Visión Antropológica del Médico Chileno Contemporáneo
Autor: Profesor Carlos Gómez Díaz.
Filiación: Licenciado en Antropologia Social, Universidad de Chile; Doctor in Philosophy, The University of Liverpool, United Kingdom.
Resumen
Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en reunión clínica del Departamento de Medicina, Hospital Clínico Universidad de Chile. La publicación de estas actas ha sido posible gracias a una colaboración editorial entre Medwave y el Departamento de Medicina del Hospital Clínico Universidad de Chile. El director del Departamento de Medicina es el Dr. Alejandro Cotera.
Introducción
La primera observación que se puede hacer sobre los médicos chilenos es que tienen muy arraigada la costumbre de hacerse llamar Doctor, cuando en realidad la mayoría de ellos no posee ese grado académico, sino el de Licenciado en Ciencias Médicas. La segunda observación corresponde a la visión antropológica propiamente tal, que se desarrollará a continuación.
Todo el mundo cree que el médico se reconoce fácilmente y que es una entidad bien definida, pero si se analiza más a fondo se puede ver que en realidad no existe El Médico, sino que existen los médicos, que participan en la Medicina en la medida de sus posibilidades y siempre en forma limitada. A nivel individual el médico no existe en sí mismo, sino que surge en la relación que establece con otro, en la medida en que ese otro lo define como tal, lo cual no puede ocurrir en cualquier lugar, sino dentro de un marco interpretativo. Si un médico chileno fuera a Nueva Guinea dejaría de ser médico y pasaría a ser un chamán o un experto en el manejo de los espíritus; en cambio en Chile es un médico porque está en relación con los otros en un marco interpretativo particular, el cual existe, además, en un entorno específico que determina, en parte, las características de ese profesional, por ejemplo no es lo mismo ser médico en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile que en un consultorio de La Pintana. Por lo tanto el médico no es una entidad fija, no es, sino que está siendo. Este hecho se visualiza mejor si se piensa en los grandes próceres de la Medicina chilena, como el Profesor Juan Noé, que según los mecanismos de control, castigo y evaluación del desempeño que se aplican hoy en la mayoría de nuestros organismos probablemente sería mal calificado, porque no cumplía horarios de entrada y salida ni tenía compromisos básicos que atender; o el doctor Gustavo Fricke, en cuyo honor se nombró a un hospital, quien pensaba que su misión era llevar la felicidad a los habitantes del lugar en que se desempeñaba y por ello salía con su equipo de enfermeras a recorrer las poblaciones de Viña del Mar, pero no para llevarles la salud, sino para enseñarles a vivir y ser felices. El era un médico muy diferente a algunos de hoy, que piensan más en las cuotas que tienen que pagar que en las necesidades del paciente.
Debido al complejo contexto actual y a la diversidad de individuos que ejercen esta profesión, el médico es como la estrella que está contenida dentro de la figura que se muestra a continuación: es una estrella perfecta, pero es muy difícil de visualizar y describir a primera vista (Fig. 1).
Figura 1. La estrella oculta.
Figura 1. La estrella oculta.
El médico y el tiempo
El tiempo es un concepto que se puede aplicar a los médicos en múltiples aspectos, como se verá en detalle a continuación.
El rol del médico a través del tiempo: Antes del desarrollo de la Medicina moderna en Chile, los enfermos graves se atendían en hospicios y sanatorios que estaban bajo el control de la Iglesia Católica, situación que se mantuvo hasta 1940 en algunos lugares de provincias. Por ejemplo, antes del terremoto de 1939 los médicos del servicio público iban a atender a los ancianos y enfermos que cuidaban las monjas en una iglesia de Chillán. En esos lugares el médico era un personaje subordinado, un servidor de Dios que estaba por debajo del obispo e incluso, del sacerdote o del monaguillo. Por ello algunos hospitales de Chile tienen el nombre de ilustres médicos, pero en muchos otros el nombre se ha escogido en reconocimiento a la labor eclesial en el cuidado de los enfermos desvalidos, como el hospital del Salvador.
En algún momento de la historia los médicos demostraron al resto de la humanidad que tenían cierto conocimiento que impedía que se subordinaran a otras autoridades y se hicieron cargo de los hospitales. Gran parte de la historia de la actividad médica en Chile, en el siglo XX, transcurrió en los nosocomios; esta actividad fue definida por los médicos y para los médicos y fue administrada por ellos, aunque no siempre los “equipos médicos” fueron verdaderamente participativos y todavía hoy algunos de ellos son dirigidos por un médico que maneja al resto del grupo como un padre generoso o castigador, según un modelo de patrón de hacienda; quizás muchos galenos guarden un recuerdo amargo de su época de estudiantes, del día en que fueron maltratados verbalmente por haber cometido un error con algún paciente. A diferencia de los hospicios y sanatorios, que recibían al sufriente, los hospitales se definieron para recibir al enfermo, concepto que implicaba que el individuo se sintiera enfermo y que el médico estuviera de acuerdo con ello.
Mientras la mayor parte de los médicos actuaba en el ámbito específico del hospital, algunos de ellos aportaron al escenario social el concepto de Salud Pública e incursionaron en los sistemas administrativo-políticos para desarrollar el modelo de Medicina Social, basado en el bien común, que en pocos años mejoró los índices de salud chilenos, especialmente las tasas de mortalidad y desnutrición infantil hasta niveles similares a los de países desarrollados, situación que se mantiene hasta hoy.
Sin embargo, el acelerado desarrollo tecnológico y los consecuentes cambios sociopolíticos y económicos a nivel mundial, propios de las últimas décadas del siglo XX, introdujeron en los Sistemas de Salud conceptos propios de la Economía de Mercado y aumentaron la complejidad de los organismos administrativos hasta tal punto que los médicos se vieron obligados a dejar ese campo en manos de otros profesionales, más aptos para administrar y asignar los recursos, pero con otros criterios para relacionarse con el poder y la clase política, aunque muchos médicos también incursionaron abiertamente en esos campos. A nivel individual los médicos se insertaron en este sistema con una doble condición, cumpliendo parte de su jornada de trabajo en el sistema público y otra parte en el sistema privado. Esta es la situación actual y estaría bien si no fuera porque muchos de ellos dedican a la parte privada de su actividad un excesivo número de horas, lo que probablemente deteriora sus relaciones familiares, entre otros aspectos personales.
El tiempo personal del médico: El día de todos los seres humanos tiene veinticuatro horas, pero dentro de este período las personas dejan de lado sus labores, descansan y se recrean olvidando los deberes de su profesión u oficio; en cambio para el médico es difícil conseguir esto, porque dondequiera que se encuentre la gente se entera de quién es, deja de verlo como a un ser humano y lo toma como una fuente de información o de solución para sus problemas de salud.
El tiempo de la relación médico-paciente: Cuando fue Ministro de Salud el economista Carlos Massad, en el hospital Barros Luco Trudeau se instalaron algunos programas para registrar las actividades del personal de salud y determinar el tiempo promedio que requiere cada actividad, lo que muchas veces es muy difícil de determinar, porque depende de muchos factores, entre ellos el lugar en que se está llevando a cabo dicha actividad: es diferente el tiempo en un hospital público que en una clínica privada y éstas a su vez son todas distintas, porque los criterios de rentabilidad difieren y ya se sabe que muchas veces estos criterios priman por sobre los de experiencia profesional o de calidad de la labor médica. A los estudiantes de Medicina se les enseña que deben hacer una anamnesis completa, incluyendo el nombre del paciente, pero la realidad es que muchas veces el médico no dispone de tiempo suficiente para hacer una entrevista adecuada. Por otra parte el propio paciente, aquel que define al médico como tal, tampoco tiene tiempo, quiere una curación instantánea y muchas veces se cambia continuamente de médico en pos de este objetivo.
El tiempo de la relación entre el médico y el sistema administrativo: La modernización tecnológica de los sistemas de atención de salud obliga a los médicos a ingresar los datos del paciente y de la ficha clínica, lo que en muchos lugares, especialmente del área privada, hace que dediquen más tiempo a mirar la pantalla del computador que al paciente que está detrás.
El tiempo en la formación médica: En las mallas curriculares de las escuelas de Medicina se incluye, entre otras materias, Estadística y Física, ambas en forma intensiva y con gran cantidad de contenidos que probablemente sean de muy poca utilidad para el futuro médico y le obliguen a invertir muchas horas para memorizar y lograr aprobar los correspondientes exámenes. Quizás por este motivo los estudiantes de Medicina son los que más tiempo dedican a sus estudios, al punto de que es muy difícil convivir con ellos, porque siempre están estudiando y algunos se dan como compensación horas de “relajo” tan intensas que tampoco se puede compartir con ellos en ese momento. Esto no les asegura que en el futuro van a estar exentos de ser acusados de errores médicos ni tampoco les sirve, en definitiva, para comunicarse adecuadamente con los pacientes, ya que hasta el día de hoy un porcentaje grande de la población no entiende sus explicaciones.
El médico y el espacio
El espacio médico: El médico habita dentro de una colectividad que percibe en él ciertas cualidades especiales. La primera de ellas es que tiene un especie de convenio con las fuerzas trascendentes que le permite, por ejemplo, tomar la decisión de permitir la llegada de la muerte, a través de no seguir interviniendo, decisión que recae generalmente sobre los médicos que trabajan en la unidades de cuidados intensivos (UTI), donde muchas veces deben elegir qué paciente no tratar o a cuál suspender las intervenciones, lo que acarrea toda una problemática de responsabilidad no sólo individual, sino también social, porque siempre existe la posibilidad de que su decisión se haga pública. Por lo tanto, el espacio del médico no está circunscrito al lugar en el que ejerce, sino que está definido por la colectividad en la cual se desempeña. Además, en el ecosistema médico este profesional cohabita con administradores, ingenieros comerciales y contadores auditores que le definen reglas de operación sin conocer el problema técnico, determinan los tiempos para los actos médicos, diseñan sus horarios, etc. Esto ha traído como consecuencia, por ejemplo, cambios en el uso de los quirófanos, que ahora están disponibles las 24 horas del día: las actividades no se suspenden, sino que van cambiando las personas que las realizan. Otra consecuencia es la atomización de los espacios: el diseño de la atención de los especialistas reduce a éstos a cubículos cada vez más pequeños y separados, aunque hacen esfuerzos individuales por establecer comunicación.
Vínculos con otros espacios: El médico debe desarrollar vínculos con otros profesionales y con otras actividades. Por ejemplo: se tiene que insertar en actividades públicas, como las JOCAS; debe explicar claramente a las personas lo que hace y porqué lo hace; y el desarrollo de tecnologías de apoyo le obliga a vincularse con personal de laboratorios de distinto tipo y con profesionales del área de la imagenología.
Conectividad y traslado: El médico de provincias pequeñas vive más relajado que el médico de Santiago, porque vive cerca de los hospitales y las clínicas, mientras que en la capital los tiempos de traslado son más largos y el riesgo de accidentes es mucho mayor. Por otra parte, la presión social y familiar les lleva a ejercer su profesión en múltiples lugares, incluyendo una consulta privada, lo que explica el hecho de que desarrollan sus actividades recreativas y sus relaciones afectivas dentro del mismo sistema, lo que ha dado lugar a innumerables historias, chistes y caricaturas sobre la relación entre médicos, enfermeras, arsenaleras y farmacéuticos, aunque muchas veces los vínculos que desarrollan entre ellos son normales. Finalmente, gracias a la tecnología hoy las personas pueden traer al médico a su casa de varias maneras, por ejemplo, a través de Internet o por celular, de modo que este profesional no puede evitar estar permanentemente conectado a varios sistemas.
Qué significa ser médico
El ser médico implica tres aspectos: motivación, percepción y disposición.
La motivación ha ido cambiando en el curso de la historia. El doctor Fricke quería ser médico para “servir a la humanidad” y para contribuir a la felicidad del Hombre, mientras que las enfermeras de esa época solicitaban trabajar en los hospitales sin pago alguno, solamente para servir a sus semejantes. En cambio en la actualidad la mayor parte de los egresados de Medicina tiene como principal norte ganar dinero para pagar el esfuerzo y las deudas originadas por la carrera y por la especialización.
En cuanto a la percepción que el médico tiene de los demás, la mayor parte de las veces da la impresión de que se cree superior y que maneja información que los demás no pueden entender. Así, no es raro que si un paciente se informa y exige una explicación sobre determinado punto, esgrima como argumento que él es el médico.
Finalmente está el tema de la disposición del médico: a qué está dispuesto, para dónde va, qué quiere. Algunos han llegado a ser honorables miembros de la Cámara de Diputados de la República, lo que trae al recuerdo a médicos importantes como el Presidente Salvador Allende, que como ministro de Don Juan Antonio Ríos creó el programa de salud pública que le ha dado fama y bienestar al país; sin embargo, en la actualidad lo que impulsa a los médicos a actuar en estos ámbitos no es el logro del bien público, sino el conseguir objetivos de corte político, gremial y sindical, como lo demuestra el hecho de que el sujeto no se presenta a candidato al Parlamento como un ciudadano cualquiera, sino que utiliza como respaldo sus títulos y símbolos, en forma absolutamente impropia.
Rol y posición del médico: Los ciudadanos consideran que el médico tiene como deber sanarlos, pero muchas veces esto resulta complicado; sin embargo, aún más complicado es cumplir con el deber de ayudar a bien morir, como queda en evidencia por la cantidad de gente de muy avanzada edad y portadora de Alzheimer durante años, que puebla las UTI de la ciudad. Por otra parte, los derechos de los médicos son pocos, porque debe dar prioridad al servicio a los demás. Ésa es la contradicción que aqueja al médico actual: las personas esperan que les cure sus males a cambio de la gloria eterna, pero con la gloria eterna no se puede comprar comida ni pagar colegios, de modo que el sistema le ha puesto valor a todos los actos médicos y para muchas personas estos valores son excesivos. La posición del médico actual es de alta valoración social, por lo tanto tiene que tener elementos que la confirmen, como ropa de marca y autos caros; de hecho muchos de los jóvenes catalogados como “inteligentes” estudian Medicina para cambiar de posición social o para ganar dinero, prestigio y fama, privilegiando la movilidad social por sobre el cumplimiento de algún rol.
El médico y sus vínculos
El médico debe enfrentar cambios en sus vínculos con la administración, con los sistemas derivados de ésta, con los ciudadanos y con los pacientes.
Los médicos son un problema para la administración, porque son como los artistas principales de un espectáculo, difíciles de manejar. En el actual modelo administrativo se maneja a los médicos con bonos y premios: por una parte, el empleador sabe que si a un médico los premios no le parecen adecuados se puede ir a otro lugar donde le ofrezcan algo mejor; pero por otra parte, el empleador espera que el médico respete las normas establecidas en su institución o centro de salud, ya que estas normas están pensadas para obtener el máximo rendimiento y eficacia de cada profesional.
