que realicen en forma correcta los actos que les corresponden; una vez terminada la intervención quirúrgica no puede marcharse inmediatamente del quirófano sin verificar previamente el estado del paciente, tomar las medidas de reanimación que el caso requiera y asegurarse de que el enfermo quede confiado al cuidado de una persona calificada.



Comentario:
El capítulo “El trabajo en equipo y la responsabilidad compartida” del profesor E. Paillas, aborda la temática de las relaciones existentes al interior de un equipo médico en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, aspecto ampliamente abordado por la doctrina civilista (en especial, la responsabilidad por el hecho del dependiente), aunque no particularmente en el ámbito médico y las relaciones que se dan entre los diversos profesionales que componen un conjunto o equipo que enfrenta un determinado procedimiento o prestación.
El tratamiento que Paillas hace de esta materia es esencialmente práctico, basado en el extenso desarrollo jurisprudencial de las cortes francesas en el ámbito de la responsabilidad médica, y enfocado en los procedimientos quirúrgicos y la tarea del anestesista.
No obstante, este enfoque particular resulta plenamente aplicable, a nuestro juicio, a todos aquellos escenarios o ámbito donde el médico efectúa su labor en junto con otros profesionales o personal de apoyo, en pos de un mismo fin, cual es la atención médica y la curación del paciente. En este sentido, es importante destacar el rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y consiguientemente, como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a los parámetros de la lex artis.
El desarrollo de la jurisprudencia nacional en materia de responsabilidad médica ha sido, más bien, menor, aunque creciente en los últimos años. En relación a los casos descritos por Paillas en la capítulo recién expuesto, han existido en nuestro país algunos pronunciamientos similares: “Si los hechos establecidos en el proceso, que el Tribunal Supremo no puede modificar, evidencian que el inculpado, medico cirujano de profesión, incurrió en omisión culposa al desatender deberes profesionales específicos, abandonando al menor enfermo, cuyo deceso pudo haberse evitado con atención médica oportuna y diligente, ha quedado configurado el tipo penal de homicidio culposo y establecida la responsabilidad criminal como autor del acusado” (Corte Suprema, 28 de enero de 1999) .
También se ha fallado que “la intervención médica que crea un riesgo para el paciente mayor que el que se deriva de su postergación no constituye un riesgo permitido. La negligencia culpable del médico se halla ejemplificada por la conducta del que se aparta de la lex artis de su profesión y así ocasiona un daño a la salud del paciente que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar” (Corte Suprema de Chile, 15-dic-1997) .
Por último, en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno y su relación con la responsabilidad médica, la jurisprudencia nacional la delineado de esta forma: “De acuerdo con lo que previene el artículo 2320 del Código Civil que regula “la responsabilidad por el hecho ajeno”, para que surja dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de subordinación o dependencia de dos personas; b) que este vínculo sea de derecho privado; c) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; d) que el subordinado o dependiente haya cometido un ilícito y e) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En el caso de la responsabilidad médica contractual es preciso que se trate de un contrato válido y, por lo tanto, que exista perfecta coincidencia de voluntades, debiendo recaer el consentimiento sobre un objeto lícito y tener causa lícita, que el contrato se haya celebrado entre la víctima del daño y el autor de éste y que el daño sufrido por la víctima provenga del incumplimiento del contrato médico” (Corte Suprema de Justicia, 1998) .

J.G.M.

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