El problema es que el acceso a estos sistemas de atención es difícil de entender para los ciudadanos comunes y corrientes, que muchas veces no perciben o no comprenden las barreras que se interponen entre ellos y los médicos que laboran en estos sistemas. Por ejemplo, piensan que un médico puede salir sin problemas desde cualquier lugar en que esté hacia la calle para atender una “emergencia” y no saben que esa salida podría ser catalogada por el empleador como abandono del puesto de trabajo y ser causal de sanción o despido, muchas veces por los reclamos de las propias personas que están siendo atendidas por el médico en ese momento. Tampoco saben que se ha desarrollado un sistema mucho más rápido y eficiente para atender a las personas que sufren accidentes graves en la vía pública, que es el Servicio de Atención Metropolitano de Urgencia y no piensan en llamarlo: lo único que ven es que el médico que está adentro “no quiere” salir. Este tipo de situaciones, en las cuales influyen muchos otros factores, ahonda la sensación de falta de relación directa entre el profesional y la ciudadanía.
Los pacientes también han ido cambiando en el tiempo. Hay cambios en la nacionalidad debido a la gran cantidad de inmigrantes, especialmente en las ciudades del norte de Chile, lo que implica un cambio en las enfermedades, por ejemplo, la emergencia de enfermedades tropicales. También ha cambiado el nivel de acceso a la información, de modo que hoy los pacientes saben más sobre posibles tratamientos y sus consecuencias. Han cambiado sus ocupaciones y sus bagajes culturales, por lo tanto hay una definición de vínculos distinta. En esta definición de vínculos también influye el género, ya que el porcentaje de mujeres médicos es cada vez mayor, a pesar de lo cual en muchos aspectos la igualdad de derechos entre géneros es más discurso que realidad.
Los desafíos del presente
El primer desafío del médico actual es el de hacer frente a un mundo cada vez más diverso, compuesto por distintos grupo de personas que lo ven y lo definen de manera distinta y esperan cosas distintas de él. Muchos médicos se formaron como si el mundo fuera homogéneo, pero ya no lo es.
El segundo desafío es adaptarse a los cambios tecnológicos y modelos explicativos. Todos los días se habla de los avances de la Medicina en la televisión, de modo que la gente espera que el médico esté enterado de esos avances y los aplique a sus pacientes. Por otra parte, si al médico le toca atender a gran cantidad de mapuches, como ocurre en el hospital regional de Temuco, deberá aprender a convivir con los modelos explicativos de esa población para sus problemas de salud.
El tercer desafío está dado por el cambio político de la sociedad, al cual el médico tendrá que adaptarse sin que ello deteriore su relación con los pacientes. Eso significa que el médico tendrá que buscar la forma de ser visto de mejor manera, o más claramente, por quienes lo rodean. Para esto tiene que asumir que los médicos no son homogéneos, no existe El médico, sino que existen los médicos; y desde ahí trabajar para destacar sus cualidades de eficiencia y servicio por sobre todos los otros aspectos que entrecruzan e impiden que estas cualidades se vean o se expresen con claridad. Es como la estrella de la figura: el médico deberá descubrir cómo hacer para ser percibido claramente por los observadores de la malla social en la que está inmerso. Para esto deberá superar su propia falta de claridad y sus propias contradicciones, que lo aquejan tanto a nivel individual como gremial; tendrá que encontrar la forma de determinar claramente el perfil de su accionar y lograr que este perfil se destaque y sea apreciado dentro de la sociedad en que se desenvuelve (Fig. 2).
Figura 2. La estrella oculta (en rojo).
Figura 2. La estrella oculta (en rojo).
viernes, 17 de abril de 2009
jueves, 16 de abril de 2009
DECLARACION AMAP
Santiago 16 abril 2009.
A los asociados y opinión pública general:
Durante la primera reunión ordinaria, sostenida ayer 15 ande Abril, la AMAP discutió el tema de la movilización de los trabajadores para hoy, se decidió apoyarla por cuanto los 2 principales asuntos: las pérdidas de las AFP y el estado de la salud pública son problemas de primaria preocupacion para los asociados.Ello se debe traducir en considerar las acciones médicas en forma cuidadosa para equilibrar adecuadamente nuestra solidaridad con la jornada de movilización con el cumplimiento de las obligaciones éticas.
AMAP
A los asociados y opinión pública general:
Durante la primera reunión ordinaria, sostenida ayer 15 ande Abril, la AMAP discutió el tema de la movilización de los trabajadores para hoy, se decidió apoyarla por cuanto los 2 principales asuntos: las pérdidas de las AFP y el estado de la salud pública son problemas de primaria preocupacion para los asociados.Ello se debe traducir en considerar las acciones médicas en forma cuidadosa para equilibrar adecuadamente nuestra solidaridad con la jornada de movilización con el cumplimiento de las obligaciones éticas.
AMAP
El consumo de drogas que esconden los profesionales de la salu
Médicos Adictos
(1/1)
Leo:
Por Francia Fernández
El consumo de drogas que esconden los profesionales de la salud
Médicos Adictos
Hace tres años un grupo de anestesiólogos creó un programa para rehabilitar a doctores adictos a medicamentos de uso laboral. El año pasado atendieron a ocho pacientes. Algunos de ellos conseguían drogas, como morfina y fentanyl, en los mismos hospitales. En Chile no hay cifras oficiales de este fenómeno; sin embargo, en países como España ya han tratado a 1.300 doctores en diez años. Una práctica que se esconde tras los delantales blancos.
En 2001, la paramédica Clara Troncoso apareció muerta en uno de los baños de pabellón del Hospital San José. Eran las cuatro de la madrugada y estaba de turno.
Dicen que la aguja aún le colgaba de un brazo. Habitualmente consumía morfina, pero por error se habría inyectado una dosis mortal de fentanyl, un opioide 80% más potente que la heroína.
A raíz de este caso, el entonces director del hospital, José Luis Contreras, quien estaba al tanto de que había otros funcionarios involucrados con drogas, consultó al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), para implementar un programa de ayuda.
En medio de polémicas, que incluyeron acusaciones de Contreras contra el Ministerio de la Salud por "querer sepultar el asunto de la funesta cama 8" y "otros problemas administrativos", el médico salió del hospital y el programa quedó en nada. "Hubo resistencia de todo el mundo y fue una de las tantas razones por las cuales me despidieron", relata Contreras, quien actualmente dirige el Centro de Salud Familiar Edgardo Enríquez Frodden, en Pedro Aguirre Cerda.
En los seis meses que estuvo al frente del San José, el doctor también recibió dos denuncias de pacientes que "sintieron mucho dolor" durante operaciones a las que fueron sometidos, "porque los médicos no les ponían la anestesia que requerían e iban generando pequeños ahorros para consumo personal".
Paralelamente, panfletos anónimos que hablaban de un "supuesto abuso y uso de drogas en la UTI" rotaban por el hospital. "Se notaba más en la anestesia, pero había gente de todos los sectores en esto", sostiene Contreras. "Es una realidad bastante generalizada que nunca se ha enfrentado seriamente".
Recién en 2005, preocupados por la realidad que vivían sus colegas, un grupo de especialistas de la Sociedad de Anestesiología creó el Comité de Salud Ocupacional para solucionar el problema de adicción, principalmente a fármacos que los anestesistas tienen a mano.
Narcóticos que mitigan el dolor o calman situaciones estresantes, como demerol, morfina, sevofluorane y fentanyl. También benzodiazepinas y remedios para los nervios, como alprazolam y clorazepam, cuyo consumo, según los expertos, es superior en el mundo de la salud que en el resto de la población.
La comisión se acercó al Centro de Investigaciones y Asistencia a las Drogodependencias (CIAD), único organismo en Chile especializado en la rehabilitación de médicos adictos. "Nos dimos cuenta de que había personas que se estaban perjudicando", dice Juan Pablo Acuña, anestesiólogo del San José e integrante del comité. Junto con el CIAD, elaboraron un "protocolo de trabajo" que permite la rehabilitación de anestesistas con adicción a "medicamentos de uso laboral".
El tratamiento que brindan allí donde también atienden a doctores de otras especialidades dura un año. El paciente pide una licencia y firma un protocolo que implica etapas. Primero se interna y se desintoxica durante un mes. Y luego comienza una terapia con un equipo multidisciplinario. Durante el proceso de reinserción laboral, que puede durar hasta cinco años, lo acompaña un tutor.
"La idea es que trabajen en lugares donde estén más protegidos y haya más sistemas de regulación. Una vez que están en este nivel, nos coordinamos con las autoridades del centro hospitalario, con los colegas y los trabajadores que están alrededor de él, y procuramos que se cumplan ciertas normas de seguridad para disminuir el riesgo de una recaída", detalla Acuña. Entre otras cosas, el médico debe someterse a exámenes de orina cada vez que ingresa al pabellón o que hace turno.
PACIENTES DIFÍCILES
A los médicos les cuesta pedir ayuda, y si lo hacen preguntan por los síntomas que padecen un pariente o un amigo, cuando en realidad se refieren a su propia enfermedad. Esto se acentúa si el trastorno es de tipo mental o adictivo.
"Una persona con adicción cree que no se le nota o que no está con mayores dificultades. Es un problema añadido para los médicos, ya que al tener conocimiento creemos que podemos controlar la situación", dice Humberto Guajardo, director del CIAD y quien además encabeza la Unidad de Adicciones de la Facultad de Medicina de la Usach.
Según datos internacionales, se estima que entre 10 y 12% de los médicos en ejercicio puede padecer conductas adictivas o una enfermedad mental que afecta su desempeño laboral y favorece la mala praxis. En Chile no existen estadísticas oficiales; sin embargo, médicos consultados para este reportaje señalan que las cifras variarían entre un cinco y un 14%.
El estrés laboral, los turnos, el desplazamiento de un lugar a otro, la falta de sueño y la sobrecarga de trabajo favorecen las adicciones en los médicos. Y, por supuesto, el fácil acceso a las drogas. Sobre todo, además de la anestesiología, en especialidades como cirugía y obstetricia.
Aunque los cambios en el comportamiento y el ausentismo laboral alertan sobre una posible adicción, es el control de fármacos que sólo se consiguen con receta el método más utilizado para captar profesionales enfermos. La detección es difícil porque en el pabellón son los médicos quienes administran la anestesia. Y siempre hay formas de burlar este tipo de controles.
La mayoría de las veces, los compañeros de trabajo se encargan de denunciar al médico afectado. "Como cualquier adicto, la negación es lo más frecuente", dice Acuña. "Muchos aceptan el tratamiento bajo amenaza profesional. No como en Estados Unidos, donde quitan la licencia si el médico no se trata. Allá, la adicción es enfrentada como enfermedad laboral y en cada estado hay un centro para trabajadores de la salud con algún tipo de adicción o enfermedad siquiátrica. Todo está regulado".
Los anestesiólogos, en particular, tienen alto riesgo de recaída. "Ellos manipulan estas drogas; es como que una persona se haga una rehabilitación de alcohol, pero siga trabajando en una botillería o en un bar", ilustra Guajardo. Según dice, el año pasado en el CIAD atendieron a ocho doctores.
Número curiosamente ínfimo, si se toma en cuenta que en el país hay unos 22 mil médicos y 850 de ellos son anestesiólogos. En España, en cambio, donde llevan la delantera en el tratamiento de adicciones en trabajadores de la salud pública, gracias al Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME), ya trataron a 1.300 doctores y 450 enfermeras, en diez años.
Cuando en 1998 se descubrió que el anestesista Juan Maeso contagió de hepatitis C a 276 personas en Valencia, en ese país se desató una verdadera catástrofe sanitaria. Era adicto a la morfina intravenosa y se administraba analgésicos opioides antes de darles el resto a los pacientes, utilizando la misma jeringa. Cuatro personas murieron. Él fue condenado a 1.933 años de prisión.
"Si ya estás liado necesitas tomarte tu dosis cada tantas horas y cada droga tiene sus efectos. Algunas te excitan y te crees el rey del mundo, y en cambio otras te deprimen el sistema nervioso y te entra sueño, pierdes reflejos, estás aturdido. Esto es fatal", apunta el doctor Antoni Arteman, gerente del PAIME.
En el CIAD admiten que han tratado situaciones de alto riesgo. "Personas que se inyectan más allá de lo prudente. Ellos mismos lo cuentan una vez que se han desintoxicado". Cuadros de sobredosis no es algo que recuerden en el Ministerio de Salud, "pero sí casos de problemas con alcohol o drogas ocurren todas las semanas", indica Alfredo Penjean, siquiatra del Departamento de Salud Mental. "Personas que tienen problemas familiares, económicos, laborales, como cualquier adicto. La frecuencia tal vez sea mayor que en la población general".
Pero las drogas no son sólo parte del mundo de la salud. "No hay ningún sector de la sociedad que pueda decir aquí no hay drogas", dice el siquiatra Guajardo. Hasta su consulta, por ejemplo, también llegan abogados, arquitectos e incluso sacerdotes.
"Si existe esto entre los médicos es criticable y repudiable", opina Juan Luis Castro, presidente del Colegio Médico. "Nosotros jamás vamos a tolerar esto. No está en nuestros principios ni en nuestros estatutos. Nada que no sea proteger a la población y cumplir un rol ético con los profesionales".
TABÚ
Tanto en España como en Chile coinciden en que la adicción del personal médico es un tema tan antiguo como la medicina. Pero en el caso chileno, sólo los anestesiólogos han tomado cartas en el asunto a nivel de organización.
La adicción es un tema tabú, no se discute ni se enseña en las escuelas de medicina, por ejemplo, a pesar de que "en ellas hay un problema de alcohol y drogas muy importante en las generaciones que ingresan", según observa Guajardo.
Probablemente, el miedo a ser identificado y a perder el prestigio profesional son las razones para que la enfermedad se lleve en silencio. "Esto dificulta mucho la detección precoz y el tratamiento", afirma el doctor Acuña.
Hasta el momento, el Ministerio de Salud no ha diseñado una política específica al respecto. "Normalmente se investiga y a veces se hace un sumario. Pero la práctica es más bien ayudar. Lo que uno ve es personal con problemas de alcoholismo y adicción a las drogas a todo nivel: en pabellón, farmacias, laboratorios", señala Penjean. "Es un tema que se maneja caso a caso, en cada establecimiento".
A los médicos practicantes se les suspende la formación y se les permite tomar otra especialidad. O se les congela la beca. O se toman medidas para salvaguardar a la persona y a los pacientes, cambiándolos de un lugar de trabajo a otro.
LO QUE CUESTA
La población de doctores adictos se concentra, según datos españoles y chilenos, en la franja de los 40 a 55 años. La media de los casos que observan los anestesiólogos locales en pabellón es de 35 años. De nueve especialistas adictos, sólo uno es mujer.
Muchos comienzan a consumir drogas en su etapa universitaria, tomando anfetaminas para estudiar de noche. Cuando consultan, ya cuentan con un largo historial. "Llegan muy angustiados, con efecto de droga. Hay distintos síntomas que aparecen. A veces están agresivos", detalla Guajardo. "O han perdido el trabajo, la familia. Y todo cuesta mucho más porque el soporte familiar y laboral ya no están", acota el doctor Arteman.
Tratar una conducta adictiva en España cuesta unos seis mil euros por paciente. Un 80% lo cubren los gobiernos regionales y el 20% restante el Colegio Médico, ya que el sistema de salud es público. En Chile, el valor aproximado es de 450 mil pesos mensuales por un programa intensivo de lunes a viernes. Esto no incluye la desintoxicación, que debe hacerse en una clínica.
Como formalmente la adicción no es considerada una enfermedad laboral, "no hay protección desde el punto de vista del empleador, ya sea el Ministerio de Salud o una clínica. El único resguardo es que los médicos tienen una previsión. Están en una isapre y ésta cubre la adicción", explica el doctor Acuña.
"Ahora, el costo económico es una cosa secundaria, porque es mucho más grave tener un médico, una enfermera o un paramédico muertos, debido a la adicción, o una complicación de un paciente por causa de este trabajador de la salud", subraya.
Acuña dice que un 60% de los médicos adictos a algún tipo de droga se rehabilita. "Su recuperación es mejor que la de la población general. Eso está estudiado. Tienen mayor acceso a un tratamiento y, una vez que se dan cuenta, toman mayor conciencia que el resto".
Lamentablemente, no se sabe cuántos otros transitan por los pasillos de clínicas y hospitales, y sin tratamiento.
Las copas de Pinto
En enero pasado, la Fiscalía Oriente obligó al doctor Humberto Pinto a pagar una multa de 150 mil pesos y a realizar dos horas semanales de trabajo gratuito en un hospital público, luego de que se determinara que atendió un parto en estado de ebriedad.
Todo comenzó en la Clínica Tabancura, el 29 de septiembre de 2007, cuando la argentina Elizabeth Corzo (26) estaba a la espera de un parto inducido, luego de que los exámenes que le practicaron indicaban que su bebé había fallecido. Su médico de cabecera se encontraba en un asado, e ingresó a pabellón a las 19:30 horas. A la salida, mientras informaba a los familiares de Corzo que ella se encontraba bien, éstos percibieron un hálito alcohólico, y luego lo denunciaron a Carabineros.
La alcoholemia arrojó 1,08 gramos de alcohol en la sangre. Pinto arriesgaba una multa de una a cuatro UTM, pero, finalmente, se realizó una suspensión condicional del procedimiento y se tomaron las medidas antes mencionadas. Paralelamente, el médico fue suspendido de sus funciones en la Clínica Tabancura, donde trabajó durante 15 años.
LND trató de contactarse con Pinto, así como con Felipe Court, director subrogante de la clínica, para saber si se trataba de una conducta reiterada o sólo de un caso “excepcional”, pero no recibimos respuesta.
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Por Francia Fernández
El consumo de drogas que esconden los profesionales de la salud
Médicos Adictos
Hace tres años un grupo de anestesiólogos creó un programa para rehabilitar a doctores adictos a medicamentos de uso laboral. El año pasado atendieron a ocho pacientes. Algunos de ellos conseguían drogas, como morfina y fentanyl, en los mismos hospitales. En Chile no hay cifras oficiales de este fenómeno; sin embargo, en países como España ya han tratado a 1.300 doctores en diez años. Una práctica que se esconde tras los delantales blancos.
En 2001, la paramédica Clara Troncoso apareció muerta en uno de los baños de pabellón del Hospital San José. Eran las cuatro de la madrugada y estaba de turno.
Dicen que la aguja aún le colgaba de un brazo. Habitualmente consumía morfina, pero por error se habría inyectado una dosis mortal de fentanyl, un opioide 80% más potente que la heroína.
A raíz de este caso, el entonces director del hospital, José Luis Contreras, quien estaba al tanto de que había otros funcionarios involucrados con drogas, consultó al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), para implementar un programa de ayuda.
En medio de polémicas, que incluyeron acusaciones de Contreras contra el Ministerio de la Salud por "querer sepultar el asunto de la funesta cama 8" y "otros problemas administrativos", el médico salió del hospital y el programa quedó en nada. "Hubo resistencia de todo el mundo y fue una de las tantas razones por las cuales me despidieron", relata Contreras, quien actualmente dirige el Centro de Salud Familiar Edgardo Enríquez Frodden, en Pedro Aguirre Cerda.
En los seis meses que estuvo al frente del San José, el doctor también recibió dos denuncias de pacientes que "sintieron mucho dolor" durante operaciones a las que fueron sometidos, "porque los médicos no les ponían la anestesia que requerían e iban generando pequeños ahorros para consumo personal".
Paralelamente, panfletos anónimos que hablaban de un "supuesto abuso y uso de drogas en la UTI" rotaban por el hospital. "Se notaba más en la anestesia, pero había gente de todos los sectores en esto", sostiene Contreras. "Es una realidad bastante generalizada que nunca se ha enfrentado seriamente".
Recién en 2005, preocupados por la realidad que vivían sus colegas, un grupo de especialistas de la Sociedad de Anestesiología creó el Comité de Salud Ocupacional para solucionar el problema de adicción, principalmente a fármacos que los anestesistas tienen a mano.
Narcóticos que mitigan el dolor o calman situaciones estresantes, como demerol, morfina, sevofluorane y fentanyl. También benzodiazepinas y remedios para los nervios, como alprazolam y clorazepam, cuyo consumo, según los expertos, es superior en el mundo de la salud que en el resto de la población.
La comisión se acercó al Centro de Investigaciones y Asistencia a las Drogodependencias (CIAD), único organismo en Chile especializado en la rehabilitación de médicos adictos. "Nos dimos cuenta de que había personas que se estaban perjudicando", dice Juan Pablo Acuña, anestesiólogo del San José e integrante del comité. Junto con el CIAD, elaboraron un "protocolo de trabajo" que permite la rehabilitación de anestesistas con adicción a "medicamentos de uso laboral".
El tratamiento que brindan allí donde también atienden a doctores de otras especialidades dura un año. El paciente pide una licencia y firma un protocolo que implica etapas. Primero se interna y se desintoxica durante un mes. Y luego comienza una terapia con un equipo multidisciplinario. Durante el proceso de reinserción laboral, que puede durar hasta cinco años, lo acompaña un tutor.
"La idea es que trabajen en lugares donde estén más protegidos y haya más sistemas de regulación. Una vez que están en este nivel, nos coordinamos con las autoridades del centro hospitalario, con los colegas y los trabajadores que están alrededor de él, y procuramos que se cumplan ciertas normas de seguridad para disminuir el riesgo de una recaída", detalla Acuña. Entre otras cosas, el médico debe someterse a exámenes de orina cada vez que ingresa al pabellón o que hace turno.
PACIENTES DIFÍCILES
A los médicos les cuesta pedir ayuda, y si lo hacen preguntan por los síntomas que padecen un pariente o un amigo, cuando en realidad se refieren a su propia enfermedad. Esto se acentúa si el trastorno es de tipo mental o adictivo.
"Una persona con adicción cree que no se le nota o que no está con mayores dificultades. Es un problema añadido para los médicos, ya que al tener conocimiento creemos que podemos controlar la situación", dice Humberto Guajardo, director del CIAD y quien además encabeza la Unidad de Adicciones de la Facultad de Medicina de la Usach.
Según datos internacionales, se estima que entre 10 y 12% de los médicos en ejercicio puede padecer conductas adictivas o una enfermedad mental que afecta su desempeño laboral y favorece la mala praxis. En Chile no existen estadísticas oficiales; sin embargo, médicos consultados para este reportaje señalan que las cifras variarían entre un cinco y un 14%.
El estrés laboral, los turnos, el desplazamiento de un lugar a otro, la falta de sueño y la sobrecarga de trabajo favorecen las adicciones en los médicos. Y, por supuesto, el fácil acceso a las drogas. Sobre todo, además de la anestesiología, en especialidades como cirugía y obstetricia.
Aunque los cambios en el comportamiento y el ausentismo laboral alertan sobre una posible adicción, es el control de fármacos que sólo se consiguen con receta el método más utilizado para captar profesionales enfermos. La detección es difícil porque en el pabellón son los médicos quienes administran la anestesia. Y siempre hay formas de burlar este tipo de controles.
La mayoría de las veces, los compañeros de trabajo se encargan de denunciar al médico afectado. "Como cualquier adicto, la negación es lo más frecuente", dice Acuña. "Muchos aceptan el tratamiento bajo amenaza profesional. No como en Estados Unidos, donde quitan la licencia si el médico no se trata. Allá, la adicción es enfrentada como enfermedad laboral y en cada estado hay un centro para trabajadores de la salud con algún tipo de adicción o enfermedad siquiátrica. Todo está regulado".
Los anestesiólogos, en particular, tienen alto riesgo de recaída. "Ellos manipulan estas drogas; es como que una persona se haga una rehabilitación de alcohol, pero siga trabajando en una botillería o en un bar", ilustra Guajardo. Según dice, el año pasado en el CIAD atendieron a ocho doctores.
Número curiosamente ínfimo, si se toma en cuenta que en el país hay unos 22 mil médicos y 850 de ellos son anestesiólogos. En España, en cambio, donde llevan la delantera en el tratamiento de adicciones en trabajadores de la salud pública, gracias al Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME), ya trataron a 1.300 doctores y 450 enfermeras, en diez años.
Cuando en 1998 se descubrió que el anestesista Juan Maeso contagió de hepatitis C a 276 personas en Valencia, en ese país se desató una verdadera catástrofe sanitaria. Era adicto a la morfina intravenosa y se administraba analgésicos opioides antes de darles el resto a los pacientes, utilizando la misma jeringa. Cuatro personas murieron. Él fue condenado a 1.933 años de prisión.
"Si ya estás liado necesitas tomarte tu dosis cada tantas horas y cada droga tiene sus efectos. Algunas te excitan y te crees el rey del mundo, y en cambio otras te deprimen el sistema nervioso y te entra sueño, pierdes reflejos, estás aturdido. Esto es fatal", apunta el doctor Antoni Arteman, gerente del PAIME.
En el CIAD admiten que han tratado situaciones de alto riesgo. "Personas que se inyectan más allá de lo prudente. Ellos mismos lo cuentan una vez que se han desintoxicado". Cuadros de sobredosis no es algo que recuerden en el Ministerio de Salud, "pero sí casos de problemas con alcohol o drogas ocurren todas las semanas", indica Alfredo Penjean, siquiatra del Departamento de Salud Mental. "Personas que tienen problemas familiares, económicos, laborales, como cualquier adicto. La frecuencia tal vez sea mayor que en la población general".
Pero las drogas no son sólo parte del mundo de la salud. "No hay ningún sector de la sociedad que pueda decir aquí no hay drogas", dice el siquiatra Guajardo. Hasta su consulta, por ejemplo, también llegan abogados, arquitectos e incluso sacerdotes.
"Si existe esto entre los médicos es criticable y repudiable", opina Juan Luis Castro, presidente del Colegio Médico. "Nosotros jamás vamos a tolerar esto. No está en nuestros principios ni en nuestros estatutos. Nada que no sea proteger a la población y cumplir un rol ético con los profesionales".
TABÚ
Tanto en España como en Chile coinciden en que la adicción del personal médico es un tema tan antiguo como la medicina. Pero en el caso chileno, sólo los anestesiólogos han tomado cartas en el asunto a nivel de organización.
La adicción es un tema tabú, no se discute ni se enseña en las escuelas de medicina, por ejemplo, a pesar de que "en ellas hay un problema de alcohol y drogas muy importante en las generaciones que ingresan", según observa Guajardo.
Probablemente, el miedo a ser identificado y a perder el prestigio profesional son las razones para que la enfermedad se lleve en silencio. "Esto dificulta mucho la detección precoz y el tratamiento", afirma el doctor Acuña.
Hasta el momento, el Ministerio de Salud no ha diseñado una política específica al respecto. "Normalmente se investiga y a veces se hace un sumario. Pero la práctica es más bien ayudar. Lo que uno ve es personal con problemas de alcoholismo y adicción a las drogas a todo nivel: en pabellón, farmacias, laboratorios", señala Penjean. "Es un tema que se maneja caso a caso, en cada establecimiento".
A los médicos practicantes se les suspende la formación y se les permite tomar otra especialidad. O se les congela la beca. O se toman medidas para salvaguardar a la persona y a los pacientes, cambiándolos de un lugar de trabajo a otro.
LO QUE CUESTA
La población de doctores adictos se concentra, según datos españoles y chilenos, en la franja de los 40 a 55 años. La media de los casos que observan los anestesiólogos locales en pabellón es de 35 años. De nueve especialistas adictos, sólo uno es mujer.
Muchos comienzan a consumir drogas en su etapa universitaria, tomando anfetaminas para estudiar de noche. Cuando consultan, ya cuentan con un largo historial. "Llegan muy angustiados, con efecto de droga. Hay distintos síntomas que aparecen. A veces están agresivos", detalla Guajardo. "O han perdido el trabajo, la familia. Y todo cuesta mucho más porque el soporte familiar y laboral ya no están", acota el doctor Arteman.
Tratar una conducta adictiva en España cuesta unos seis mil euros por paciente. Un 80% lo cubren los gobiernos regionales y el 20% restante el Colegio Médico, ya que el sistema de salud es público. En Chile, el valor aproximado es de 450 mil pesos mensuales por un programa intensivo de lunes a viernes. Esto no incluye la desintoxicación, que debe hacerse en una clínica.
Como formalmente la adicción no es considerada una enfermedad laboral, "no hay protección desde el punto de vista del empleador, ya sea el Ministerio de Salud o una clínica. El único resguardo es que los médicos tienen una previsión. Están en una isapre y ésta cubre la adicción", explica el doctor Acuña.
"Ahora, el costo económico es una cosa secundaria, porque es mucho más grave tener un médico, una enfermera o un paramédico muertos, debido a la adicción, o una complicación de un paciente por causa de este trabajador de la salud", subraya.
Acuña dice que un 60% de los médicos adictos a algún tipo de droga se rehabilita. "Su recuperación es mejor que la de la población general. Eso está estudiado. Tienen mayor acceso a un tratamiento y, una vez que se dan cuenta, toman mayor conciencia que el resto".
Lamentablemente, no se sabe cuántos otros transitan por los pasillos de clínicas y hospitales, y sin tratamiento.
Las copas de Pinto
En enero pasado, la Fiscalía Oriente obligó al doctor Humberto Pinto a pagar una multa de 150 mil pesos y a realizar dos horas semanales de trabajo gratuito en un hospital público, luego de que se determinara que atendió un parto en estado de ebriedad.
Todo comenzó en la Clínica Tabancura, el 29 de septiembre de 2007, cuando la argentina Elizabeth Corzo (26) estaba a la espera de un parto inducido, luego de que los exámenes que le practicaron indicaban que su bebé había fallecido. Su médico de cabecera se encontraba en un asado, e ingresó a pabellón a las 19:30 horas. A la salida, mientras informaba a los familiares de Corzo que ella se encontraba bien, éstos percibieron un hálito alcohólico, y luego lo denunciaron a Carabineros.
La alcoholemia arrojó 1,08 gramos de alcohol en la sangre. Pinto arriesgaba una multa de una a cuatro UTM, pero, finalmente, se realizó una suspensión condicional del procedimiento y se tomaron las medidas antes mencionadas. Paralelamente, el médico fue suspendido de sus funciones en la Clínica Tabancura, donde trabajó durante 15 años.
LND trató de contactarse con Pinto, así como con Felipe Court, director subrogante de la clínica, para saber si se trataba de una conducta reiterada o sólo de un caso “excepcional”, pero no recibimos respuesta.
el Trabajo del EQUIPO MEDICO: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Artículo Julio García Marín
23-09-06 www.asesorsindical.cl
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida El rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a la lex artis.
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida .
Si el médico no dispone de recursos suficientes, trabaja en un pequeño establecimiento asistencial y lo ejecuta todo, sin la ayuda de un anestesista profesional y no se hacen exámenes preoperatorios, responde de su propia falta. La Corte de París declaró en un fallo de 24 de febrero de 1983, en lo penal que “cuando el cirujano opera solo, sin la ayuda de un médico anestesista o es asistido por un anestesista que no es doctor en medicina, es responsable de sus actos preoperatorios, de los operatorios y responde de su enfermo en todo el curso del período postoperatorio” .
Pero la situación ideal es que al lado del cirujano haya un anestesista que también sea médico y se especialice en esa tarea y que haya enfermeras, y todos ellos laboren en una clínica u hospital en buenas condiciones.
En el derecho moderno surgen múltiples relaciones jurídicas entre los distintos miembros del equipo y entre éstos y el paciente. Además, puede haber responsabilidad de la clínica o establecimiento hospitalario, y si este hospital pertenece al Estado, puede existir responsabilidad de éste por el hecho de sus dependientes o personas subordinadas.
Teoría de la responsabilidad por el hecho ajeno aplicada a los actos profesionales
Puede suceder, lo que es corriente, que el enfermo que debe someterse a una operación contrate los servicios profesionales con el cirujano solamente, incluso sin conocer al anestesista que intervendrá. La jurisprudencia francesa ha estimado que el cirujano responde de las faltas cometidas por sus colaboradores, porque es el jefe de un equipo, pero por sobre todo es responsable directa y personalmente porque es el cirujano quien por sí solo ha prometido los actos de anestesia en cuestión, siendo una parte inseparable de su obligación de cirujano .
La responsabilidad por el hecho ajeno en los vínculos contractuales ha sido reconocida por la doctrina. Sucede con frecuencia que el deudor no ejecuta solo su obligación contractual; suele confiar la totalidad o parte de la ejecución a quienes actúan a su nombre. En tal caso, la responsabilidad en que incurre el deudor por un incumplimiento defectuoso será necesariamente una responsabilidad por el hecho ajeno. No podría dejar de aceptarse esta carga pues, de otro modo, habría el peligro de que el deudor se desligase de su obligación confiando la ejecución a otros. La jurisprudencia aplicó esta doctrina especialmente a la responsabilidad médica por los hechos de los participantes del equipo médico.
La responsabilidad compartida
La jurisprudencia ha advertido que es muy artificial y sutil este tratamiento que se da a los casos señalados, según si el paciente contrató o no los servicios del anestesista, pues frecuentemente ocurre que el enfermo no celebra un contrato con cada uno de los profesionales que van a atenderlo; en una operación es el cirujano quien busca los servicios del anestesista y demás personal. El enfermo se pone en comunicación con él por intermedio de su médico tratante, interviene un contrato verbal y las condiciones las pone el galeno y el enfermo las acepta.
Así, por ejemplo, en casos en que se establecieron faltas en exámenes preoperatorios (no determinar el grupo sanguíneo del operado en una nefrectomía), la jurisprudencia francesa ha declarado que hay obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debieron asegurarse del cumplimiento de aquellos exámenes y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, existe una verdadera solidaridad: eran responsables conjuntamente, pero no que uno respondiera por el otro sino que ambos habían incurrido en omisiones.
En un caso en que una operación se había desarrollado bien en el aspecto puramente quirúrgico, pero que, por negligencias inexcusables en la realización de exámenes preoperatorios relevantes para la aplicación de anestesia, la paciente falleció inmediatamente después, se declaro que “la anestesia y la reanimación no constituyen un fin en sí, puesto que concurren a un fin común para el anestesista y el cirujano, a saber, una ejecución correcta del acto operatorio y la curación del enfermo; ellas son auxiliares en relación con la intervención curativa, y la conducción y organización general de la operación pertenecen al cirujano que regula la duración de ésta y el shock que puede hacer sufrir al paciente en función de las necesidades operatorias; que debe existir entre ellos una íntima colaboración, tomando el cirujano las decisiones a que debe adaptarse constantemente el anestesista, lo que no puede hacer sin instrucción del cirujano” .
Asimismo, se ha señalado que, si bien, la supervigilancia postoperatoria incumbe al médico anestesista en lo que concierne a su especialidad, el cirujano no está por eso menos obligado a este respecto por un deber general de prudencia y diligencia, no siendo procedente que se retire del centro hospitalario apenas terminada la intervención sin asegurarse de que el paciente quedara bajo el cuidado de una persona calificada.
Como resulta de estas decisiones, hay un deber conjunto en la labor de equipo en que cada profesional desarrolla su propia tarea, pero sin perder de vista la unidad del grupo, que está movido por un mismo propósito de buscar la salud y el restablecimiento del enfermo.
El cirujano no puede excusar su responsabilidad alegando que la operación fue bien realizada por él y que la culpa en que incurrió alguno de sus colaboradores no le es imputable; él responde porque la conducción y la organización general de la operación están a su cargo, debe verificar que se hayan hecho todos los exámenes indispensables, y mantener la debida colaboración con el personal que lo secunda para que realicen en forma correcta los actos que les corresponden; una vez terminada la intervención quirúrgica no puede marcharse inmediatamente del quirófano sin verificar previamente el estado del paciente, tomar las medidas de reanimación que el caso requiera y asegurarse de que el enfermo quede confiado al cuidado de una persona calificada.
Comentario:
El capítulo “El trabajo en equipo y la responsabilidad compartida” del profesor E. Paillas, aborda la temática de las relaciones existentes al interior de un equipo médico en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, aspecto ampliamente abordado por la doctrina civilista (en especial, la responsabilidad por el hecho del dependiente), aunque no particularmente en el ámbito médico y las relaciones que se dan entre los diversos profesionales que componen un conjunto o equipo que enfrenta un determinado procedimiento o prestación.
El tratamiento que Paillas hace de esta materia es esencialmente práctico, basado en el extenso desarrollo jurisprudencial de las cortes francesas en el ámbito de la responsabilidad médica, y enfocado en los procedimientos quirúrgicos y la tarea del anestesista.
No obstante, este enfoque particular resulta plenamente aplicable, a nuestro juicio, a todos aquellos escenarios o ámbito donde el médico efectúa su labor en junto con otros profesionales o personal de apoyo, en pos de un mismo fin, cual es la atención médica y la curación del paciente. En este sentido, es importante destacar el rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y consiguientemente, como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a los parámetros de la lex artis.
El desarrollo de la jurisprudencia nacional en materia de responsabilidad médica ha sido, más bien, menor, aunque creciente en los últimos años. En relación a los casos descritos por Paillas en la capítulo recién expuesto, han existido en nuestro país algunos pronunciamientos similares: “Si los hechos establecidos en el proceso, que el Tribunal Supremo no puede modificar, evidencian que el inculpado, medico cirujano de profesión, incurrió en omisión culposa al desatender deberes profesionales específicos, abandonando al menor enfermo, cuyo deceso pudo haberse evitado con atención médica oportuna y diligente, ha quedado configurado el tipo penal de homicidio culposo y establecida la responsabilidad criminal como autor del acusado” (Corte Suprema, 28 de enero de 1999) .
También se ha fallado que “la intervención médica que crea un riesgo para el paciente mayor que el que se deriva de su postergación no constituye un riesgo permitido. La negligencia culpable del médico se halla ejemplificada por la conducta del que se aparta de la lex artis de su profesión y así ocasiona un daño a la salud del paciente que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar” (Corte Suprema de Chile, 15-dic-1997) .
Por último, en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno y su relación con la responsabilidad médica, la jurisprudencia nacional la delineado de esta forma: “De acuerdo con lo que previene el artículo 2320 del Código Civil que regula “la responsabilidad por el hecho ajeno”, para que surja dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de subordinación o dependencia de dos personas; b) que este vínculo sea de derecho privado; c) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; d) que el subordinado o dependiente haya cometido un ilícito y e) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En el caso de la responsabilidad médica contractual es preciso que se trate de un contrato válido y, por lo tanto, que exista perfecta coincidencia de voluntades, debiendo recaer el consentimiento sobre un objeto lícito y tener causa lícita, que el contrato se haya celebrado entre la víctima del daño y el autor de éste y que el daño sufrido por la víctima provenga del incumplimiento del contrato médico” (Corte Suprema de Justicia, 1998) .
J.G.M.
23-09-06 www.asesorsindical.cl
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida El rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a la lex artis.
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida .
Si el médico no dispone de recursos suficientes, trabaja en un pequeño establecimiento asistencial y lo ejecuta todo, sin la ayuda de un anestesista profesional y no se hacen exámenes preoperatorios, responde de su propia falta. La Corte de París declaró en un fallo de 24 de febrero de 1983, en lo penal que “cuando el cirujano opera solo, sin la ayuda de un médico anestesista o es asistido por un anestesista que no es doctor en medicina, es responsable de sus actos preoperatorios, de los operatorios y responde de su enfermo en todo el curso del período postoperatorio” .
Pero la situación ideal es que al lado del cirujano haya un anestesista que también sea médico y se especialice en esa tarea y que haya enfermeras, y todos ellos laboren en una clínica u hospital en buenas condiciones.
En el derecho moderno surgen múltiples relaciones jurídicas entre los distintos miembros del equipo y entre éstos y el paciente. Además, puede haber responsabilidad de la clínica o establecimiento hospitalario, y si este hospital pertenece al Estado, puede existir responsabilidad de éste por el hecho de sus dependientes o personas subordinadas.
Teoría de la responsabilidad por el hecho ajeno aplicada a los actos profesionales
Puede suceder, lo que es corriente, que el enfermo que debe someterse a una operación contrate los servicios profesionales con el cirujano solamente, incluso sin conocer al anestesista que intervendrá. La jurisprudencia francesa ha estimado que el cirujano responde de las faltas cometidas por sus colaboradores, porque es el jefe de un equipo, pero por sobre todo es responsable directa y personalmente porque es el cirujano quien por sí solo ha prometido los actos de anestesia en cuestión, siendo una parte inseparable de su obligación de cirujano .
La responsabilidad por el hecho ajeno en los vínculos contractuales ha sido reconocida por la doctrina. Sucede con frecuencia que el deudor no ejecuta solo su obligación contractual; suele confiar la totalidad o parte de la ejecución a quienes actúan a su nombre. En tal caso, la responsabilidad en que incurre el deudor por un incumplimiento defectuoso será necesariamente una responsabilidad por el hecho ajeno. No podría dejar de aceptarse esta carga pues, de otro modo, habría el peligro de que el deudor se desligase de su obligación confiando la ejecución a otros. La jurisprudencia aplicó esta doctrina especialmente a la responsabilidad médica por los hechos de los participantes del equipo médico.
La responsabilidad compartida
La jurisprudencia ha advertido que es muy artificial y sutil este tratamiento que se da a los casos señalados, según si el paciente contrató o no los servicios del anestesista, pues frecuentemente ocurre que el enfermo no celebra un contrato con cada uno de los profesionales que van a atenderlo; en una operación es el cirujano quien busca los servicios del anestesista y demás personal. El enfermo se pone en comunicación con él por intermedio de su médico tratante, interviene un contrato verbal y las condiciones las pone el galeno y el enfermo las acepta.
Así, por ejemplo, en casos en que se establecieron faltas en exámenes preoperatorios (no determinar el grupo sanguíneo del operado en una nefrectomía), la jurisprudencia francesa ha declarado que hay obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debieron asegurarse del cumplimiento de aquellos exámenes y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, existe una verdadera solidaridad: eran responsables conjuntamente, pero no que uno respondiera por el otro sino que ambos habían incurrido en omisiones.
En un caso en que una operación se había desarrollado bien en el aspecto puramente quirúrgico, pero que, por negligencias inexcusables en la realización de exámenes preoperatorios relevantes para la aplicación de anestesia, la paciente falleció inmediatamente después, se declaro que “la anestesia y la reanimación no constituyen un fin en sí, puesto que concurren a un fin común para el anestesista y el cirujano, a saber, una ejecución correcta del acto operatorio y la curación del enfermo; ellas son auxiliares en relación con la intervención curativa, y la conducción y organización general de la operación pertenecen al cirujano que regula la duración de ésta y el shock que puede hacer sufrir al paciente en función de las necesidades operatorias; que debe existir entre ellos una íntima colaboración, tomando el cirujano las decisiones a que debe adaptarse constantemente el anestesista, lo que no puede hacer sin instrucción del cirujano” .
Asimismo, se ha señalado que, si bien, la supervigilancia postoperatoria incumbe al médico anestesista en lo que concierne a su especialidad, el cirujano no está por eso menos obligado a este respecto por un deber general de prudencia y diligencia, no siendo procedente que se retire del centro hospitalario apenas terminada la intervención sin asegurarse de que el paciente quedara bajo el cuidado de una persona calificada.
Como resulta de estas decisiones, hay un deber conjunto en la labor de equipo en que cada profesional desarrolla su propia tarea, pero sin perder de vista la unidad del grupo, que está movido por un mismo propósito de buscar la salud y el restablecimiento del enfermo.
El cirujano no puede excusar su responsabilidad alegando que la operación fue bien realizada por él y que la culpa en que incurrió alguno de sus colaboradores no le es imputable; él responde porque la conducción y la organización general de la operación están a su cargo, debe verificar que se hayan hecho todos los exámenes indispensables, y mantener la debida colaboración con el personal que lo secunda para que realicen en forma correcta los actos que les corresponden; una vez terminada la intervención quirúrgica no puede marcharse inmediatamente del quirófano sin verificar previamente el estado del paciente, tomar las medidas de reanimación que el caso requiera y asegurarse de que el enfermo quede confiado al cuidado de una persona calificada.
Comentario:
El capítulo “El trabajo en equipo y la responsabilidad compartida” del profesor E. Paillas, aborda la temática de las relaciones existentes al interior de un equipo médico en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, aspecto ampliamente abordado por la doctrina civilista (en especial, la responsabilidad por el hecho del dependiente), aunque no particularmente en el ámbito médico y las relaciones que se dan entre los diversos profesionales que componen un conjunto o equipo que enfrenta un determinado procedimiento o prestación.
El tratamiento que Paillas hace de esta materia es esencialmente práctico, basado en el extenso desarrollo jurisprudencial de las cortes francesas en el ámbito de la responsabilidad médica, y enfocado en los procedimientos quirúrgicos y la tarea del anestesista.
No obstante, este enfoque particular resulta plenamente aplicable, a nuestro juicio, a todos aquellos escenarios o ámbito donde el médico efectúa su labor en junto con otros profesionales o personal de apoyo, en pos de un mismo fin, cual es la atención médica y la curación del paciente. En este sentido, es importante destacar el rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y consiguientemente, como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a los parámetros de la lex artis.
El desarrollo de la jurisprudencia nacional en materia de responsabilidad médica ha sido, más bien, menor, aunque creciente en los últimos años. En relación a los casos descritos por Paillas en la capítulo recién expuesto, han existido en nuestro país algunos pronunciamientos similares: “Si los hechos establecidos en el proceso, que el Tribunal Supremo no puede modificar, evidencian que el inculpado, medico cirujano de profesión, incurrió en omisión culposa al desatender deberes profesionales específicos, abandonando al menor enfermo, cuyo deceso pudo haberse evitado con atención médica oportuna y diligente, ha quedado configurado el tipo penal de homicidio culposo y establecida la responsabilidad criminal como autor del acusado” (Corte Suprema, 28 de enero de 1999) .
También se ha fallado que “la intervención médica que crea un riesgo para el paciente mayor que el que se deriva de su postergación no constituye un riesgo permitido. La negligencia culpable del médico se halla ejemplificada por la conducta del que se aparta de la lex artis de su profesión y así ocasiona un daño a la salud del paciente que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar” (Corte Suprema de Chile, 15-dic-1997) .
Por último, en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno y su relación con la responsabilidad médica, la jurisprudencia nacional la delineado de esta forma: “De acuerdo con lo que previene el artículo 2320 del Código Civil que regula “la responsabilidad por el hecho ajeno”, para que surja dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de subordinación o dependencia de dos personas; b) que este vínculo sea de derecho privado; c) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; d) que el subordinado o dependiente haya cometido un ilícito y e) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En el caso de la responsabilidad médica contractual es preciso que se trate de un contrato válido y, por lo tanto, que exista perfecta coincidencia de voluntades, debiendo recaer el consentimiento sobre un objeto lícito y tener causa lícita, que el contrato se haya celebrado entre la víctima del daño y el autor de éste y que el daño sufrido por la víctima provenga del incumplimiento del contrato médico” (Corte Suprema de Justicia, 1998) .
J.G.M.
el Trabajo del EQUIPO MEDICO: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Artículo Julio García Marín
23-09-06 www.asesorsindical.cl
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida El rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a la lex artis.
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida .
Si el médico no dispone de recursos suficientes, trabaja en un pequeño establecimiento asistencial y lo ejecuta todo, sin la ayuda de un anestesista profesional y no se hacen exámenes preoperatorios, responde de su propia falta. La Corte de París declaró en un fallo de 24 de febrero de 1983, en lo penal que “cuando el cirujano opera solo, sin la ayuda de un médico anestesista o es asistido por un anestesista que no es doctor en medicina, es responsable de sus actos preoperatorios, de los operatorios y responde de su enfermo en todo el curso del período postoperatorio” .
Pero la situación ideal es que al lado del cirujano haya un anestesista que también sea médico y se especialice en esa tarea y que haya enfermeras, y todos ellos laboren en una clínica u hospital en buenas condiciones.
En el derecho moderno surgen múltiples relaciones jurídicas entre los distintos miembros del equipo y entre éstos y el paciente. Además, puede haber responsabilidad de la clínica o establecimiento hospitalario, y si este hospital pertenece al Estado, puede existir responsabilidad de éste por el hecho de sus dependientes o personas subordinadas.
Teoría de la responsabilidad por el hecho ajeno aplicada a los actos profesionales
Puede suceder, lo que es corriente, que el enfermo que debe someterse a una operación contrate los servicios profesionales con el cirujano solamente, incluso sin conocer al anestesista que intervendrá. La jurisprudencia francesa ha estimado que el cirujano responde de las faltas cometidas por sus colaboradores, porque es el jefe de un equipo, pero por sobre todo es responsable directa y personalmente porque es el cirujano quien por sí solo ha prometido los actos de anestesia en cuestión, siendo una parte inseparable de su obligación de cirujano .
La responsabilidad por el hecho ajeno en los vínculos contractuales ha sido reconocida por la doctrina. Sucede con frecuencia que el deudor no ejecuta solo su obligación contractual; suele confiar la totalidad o parte de la ejecución a quienes actúan a su nombre. En tal caso, la responsabilidad en que incurre el deudor por un incumplimiento defectuoso será necesariamente una responsabilidad por el hecho ajeno. No podría dejar de aceptarse esta carga pues, de otro modo, habría el peligro de que el deudor se desligase de su obligación confiando la ejecución a otros. La jurisprudencia aplicó esta doctrina especialmente a la responsabilidad médica por los hechos de los participantes del equipo médico.
La responsabilidad compartida
La jurisprudencia ha advertido que es muy artificial y sutil este tratamiento que se da a los casos señalados, según si el paciente contrató o no los servicios del anestesista, pues frecuentemente ocurre que el enfermo no celebra un contrato con cada uno de los profesionales que van a atenderlo; en una operación es el cirujano quien busca los servicios del anestesista y demás personal. El enfermo se pone en comunicación con él por intermedio de su médico tratante, interviene un contrato verbal y las condiciones las pone el galeno y el enfermo las acepta.
Así, por ejemplo, en casos en que se establecieron faltas en exámenes preoperatorios (no determinar el grupo sanguíneo del operado en una nefrectomía), la jurisprudencia francesa ha declarado que hay obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debieron asegurarse del cumplimiento de aquellos exámenes y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, existe una verdadera solidaridad: eran responsables conjuntamente, pero no que uno respondiera por el otro sino que ambos habían incurrido en omisiones.
En un caso en que una operación se había desarrollado bien en el aspecto puramente quirúrgico, pero que, por negligencias inexcusables en la realización de exámenes preoperatorios relevantes para la aplicación de anestesia, la paciente falleció inmediatamente después, se declaro que “la anestesia y la reanimación no constituyen un fin en sí, puesto que concurren a un fin común para el anestesista y el cirujano, a saber, una ejecución correcta del acto operatorio y la curación del enfermo; ellas son auxiliares en relación con la intervención curativa, y la conducción y organización general de la operación pertenecen al cirujano que regula la duración de ésta y el shock que puede hacer sufrir al paciente en función de las necesidades operatorias; que debe existir entre ellos una íntima colaboración, tomando el cirujano las decisiones a que debe adaptarse constantemente el anestesista, lo que no puede hacer sin instrucción del cirujano” .
Asimismo, se ha señalado que, si bien, la supervigilancia postoperatoria incumbe al médico anestesista en lo que concierne a su especialidad, el cirujano no está por eso menos obligado a este respecto por un deber general de prudencia y diligencia, no siendo procedente que se retire del centro hospitalario apenas terminada la intervención sin asegurarse de que el paciente quedara bajo el cuidado de una persona calificada.
Como resulta de estas decisiones, hay un deber conjunto en la labor de equipo en que cada profesional desarrolla su propia tarea, pero sin perder de vista la unidad del grupo, que está movido por un mismo propósito de buscar la salud y el restablecimiento del enfermo.
El cirujano no puede excusar su responsabilidad alegando que la operación fue bien realizada por él y que la culpa en que incurrió alguno de sus colaboradores no le es imputable; él responde porque la conducción y la organización general de la operación están a su cargo, debe verificar que se hayan hecho todos los exámenes indispensables, y mantener la debida colaboración con el personal que lo secunda para que realicen en forma correcta los actos que les corresponden; una vez terminada la intervención quirúrgica no puede marcharse inmediatamente del quirófano sin verificar previamente el estado del paciente, tomar las medidas de reanimación que el caso requiera y asegurarse de que el enfermo quede confiado al cuidado de una persona calificada.
Comentario:
El capítulo “El trabajo en equipo y la responsabilidad compartida” del profesor E. Paillas, aborda la temática de las relaciones existentes al interior de un equipo médico en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, aspecto ampliamente abordado por la doctrina civilista (en especial, la responsabilidad por el hecho del dependiente), aunque no particularmente en el ámbito médico y las relaciones que se dan entre los diversos profesionales que componen un conjunto o equipo que enfrenta un determinado procedimiento o prestación.
El tratamiento que Paillas hace de esta materia es esencialmente práctico, basado en el extenso desarrollo jurisprudencial de las cortes francesas en el ámbito de la responsabilidad médica, y enfocado en los procedimientos quirúrgicos y la tarea del anestesista.
No obstante, este enfoque particular resulta plenamente aplicable, a nuestro juicio, a todos aquellos escenarios o ámbito donde el médico efectúa su labor en junto con otros profesionales o personal de apoyo, en pos de un mismo fin, cual es la atención médica y la curación del paciente. En este sentido, es importante destacar el rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y consiguientemente, como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a los parámetros de la lex artis.
El desarrollo de la jurisprudencia nacional en materia de responsabilidad médica ha sido, más bien, menor, aunque creciente en los últimos años. En relación a los casos descritos por Paillas en la capítulo recién expuesto, han existido en nuestro país algunos pronunciamientos similares: “Si los hechos establecidos en el proceso, que el Tribunal Supremo no puede modificar, evidencian que el inculpado, medico cirujano de profesión, incurrió en omisión culposa al desatender deberes profesionales específicos, abandonando al menor enfermo, cuyo deceso pudo haberse evitado con atención médica oportuna y diligente, ha quedado configurado el tipo penal de homicidio culposo y establecida la responsabilidad criminal como autor del acusado” (Corte Suprema, 28 de enero de 1999) .
También se ha fallado que “la intervención médica que crea un riesgo para el paciente mayor que el que se deriva de su postergación no constituye un riesgo permitido. La negligencia culpable del médico se halla ejemplificada por la conducta del que se aparta de la lex artis de su profesión y así ocasiona un daño a la salud del paciente que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar” (Corte Suprema de Chile, 15-dic-1997) .
Por último, en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno y su relación con la responsabilidad médica, la jurisprudencia nacional la delineado de esta forma: “De acuerdo con lo que previene el artículo 2320 del Código Civil que regula “la responsabilidad por el hecho ajeno”, para que surja dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de subordinación o dependencia de dos personas; b) que este vínculo sea de derecho privado; c) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; d) que el subordinado o dependiente haya cometido un ilícito y e) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En el caso de la responsabilidad médica contractual es preciso que se trate de un contrato válido y, por lo tanto, que exista perfecta coincidencia de voluntades, debiendo recaer el consentimiento sobre un objeto lícito y tener causa lícita, que el contrato se haya celebrado entre la víctima del daño y el autor de éste y que el daño sufrido por la víctima provenga del incumplimiento del contrato médico” (Corte Suprema de Justicia, 1998) .
J.G.M.
23-09-06 www.asesorsindical.cl
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida El rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a la lex artis.
El Trabajo en Equipo y la Responsabilidad Compartida .
Si el médico no dispone de recursos suficientes, trabaja en un pequeño establecimiento asistencial y lo ejecuta todo, sin la ayuda de un anestesista profesional y no se hacen exámenes preoperatorios, responde de su propia falta. La Corte de París declaró en un fallo de 24 de febrero de 1983, en lo penal que “cuando el cirujano opera solo, sin la ayuda de un médico anestesista o es asistido por un anestesista que no es doctor en medicina, es responsable de sus actos preoperatorios, de los operatorios y responde de su enfermo en todo el curso del período postoperatorio” .
Pero la situación ideal es que al lado del cirujano haya un anestesista que también sea médico y se especialice en esa tarea y que haya enfermeras, y todos ellos laboren en una clínica u hospital en buenas condiciones.
En el derecho moderno surgen múltiples relaciones jurídicas entre los distintos miembros del equipo y entre éstos y el paciente. Además, puede haber responsabilidad de la clínica o establecimiento hospitalario, y si este hospital pertenece al Estado, puede existir responsabilidad de éste por el hecho de sus dependientes o personas subordinadas.
Teoría de la responsabilidad por el hecho ajeno aplicada a los actos profesionales
Puede suceder, lo que es corriente, que el enfermo que debe someterse a una operación contrate los servicios profesionales con el cirujano solamente, incluso sin conocer al anestesista que intervendrá. La jurisprudencia francesa ha estimado que el cirujano responde de las faltas cometidas por sus colaboradores, porque es el jefe de un equipo, pero por sobre todo es responsable directa y personalmente porque es el cirujano quien por sí solo ha prometido los actos de anestesia en cuestión, siendo una parte inseparable de su obligación de cirujano .
La responsabilidad por el hecho ajeno en los vínculos contractuales ha sido reconocida por la doctrina. Sucede con frecuencia que el deudor no ejecuta solo su obligación contractual; suele confiar la totalidad o parte de la ejecución a quienes actúan a su nombre. En tal caso, la responsabilidad en que incurre el deudor por un incumplimiento defectuoso será necesariamente una responsabilidad por el hecho ajeno. No podría dejar de aceptarse esta carga pues, de otro modo, habría el peligro de que el deudor se desligase de su obligación confiando la ejecución a otros. La jurisprudencia aplicó esta doctrina especialmente a la responsabilidad médica por los hechos de los participantes del equipo médico.
La responsabilidad compartida
La jurisprudencia ha advertido que es muy artificial y sutil este tratamiento que se da a los casos señalados, según si el paciente contrató o no los servicios del anestesista, pues frecuentemente ocurre que el enfermo no celebra un contrato con cada uno de los profesionales que van a atenderlo; en una operación es el cirujano quien busca los servicios del anestesista y demás personal. El enfermo se pone en comunicación con él por intermedio de su médico tratante, interviene un contrato verbal y las condiciones las pone el galeno y el enfermo las acepta.
Así, por ejemplo, en casos en que se establecieron faltas en exámenes preoperatorios (no determinar el grupo sanguíneo del operado en una nefrectomía), la jurisprudencia francesa ha declarado que hay obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debieron asegurarse del cumplimiento de aquellos exámenes y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, existe una verdadera solidaridad: eran responsables conjuntamente, pero no que uno respondiera por el otro sino que ambos habían incurrido en omisiones.
En un caso en que una operación se había desarrollado bien en el aspecto puramente quirúrgico, pero que, por negligencias inexcusables en la realización de exámenes preoperatorios relevantes para la aplicación de anestesia, la paciente falleció inmediatamente después, se declaro que “la anestesia y la reanimación no constituyen un fin en sí, puesto que concurren a un fin común para el anestesista y el cirujano, a saber, una ejecución correcta del acto operatorio y la curación del enfermo; ellas son auxiliares en relación con la intervención curativa, y la conducción y organización general de la operación pertenecen al cirujano que regula la duración de ésta y el shock que puede hacer sufrir al paciente en función de las necesidades operatorias; que debe existir entre ellos una íntima colaboración, tomando el cirujano las decisiones a que debe adaptarse constantemente el anestesista, lo que no puede hacer sin instrucción del cirujano” .
Asimismo, se ha señalado que, si bien, la supervigilancia postoperatoria incumbe al médico anestesista en lo que concierne a su especialidad, el cirujano no está por eso menos obligado a este respecto por un deber general de prudencia y diligencia, no siendo procedente que se retire del centro hospitalario apenas terminada la intervención sin asegurarse de que el paciente quedara bajo el cuidado de una persona calificada.
Como resulta de estas decisiones, hay un deber conjunto en la labor de equipo en que cada profesional desarrolla su propia tarea, pero sin perder de vista la unidad del grupo, que está movido por un mismo propósito de buscar la salud y el restablecimiento del enfermo.
El cirujano no puede excusar su responsabilidad alegando que la operación fue bien realizada por él y que la culpa en que incurrió alguno de sus colaboradores no le es imputable; él responde porque la conducción y la organización general de la operación están a su cargo, debe verificar que se hayan hecho todos los exámenes indispensables, y mantener la debida colaboración con el personal que lo secunda para que realicen en forma correcta los actos que les corresponden; una vez terminada la intervención quirúrgica no puede marcharse inmediatamente del quirófano sin verificar previamente el estado del paciente, tomar las medidas de reanimación que el caso requiera y asegurarse de que el enfermo quede confiado al cuidado de una persona calificada.
Comentario:
El capítulo “El trabajo en equipo y la responsabilidad compartida” del profesor E. Paillas, aborda la temática de las relaciones existentes al interior de un equipo médico en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, aspecto ampliamente abordado por la doctrina civilista (en especial, la responsabilidad por el hecho del dependiente), aunque no particularmente en el ámbito médico y las relaciones que se dan entre los diversos profesionales que componen un conjunto o equipo que enfrenta un determinado procedimiento o prestación.
El tratamiento que Paillas hace de esta materia es esencialmente práctico, basado en el extenso desarrollo jurisprudencial de las cortes francesas en el ámbito de la responsabilidad médica, y enfocado en los procedimientos quirúrgicos y la tarea del anestesista.
No obstante, este enfoque particular resulta plenamente aplicable, a nuestro juicio, a todos aquellos escenarios o ámbito donde el médico efectúa su labor en junto con otros profesionales o personal de apoyo, en pos de un mismo fin, cual es la atención médica y la curación del paciente. En este sentido, es importante destacar el rol del médico como conductor y coordinador del equipo a su cargo, y consiguientemente, como último responsable de la correcta ejecución de la prestación, ajustada a los parámetros de la lex artis.
El desarrollo de la jurisprudencia nacional en materia de responsabilidad médica ha sido, más bien, menor, aunque creciente en los últimos años. En relación a los casos descritos por Paillas en la capítulo recién expuesto, han existido en nuestro país algunos pronunciamientos similares: “Si los hechos establecidos en el proceso, que el Tribunal Supremo no puede modificar, evidencian que el inculpado, medico cirujano de profesión, incurrió en omisión culposa al desatender deberes profesionales específicos, abandonando al menor enfermo, cuyo deceso pudo haberse evitado con atención médica oportuna y diligente, ha quedado configurado el tipo penal de homicidio culposo y establecida la responsabilidad criminal como autor del acusado” (Corte Suprema, 28 de enero de 1999) .
También se ha fallado que “la intervención médica que crea un riesgo para el paciente mayor que el que se deriva de su postergación no constituye un riesgo permitido. La negligencia culpable del médico se halla ejemplificada por la conducta del que se aparta de la lex artis de su profesión y así ocasiona un daño a la salud del paciente que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar” (Corte Suprema de Chile, 15-dic-1997) .
Por último, en relación a la responsabilidad por el hecho ajeno y su relación con la responsabilidad médica, la jurisprudencia nacional la delineado de esta forma: “De acuerdo con lo que previene el artículo 2320 del Código Civil que regula “la responsabilidad por el hecho ajeno”, para que surja dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que exista un vínculo de subordinación o dependencia de dos personas; b) que este vínculo sea de derecho privado; c) que ambas personas sean capaces de delito o cuasidelito; d) que el subordinado o dependiente haya cometido un ilícito y e) que la víctima pruebe la responsabilidad del subordinado o dependiente. En el caso de la responsabilidad médica contractual es preciso que se trate de un contrato válido y, por lo tanto, que exista perfecta coincidencia de voluntades, debiendo recaer el consentimiento sobre un objeto lícito y tener causa lícita, que el contrato se haya celebrado entre la víctima del daño y el autor de éste y que el daño sufrido por la víctima provenga del incumplimiento del contrato médico” (Corte Suprema de Justicia, 1998) .
J.G.M.
lunes, 6 de abril de 2009
INFORMACION Y NOTICIAS AMAP
Santiago, 6 de Abril de 2009
Estimados Asociados:
Durante los pasados meses la directiva de la AMAP ha estado trabajando en varios proyectos que ya son una realidad y están disponibles para los asociados al día en su afiliación.
A saber convenios con:
1- Telefonia Movistar, la cual nos ofrece un plan especial para nuestros afiliados.
2- Convenio con Finan Coop, cooperativa de ahorro que ofrece la oportunidad de ahorro y créditos de consumo en condiciones muy favorables.
3- Convenio con una tienda de uniformes para profesionales de la salud, con un 20% de descuento sobre precios de lista.
Para conocer los detalles de estos convenios les invitamos a la 1° reunión ordinaria de 2009 de la AMAP, a efectuarse el miércoles 15 de abril de 2009 a las 19:30 hrs, en primera citación, en el Auditorio Dr. Emilio Salinas del H.U.A.P.
En la ocasión debemos debatir otros importantes asuntos:
· Agresión a la Dra. Blanca Hermosilla.
· Sitio Web
· Colapso del estacionamiento.
· Seguro de protección a la actividad profesional.
· Representantes de turnos y servicios: En la ocasión confirmaremos a dos representantes por cada turno y servicio (un titular y un reemplazante), para servir de nexo permanente entre las bases y la directiva de la AMAP. A estos efectos se sugiere que cada turno y servicio concurra con representantes nominados.
· Incorporación a la Federación Nacional de Asociaciones Médicas (feMED).
Desde fines de 2008, con motivo de la movilización de los trabajadores del sector público, por el reajuste del sector, se reunieron y conformaron la primera Federación de Asociaciones de Funcionarios Ley 15.076, las Asociaciones correspondientes a los hospitales Calvo Mackenna, San Borja- Arriaran, Felix Bulnes, HUAP y San José. Posteriormente se sumaron las asociaciones de los hospitales Gustavo Fricke, San Martín, ambos de la V región, Luis Tisne y Roberto del Río De Santiago.
Por meses se trabajó silenciosamente en su organización, finalmente se aprobó un Estatuto (archivo adjunto) que regirá la Federación Nacional Médica (FEMED).
De espíritu democrático la incorporación de la AMAP a dicha federación debe ser refrendada por las bases mediante elección secreta a realizarse el mismo día de la reunión.
Posteriormente la directiva de la AMAP concurrirá a una asamblea donde la feMED eligirá su primer Directorio Nacional.
Para concluir y al ingresar a una nueva etapa de representación gremial, la directiva entregará diplomas a los socios fundadores y un pequeño presente a cada turno para hacer más llevadera su difícil labor.
Afectuosamente, vuestra Directiva
Dr. Ricardo Peña González, Presidente
Dr. Rodolfo Santander Cruz, Secretario
Dr. Ivan Reyes Moraga, Tesorero.
Estimados Asociados:
Durante los pasados meses la directiva de la AMAP ha estado trabajando en varios proyectos que ya son una realidad y están disponibles para los asociados al día en su afiliación.
A saber convenios con:
1- Telefonia Movistar, la cual nos ofrece un plan especial para nuestros afiliados.
2- Convenio con Finan Coop, cooperativa de ahorro que ofrece la oportunidad de ahorro y créditos de consumo en condiciones muy favorables.
3- Convenio con una tienda de uniformes para profesionales de la salud, con un 20% de descuento sobre precios de lista.
Para conocer los detalles de estos convenios les invitamos a la 1° reunión ordinaria de 2009 de la AMAP, a efectuarse el miércoles 15 de abril de 2009 a las 19:30 hrs, en primera citación, en el Auditorio Dr. Emilio Salinas del H.U.A.P.
En la ocasión debemos debatir otros importantes asuntos:
· Agresión a la Dra. Blanca Hermosilla.
· Sitio Web
· Colapso del estacionamiento.
· Seguro de protección a la actividad profesional.
· Representantes de turnos y servicios: En la ocasión confirmaremos a dos representantes por cada turno y servicio (un titular y un reemplazante), para servir de nexo permanente entre las bases y la directiva de la AMAP. A estos efectos se sugiere que cada turno y servicio concurra con representantes nominados.
· Incorporación a la Federación Nacional de Asociaciones Médicas (feMED).
Desde fines de 2008, con motivo de la movilización de los trabajadores del sector público, por el reajuste del sector, se reunieron y conformaron la primera Federación de Asociaciones de Funcionarios Ley 15.076, las Asociaciones correspondientes a los hospitales Calvo Mackenna, San Borja- Arriaran, Felix Bulnes, HUAP y San José. Posteriormente se sumaron las asociaciones de los hospitales Gustavo Fricke, San Martín, ambos de la V región, Luis Tisne y Roberto del Río De Santiago.
Por meses se trabajó silenciosamente en su organización, finalmente se aprobó un Estatuto (archivo adjunto) que regirá la Federación Nacional Médica (FEMED).
De espíritu democrático la incorporación de la AMAP a dicha federación debe ser refrendada por las bases mediante elección secreta a realizarse el mismo día de la reunión.
Posteriormente la directiva de la AMAP concurrirá a una asamblea donde la feMED eligirá su primer Directorio Nacional.
Para concluir y al ingresar a una nueva etapa de representación gremial, la directiva entregará diplomas a los socios fundadores y un pequeño presente a cada turno para hacer más llevadera su difícil labor.
Afectuosamente, vuestra Directiva
Dr. Ricardo Peña González, Presidente
Dr. Rodolfo Santander Cruz, Secretario
Dr. Ivan Reyes Moraga, Tesorero.
ESTATUTOS FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES MÉDICA
ESTATUTOS
FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES MÉDICAS
TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, OBJETIVO Y DURACIÓN
Art. 1º Constitúyase la Federación que se denominará “Federación Nacional de Asociaciones Médicas, en adelante “La Federación Médica Nacional o simplemente “La Federación Médica”, que se denominará también feMED, integrada por las siguientes Asociaciones de Funcionarios:
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos -Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda, RAF: 93110055.
Asociación de profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, RAF: 85060027
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Dr. Luís Calvo Mackenna, RAF: 93120042
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Santiago Oriente Luís Tisné Brousse. RAF: 93080043
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos- Dentistas, Químicos-Farmacéuticos Y Bioquímicos del Hospital Roberto del Río, RAF: 93070063.
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas, Químicos-Farmacéuticos y Bioquímicos del complejo hospitalario San Borja-Arriaran. RAF: 93010191
Asociación de Funcionarios Médicos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital San José. RAF: 93070062
Asociación de Funcionarios Profesionales Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. RAF: 93010190.
Asociación de Médicos Funcionarios del Hospital San Martín de Quillota. RAF: 85030037
La entidad denominada feMED se regirá por el presente Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de la Ley Número 19.296.
Su domicilio es la Sede de la Asociación a la que pertenece el Presidente _Ejecutivo de la Federación.
Esta Federación se constituye en la ciudad de Santiago de Chile, con fecha... de.................... de 200...
Art. 2º Declaración de principios fundamentales: La Federación Médica Nacional es una institución de carácter exclusivamente gremial, tolerante de la diversidad humana, respetuosa de todos los derechos que son connaturales al ser humano, especialmente de las elecciones de credos religiosos, militancia política, de género, familia y opciones frente a la enfermedad. La feMED es absolutamente independiente y autónoma de: el gobierno, credos religiosos, partidos políticos, sectas, sociedades secretas y cualquier grupo u organización que busque influir deliberadamente en la feMED.
Serán objetivos de la feMED la protección de los derechos, la consecución del desarrollo y bienestar integrales, así como la defensa de sus asociados, en el ámbito propio de las finalidades de esta federación.
Serán objetivos específicos de feMED, fomentar y defender los intereses de sus afiliados y en especial:
a. Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que la normativa de la citada ley permite;
b. Procurar el perfeccionamiento laboral de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
c. Promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la Ley N° 19518;
d. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
e. Recabar información sobre la acción, de los planes, programas y resoluciones relativas a sus asociados; tanto en el gobierno, legislativo, ministerio de salud, servicios de salud y cualquier organismo que tenga ingerencia en la génesis y ejecución de acciones en el ámbito de la salud.
f. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
g. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
h. Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
i. Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
j. Velar por la seguridad laboral y/o estabilidad funcionaria.
k. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
l. Realizar, en general, todas las actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
m. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.
Para el cumplimiento de estas finalidades, especialmente aquellas señaladas en las letras a), b), i), se podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
Todas y cada una de las letras del Art. 7º de la ley 19.296 con estricta sujeción al precepto. Igualmente queda expreso que la Federación Médica podrá prestar asistencia y asesoría a las Asociaciones que la constituyen.
Art. 3º La duración de esta Federación será indefinida a contar del reconocimiento legal de su existencia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES
Art. 4º La Federación Nacional estará constituida por las Asociaciones que la constituyen en este acto y por aquellas que a futuro se integren a ella. Podrán pertenecer a esta Federación, las Asociaciones de Profesionales de las Leyes 15076 y/o 19664, dependientes del Ministerio de Salud y/o Municipal.
Las Asociaciones Miembros se agruparán en cuatro regionales: Norte, Metropolitano, Centro y Sur.
a. El Regional Norte estará conformada por las Asociaciones de las Regiones: XV, I, II, III, IV
b. El Regional Metropolitano estará conformada por las Asociaciones de la Región Metropolitana.
c. El Regional Centro estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: V, VI, VII.
d. El Regional de la Zona Sur estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: VIII, IX, X, XI, XII, XIV.
Art. 5º La afiliación o desafiliación a la Federación Nacional deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados de la Asociación correspondiente, mediante votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe.
Para ingresar a la Federación, la Asociación interesada deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la próxima asamblea ordinaria que se celebre, inmediatamente posterior a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por el Directorio de la asociación, facultado para ello.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aceptada.
El acuerdo o aceptación o rechazo deberá ser adoptado por la mayoría de la asamblea, o el directorio en su caso, dejándose la debida constancia en el acta respectiva. En el evento de no aceptarse el ingreso de la Asociación postulante, se consignará en el acta las razones de tal decisión y, además, se comunicará por escrito, dentro los cinco días siguientes al acuerdo, a la Asociación candidata a socio y el fundamento que lo motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, la Asociación afectada podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
Art. 6º Son obligaciones de las Asociaciones miembros de la Federación Nacional:
a. Respetar las finalidades estipuladas en el Art. 2º y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Federación.
b. Cumplir con el Estatuto de la Federación y acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c. Cumplir oportunamente las obligaciones pecuniarias que hubieren contraído con la Federación Nacional.
Art. 7º Los miembros de la Asamblea de la Federación Nacional tienen los siguientes derechos:
a. Integrar, con derecho a voz y voto deliberativo, las Asambleas.
b. Elegir y ser elegidos para los cargos en la Federación Nacional.
c. Someter a la aprobación del Directorio o de la Asamblea de su Asociación, según corresponda, proyectos relativos a los fines de la Federación Nacional.
d. Participar en todos los servicios, actividades y beneficios que la Federación Nacional organice o preste a cualquier título.
Inhabilidades:
No obstante lo señalado en la letra a, estarán inhabilitados para ejercer cargos Directivos de la Federación o ser parte de la Asamblea de la Federación, aquellos asociados que ocupen cargos de confianza del Gobierno, Parlamentarios y miembros de la directiva nacional de cualquiera de los Colegios Profesionales a los que estén afiliados los asociados de esta federación.
La militancia política, pertenencia a organizaciones gremiales o profesionales, e instituciones universitarias, no será impedimento para pertenecer al directorio de feMED, sin embargo quienes ocupen cargos directivos en dichas organizaciones, diferentes a feMED, deberán renunciar a ellos si pretenden acceder a la Directiva de FeMed, con al menos 1 año de antelación a su postulación.
También están inhabilitados para ser miembros de la Asamblea de la feMED, o su Directorio:
Los asociados que en sus Hospitales o Servicios de Salud de origen ocupen cargos directivos, de confianza exclusiva, y jefes de servicios clínicos que no hayan obtenido su cargo a través de concurso público.
Los Rectores y Decanos de universidades públicas o privadas. Los que detenten rangos militares o policiales activos.
Los miembros de la Asamblea de feMED que cesen sus cargos directivos en sus asociaciones de base, deberán renunciar a la Asamblea, no así los miembros del Directorio, quienes podrán concluir su período de mandato para el cual fueron originalmente elegidos.
Las inhabilidades deberán ser verificadas y sancionadas por un tribunal calificador de elecciones (TRICEL) de la feMED (articulo 48). Ex-antes del proceso eleccionario, ésto es, nadie puede ser candidato si previamente no ha sido declarado habilitado por el TRICEL. O ex-post, después del proceso eleccionario, si algún miembro del directorio cayera en inhabilidad deberá declararla, o puede ser declarada por cualquier asociado a la federación (miembro de una asociación de funcionarios de base de la feMED), será tarea y responsabilidad del TRICEL investigarla y sancionarla si resultara efectiva. Estas inhabilitaciones regirán mientras permanezcan en los cargos especificados. Si este artículo (Art. 7º) se modificara en el futuro, la nueva disposición no entrará en vigor sino hasta la elección sub-siguiente del Directorio de feMED.
Art. 8º Los miembros de la Asamblea de la Federación tienen los siguientes deberes:
a. Desempeñar, los cargos para los cuales sean elegidos, cumplir con las tareas que le sean encomendadas y cooperar al buen funcionamiento general de la Federación.
b. Asistir, los Directores, a las sesiones que fueren legalmente convocados.
Art. 9º Quedarán suspendidos de sus derechos deliberativos y eleccionarios aquellos miembros de la Asamblea que no cumplan con las obligaciones contempladas en el Art. 8º anterior. Esta suspensión deberá ser acordada por el Directorio de la Federación y por mayoría absoluta. Solicitándose a la respectiva Asociación por él representada, el cambio de representante.
Art. 10º La calidad de Asociación Miembro de la Federación Nacional se pierde:
a. Por desafiliación acordada previamente por las bases de la Asociación respectiva,
b. Por cancelación de su personalidad jurídica.
c. Por expulsión acordada por la Asamblea de la Federación, basada en cualquiera de las siguientes causales:
c.1. Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias de la Asociación respectiva con esta Federación, durante seis meses de deuda acumulada.
c.2. Por reiterados incumplimientos de las obligaciones contempladas en el Art. 6º. Esta Sanción deberá ser acordada por mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria de la Federación citada para tal efecto.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
Art. 11º El patrimonio de la Federación Nacional estará compuesto por:
a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios de cada Asociación.
b. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere.
c. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título modo o condición.
d. Los frutos e intereses de sus bienes.
e. El producto de la enajenación de sus activos.
f. Las multas cobradas a las Asociaciones de conformidad a este Estatuto.
g. Las rentas, utilidades y beneficios.
h. Otras.
Art. 12º La Federación Nacional podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la compra, venta, sesión, como transferencia, permuta, hipoteca, enajenación, dar en arrendamiento o usufructo, de bienes raíces para o de la Federación, se requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria, en sesión citada especialmente para tal efecto, y acordado por la mayoría absoluta de los afiliados habilitados para votar, en votación secreta y unipersonal. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de gravar y enajenar inmuebles.
Art. 13º Las Asociaciones deberán pagar, a beneficio de la Federación una cuota mensual cuyo monto será de $ 1000 mensuales por asociado. Dicha cuota podrá ser anualmente reajustada por acuerdo simple del Directorio de feMED.
Art. 14º Cuando las necesidades de la Federación Nacional lo requieran, se establecerán cuotas extraordinarias para financiar proyectos o actividades previamente determinadas en Asamblea. Para hacer exigible esta carga eventual a las Asociaciones, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea de la Federación.
Art. 15º Los fondos de la Federación Nacional deberán ser depositados a medida que se perciban, en cuenta corriente y/o ahorro, abiertas a su nombre en un Banco. Contra los fondos girarán conjuntamente el presidente y el Tesorero los que serán solidariamente responsables del manejo de estos dineros. También podrán girar contra estos fondos, previamente autorizados por acuerdo unánime del directorio, otros miembros de éste, actuando siempre dos en conjunto y sujetos a la misma responsabilidad establecida anteriormente.
Art. 16º Los libros de Actas, de asociados y Contabilidad de la Federación Nacional deberán llevarse permanentemente al día, además deberá llevarse un Libro de Ingresos y Egresos, uno de Inventarios. Tendrán acceso a ellos los Afiliados, la Dirección del Trabajo y la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación.
Art. 17º A solicitud de, a lo menos, un cuarenta por ciento (40%) de los Miembros de la Asamblea de la Federación Nacional o un veinticinco por ciento (25) de los socios, todos válidamente habilitados, deberá practicarse una auditoría externa.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 18º La Asamblea de la Federación Nacional estará constituida por los Directores de las Asociaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en el Art. número 53 de la Ley 19.296.
Art. 19º La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Federación Nacional. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todas las organizaciones afiliadas, siempre que hubieren sido tomadas en la forma establecida por la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Art. 20º La Asamblea Ordinaria será convocada por el Directorio dos veces al año, dentro del segundo y cuarto trimestre. En ella el Directorio deberá dar a conocer su plan de trabajo y dará cuenta de su administración. En esta Asamblea podrá tratarse cualquier asunto de interés para la Federación, con excepción de los que corresponda exclusivamente a Asambleas Extraordinarias. La Asamblea ordinaria será citada por el Presidente ejecutivo o el Director de comunicaciones de la Federación Nacional.
Art. 21º Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan las necesidades de la Federación y, en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias específicas indicadas en las notas de citación.
Las Asambleas Extraordinarias serán citadas por el Presidente-Ejecutivo, o por al menos cuatro miembros del Directorio o por al menos el treinta por ciento (30%) de la Asamblea de la feMED, es decir, los representantes de las Asociaciones afiliadas.
Art. 22º La enajenación de bienes raíces, modificaciones del Estatuto de la Federación y la disolución de ésta, sólo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria y deberá haber sido incluida en la nota de citación. Sin embargo, tratándose de la disolución de la Federación, se deberá contar con la presencia de un Notario Público como Ministro de Fe.
Art. 23º El Directorio deberá citar a Asamblea ordinaria a lo menos con veinte días hábiles de anticipación y las citaciones a las Extraordinarias se deberán hacer de acuerdo a la urgencia que los temas ameriten, previa citación por cualquier medio de comunicación habilitado, con la confirmación de asistencia por cualquiera de los mismos medios.
Art. 24º La Asamblea se considerará constituida y legalmente instalada si a ella concurriere, a lo menos el cincuenta por ciento de los representantes habilitados para votar, en primera citación. Si por cualquier causa no se reúne el quórum indicado, la segunda citación se hará una hora después. La segunda reunión se efectuará válidamente con los representantes que asistan y que representen al menos un tercio de las Asociaciones integrantes de la feMED. En toda reunión se dejará un registro escrito y firmado de asistencia a la misma.
Art. 25º Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea deberán constar en un Libro Especial de Actas, debiendo firmarse las Actas por todos los miembros presentes en la Asamblea, designados y en todo caso, por los miembros del Directorio que se encuentran presentes.
Art. 26º Las Asambleas serán presididas por el Presidente-Ejecutivo del Directorio, o por quién debe subrogarlo en ausencia o impedimento de éste.
Art. 27º La Asamblea Ordinaria deberá nombrar una Comisión Revisora de Cuentas que, estará constituida por tres de sus miembros que no integren actualmente el Directorio de la Federación. Los miembros de esta comisión tendrán la siguiente función:
a. Revisar las cuentas de la feMED e informar lo pertinente, una vez al año, en la última Asamblea Anual.
La comisión revisora de cuentas ser será independiente del directorio, durará un año en su cargo, debiendo informar anualmente de su cometido ante la asamblea y para el mejor desempeño de su cometido, la comisión deberá hacerse asesorar por un organismo auditor o de contraloría, debidamente acreditada ante un organismo público oficial.
Si la comisión revisora de cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la asamblea respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.
TITULO QUINTO
DEL DIRECTORIO
Art. 28º En la Asamblea de constitución de la Federación Nacional se elegirá el Directorio. El Directorio de la Federación estará constituido por un Presidente-Ejecutivo, un Vicepresidente-Ejecutivo, un Director de Comunicaciones, un Director de Finanzas, un Director de Jurídica y Asuntos Previsionales (a estos cinco Directores se les denominará Directores-Ejecutivos) y cuatro Directores Regionales, uno por cada regional. Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período. Los Ex-Directores de la feMED, una vez concluidos sus mandatos podrán pasar a formar parte, automáticamente, de un cuerpo asesor consultivo, ad-honorem. La feMED no considera en su organización la figura de Past-President.
Para ser Director de la Federación se requiere no haber sido condenado, con sentencia a firme, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el Art. 105 del código penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
Adicionalmente se deberá tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación a que pertenece el postulante a Director, salvo que la misma tuviere una existencia menor (Art. 18 Ley 19.296).
Art. 29º El primer Directorio de la Federación Nacional (año 2009) será elegido directamente por los directores de las Asociaciones miembros, esto es por la Asamblea de la Federación, y cada Director de Asociación tendrá derecho a marcar en el voto un número de preferencias igual al número de cargos a elegir menos uno, el voto será sin ponderación. Resultarán electos como Directores-Ejecutivos de la Federación aquellos postulantes que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de producirse un empate que no permita determinar de inmediato las cinco mayorías, se realizará una hora después, una segunda elección pero sólo entre los candidatos empatados. Dentro de los diez días siguientes a la votación, se designará por mayoría absoluta de los Directores electos, los cargos directivos que señala el Art. 28 del presente estatuto, quienes asumirán dentro del mismo plazo anteriormente señalado. A partir del año 2011, es decir, a partir de la segunda elección, programada para el año 2011, la elección podrá ser universal, esto es directamente por todos las personas naturales afiliadas a las Asociaciones de Funcionarios integrantes entonces de la feMed, la decisión de hacerlo así corresponderá a la Asamblea de la feMED, en reunión extraordinaria con al menos tres meses de antelación al termino del mandato del Directorio de la feMED entonces en ejercicio.
Art. 30º Los cuatro representantes de los Regionales al Directorio de la feMED serán elegidos en votación simultánea a la del Directorio por los representantes a la Asamblea de los Regionales correspondientes. Los cargos que queden vacantes en el Directorio se proveerán conforme al Art. 30 de la ley 19.296.No obstante ello en situación de necesidad de suplir los cargos del Directorio se establece la siguiente precedencia: al Presidente-Ejecutivo el Vicepresidente-Ejecutivo, a éste el Director de Comunicaciones, a éste el Director de Finanzas, a éste el Director de Jurídica y Asuntos Provisionales, a este cualquier Director Regional, elegido por el Presidente-Ejecutivo en ejercicio. En caso de requerirse suplencias múltiples éstas se ejecutarán conforme al concepto precedente. Si todo el Directorio resultará incapacitado, será la Asamblea de la feMed la encargada de en reunión extraordinaria y de emergencia proveer los reemplazos necesarios.
Art. 31º Las reuniones del Directorio de la Federación serán presididas por su Presidente-Ejecutivo y, en su ausencia, por quién lo subrogue de acuerdo al Estatuto.
Art. 32º El Directorio de la Federación deberá reunirse por lo menos dos veces al año y además cuando sea citado por su Presidente-Ejecutivo. El Directorio deberá sesionar al menos con los dos tercios de sus miembros (seis miembros). Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus integrantes.
Art. 33º Son atribuciones y obligaciones del Directorio de la Federación:
a. Aceptar solicitudes de ingreso o renuncia a la Federación, de acuerdo a normas de Reglamento.
b. Proponer un plan de trabajo y un presupuesto anual.
c. Mantener informada a las Asociaciones que integran la Federación en cuanto a las actividades realizadas por la entidad.
d. Representar jurídicamente a la Federación Nacional en todo ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en su Presidente-Ejecutivo.
e. Rendir cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la Organización.
Art. 34º Como administrador de los bienes de la Federación, el Directorio adoptará acuerdos sobre las siguientes materias:
a. Estipular en cada acto, contrato o convención que suscriba la Federación, las modalidades, plazos y condiciones que juzgue convenientes, como así mismo modificar, adicionar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos actos convenios y contratos.
b. Sólo con el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria podrá comprar, vender, ceder, transferir, permutar, hipotecar, dar en arrendamiento o usufructo de bienes raíces para o de la Federación. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de grabar y enajenar bienes inmuebles.
Art. 35º De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro especial de Actas que deberá ser firmado por el Presidente-Ejecutivo y los concurrentes a dichos acuerdos.. Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables de los acuerdos de éste, respondiendo hasta de culpa leve.
Art. 36º Corresponderá en especial al Presidente-Ejecutivo de la Federación:
a. Citar y presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas.
b. Ejecutar los acuerdos del Directorio y Asamblea General.
c. Ejercer las demás atribuciones que determine el Estatuto.
d. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Federación a nombre del Directorio. Con acuerdo del Directorio podrá asumir también la representación de la entidad ante organizaciones y/o instituciones nacionales o internacionales
Art. 37º Son atribuciones del Vicepresidente-Ejecutivo: Sub-rogar en pleno derecho, al Presidente-Ejecutivo en todas las obligaciones y derechos que le competen y coordinar la acción de los Directores Regionales.
Art. 38º Son atribuciones y deberes del Director de Comunicaciones:
a. Dar fe de los documentos que deba suscribir el Presidente.
b. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y del Directorio.
c. Llevar el registro de socios.
d. Enviar citaciones a Asambleas y Reuniones del Directorio.
e. Ejercer las demás funciones que le indique el Estatuto.
Art. 39º Son atribuciones y deberes del Director de Finanzas:
a. Cobrar las cuotas.
b. Confeccionar los Libros de Tesorería.
c. Efectuar los presupuestos y balances.
d. Firmar los cheques, en conjunto con el Presidente u otro Director facultado, de acuerdo con el artículo 15.
c. Rendir cuenta de los gastos a la Asamblea.
f. Mantener en caja una suma no superior a un tercio de los ingresos mensuales de la Federación por concepto de cotizaciones de las Asociaciones Afiliadas, con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Federación.
g. Mantener el inventario al día.
Art. 40° Serán funciones del Director de Asuntos Jurídicos, Previsionales y Laborales:
Preocuparse del cumplimiento de las leyes previsionales, laborales y profesionales que regulan las relaciones de trabajo de sus asociados.
Cuidar el cumplimiento de cualquier Ley, que se relacione con nuestros asociados, en su cometido funcionario.
Cuidar el cabal cumplimiento, estos estatutos.
Proponer, cuando la situación lo amerite, los reglamentos necesarios, para dar adecuado cumplimiento de estos estatutos.
Art. 41º Son atribuciones y deberes de los Directores representantes de los Regionales
a. Asistir a todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, formalmente convocadas.
b. Realizar Asambleas, semestrales y/o extraordinarias de su regional, en la que deberá participar cada una de las directivas de las Asociaciones integrantes del regional respectivo.
c. Representar al regional en toda organización y/o institución de su jurisdicción regional de la zona a que pertenece.
d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas del Regional respectivo.
TÍTULO SEXTO
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Art. 42º Se podrá modificar el Estatuto por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto. Esta sesión deberá celebrarse con la asistencia de un Ministro de Fe.
Ningún proyecto de reforma podrá alterar sustancialmente los fines de la Federación.
La aprobación de la Reforma del Estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de la Asamblea de Federación en los términos indicados en el Art. 53 de la Ley 19.296.
El proyecto de reforma que fuere rechazado no podrá proponerse nuevamente hasta después de un año.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS CENSURAS
Art. 43º El Directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el Directorio se notificará, a cualquier miembro de éste y se formulará, a lo menos por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios de la Federación dentro de un plazo de diez días. Esta se dará a conocer, a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocaran en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
Art. 44º La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante Ministro de Fe de los señalados por la ley.
La Comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el Art. precedente, fijará el lugar, día, hora de inicio y terminó, en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación. En todo caso dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a quince días contados desde la fecha en que los socios interesados notificaron a los miembros de la Directiva, la convocación para votar la censura.
Si la comisión dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
Art. 45º La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Federación con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos noventa días en la organización. La aprobación de la censura significa que el Directorio debe cesar de inmediato en el cargo.
TITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION MÉDICA NACIONAL
Art. 46º La Federación se disolverá entre otras causales por:
a. Acuerdo de los dos tercios de sus Miembros.
b. Por no reunir una cantidad mínima de dos Asociaciones como Miembros
c. Cancelación de la personalidad jurídica por acto de la Autoridad que la ha concedido.
Art. 47º En caso de disolución de la Federación, todos sus bienes regresarán a las Asociaciones que la originaron, en proporción a los aportes que éstas hubieran cumplido y que estén al momento de la disolución aún integradas a la Federación.
El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo respectivo, y éste será responsable de definir la proporción de bienes que deberá recibir cada Asociación.
TITULO NOVENO
ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Art. 48° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un Tribunal Calificador de las Elecciones (TRICEL), conformado por tres miembros de la Asamblea de feMED, que no pertenezcan al Directorio, se renovaran cada dos años, con al menos dos meses de antelación a la próxima elección. Será el Tribunal, el encargado de implementar la elección, así como de supervisar el acto eleccionario, certificar los resultados del mismo, verificar y sancionar las inhabilidades, señaladas en el artículo 7°. Solo se exceptúa la elección de la primera directiva de la Federación, ocasión en que bastará que los que resulten elegidos como miembros del Directorio de feMED hagan declaración jurada simple de no incurrir en inhabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1º transitorio: Los Reglamentos a que hace mención este Estatuto entrarán en vigencia después de noventa días, contados, desde la fecha de depósito en la Inspección del Trabajo del Acta original de Constitución de la Federación Médica Nacional.
Art. 2° Transitorio: Este directorio estará facultado para efectuar las modificaciones o rectificaciones necesarias a los presentes estatutos, y para adaptarlos a las observaciones que pudiere formular la Inspección del Trabajo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 10° de la Ley 19.296.
Art. 3º transitorio: Los cargos de Directores Regionales para el primer Directorio de feMED serán provistos transitoriamente, en ausencia de Asociaciones de las regiones correspondientes, señaladas en el Art. 4º, por votación de la Asamblea de Constitución.
FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES MÉDICAS
TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, OBJETIVO Y DURACIÓN
Art. 1º Constitúyase la Federación que se denominará “Federación Nacional de Asociaciones Médicas, en adelante “La Federación Médica Nacional o simplemente “La Federación Médica”, que se denominará también feMED, integrada por las siguientes Asociaciones de Funcionarios:
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos -Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda, RAF: 93110055.
Asociación de profesionales Médicos, Odontólogos y Químicos-Farmacéuticos del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, RAF: 85060027
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Dr. Luís Calvo Mackenna, RAF: 93120042
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos del Hospital Santiago Oriente Luís Tisné Brousse. RAF: 93080043
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos- Dentistas, Químicos-Farmacéuticos Y Bioquímicos del Hospital Roberto del Río, RAF: 93070063.
Asociación de Funcionarios Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas, Químicos-Farmacéuticos y Bioquímicos del complejo hospitalario San Borja-Arriaran. RAF: 93010191
Asociación de Funcionarios Médicos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital San José. RAF: 93070062
Asociación de Funcionarios Profesionales Médicos-Cirujanos, Cirujanos-Dentistas y Químicos-Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. RAF: 93010190.
Asociación de Médicos Funcionarios del Hospital San Martín de Quillota. RAF: 85030037
La entidad denominada feMED se regirá por el presente Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de la Ley Número 19.296.
Su domicilio es la Sede de la Asociación a la que pertenece el Presidente _Ejecutivo de la Federación.
Esta Federación se constituye en la ciudad de Santiago de Chile, con fecha... de.................... de 200...
Art. 2º Declaración de principios fundamentales: La Federación Médica Nacional es una institución de carácter exclusivamente gremial, tolerante de la diversidad humana, respetuosa de todos los derechos que son connaturales al ser humano, especialmente de las elecciones de credos religiosos, militancia política, de género, familia y opciones frente a la enfermedad. La feMED es absolutamente independiente y autónoma de: el gobierno, credos religiosos, partidos políticos, sectas, sociedades secretas y cualquier grupo u organización que busque influir deliberadamente en la feMED.
Serán objetivos de la feMED la protección de los derechos, la consecución del desarrollo y bienestar integrales, así como la defensa de sus asociados, en el ámbito propio de las finalidades de esta federación.
Serán objetivos específicos de feMED, fomentar y defender los intereses de sus afiliados y en especial:
a. Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que la normativa de la citada ley permite;
b. Procurar el perfeccionamiento laboral de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
c. Promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la Ley N° 19518;
d. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
e. Recabar información sobre la acción, de los planes, programas y resoluciones relativas a sus asociados; tanto en el gobierno, legislativo, ministerio de salud, servicios de salud y cualquier organismo que tenga ingerencia en la génesis y ejecución de acciones en el ámbito de la salud.
f. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
g. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
h. Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
i. Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
j. Velar por la seguridad laboral y/o estabilidad funcionaria.
k. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
l. Realizar, en general, todas las actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
m. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.
Para el cumplimiento de estas finalidades, especialmente aquellas señaladas en las letras a), b), i), se podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
Todas y cada una de las letras del Art. 7º de la ley 19.296 con estricta sujeción al precepto. Igualmente queda expreso que la Federación Médica podrá prestar asistencia y asesoría a las Asociaciones que la constituyen.
Art. 3º La duración de esta Federación será indefinida a contar del reconocimiento legal de su existencia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES
Art. 4º La Federación Nacional estará constituida por las Asociaciones que la constituyen en este acto y por aquellas que a futuro se integren a ella. Podrán pertenecer a esta Federación, las Asociaciones de Profesionales de las Leyes 15076 y/o 19664, dependientes del Ministerio de Salud y/o Municipal.
Las Asociaciones Miembros se agruparán en cuatro regionales: Norte, Metropolitano, Centro y Sur.
a. El Regional Norte estará conformada por las Asociaciones de las Regiones: XV, I, II, III, IV
b. El Regional Metropolitano estará conformada por las Asociaciones de la Región Metropolitana.
c. El Regional Centro estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: V, VI, VII.
d. El Regional de la Zona Sur estará conformado por las Asociaciones de las Regiones: VIII, IX, X, XI, XII, XIV.
Art. 5º La afiliación o desafiliación a la Federación Nacional deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados de la Asociación correspondiente, mediante votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe.
Para ingresar a la Federación, la Asociación interesada deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la próxima asamblea ordinaria que se celebre, inmediatamente posterior a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por el Directorio de la asociación, facultado para ello.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aceptada.
El acuerdo o aceptación o rechazo deberá ser adoptado por la mayoría de la asamblea, o el directorio en su caso, dejándose la debida constancia en el acta respectiva. En el evento de no aceptarse el ingreso de la Asociación postulante, se consignará en el acta las razones de tal decisión y, además, se comunicará por escrito, dentro los cinco días siguientes al acuerdo, a la Asociación candidata a socio y el fundamento que lo motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, la Asociación afectada podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
Art. 6º Son obligaciones de las Asociaciones miembros de la Federación Nacional:
a. Respetar las finalidades estipuladas en el Art. 2º y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Federación.
b. Cumplir con el Estatuto de la Federación y acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c. Cumplir oportunamente las obligaciones pecuniarias que hubieren contraído con la Federación Nacional.
Art. 7º Los miembros de la Asamblea de la Federación Nacional tienen los siguientes derechos:
a. Integrar, con derecho a voz y voto deliberativo, las Asambleas.
b. Elegir y ser elegidos para los cargos en la Federación Nacional.
c. Someter a la aprobación del Directorio o de la Asamblea de su Asociación, según corresponda, proyectos relativos a los fines de la Federación Nacional.
d. Participar en todos los servicios, actividades y beneficios que la Federación Nacional organice o preste a cualquier título.
Inhabilidades:
No obstante lo señalado en la letra a, estarán inhabilitados para ejercer cargos Directivos de la Federación o ser parte de la Asamblea de la Federación, aquellos asociados que ocupen cargos de confianza del Gobierno, Parlamentarios y miembros de la directiva nacional de cualquiera de los Colegios Profesionales a los que estén afiliados los asociados de esta federación.
La militancia política, pertenencia a organizaciones gremiales o profesionales, e instituciones universitarias, no será impedimento para pertenecer al directorio de feMED, sin embargo quienes ocupen cargos directivos en dichas organizaciones, diferentes a feMED, deberán renunciar a ellos si pretenden acceder a la Directiva de FeMed, con al menos 1 año de antelación a su postulación.
También están inhabilitados para ser miembros de la Asamblea de la feMED, o su Directorio:
Los asociados que en sus Hospitales o Servicios de Salud de origen ocupen cargos directivos, de confianza exclusiva, y jefes de servicios clínicos que no hayan obtenido su cargo a través de concurso público.
Los Rectores y Decanos de universidades públicas o privadas. Los que detenten rangos militares o policiales activos.
Los miembros de la Asamblea de feMED que cesen sus cargos directivos en sus asociaciones de base, deberán renunciar a la Asamblea, no así los miembros del Directorio, quienes podrán concluir su período de mandato para el cual fueron originalmente elegidos.
Las inhabilidades deberán ser verificadas y sancionadas por un tribunal calificador de elecciones (TRICEL) de la feMED (articulo 48). Ex-antes del proceso eleccionario, ésto es, nadie puede ser candidato si previamente no ha sido declarado habilitado por el TRICEL. O ex-post, después del proceso eleccionario, si algún miembro del directorio cayera en inhabilidad deberá declararla, o puede ser declarada por cualquier asociado a la federación (miembro de una asociación de funcionarios de base de la feMED), será tarea y responsabilidad del TRICEL investigarla y sancionarla si resultara efectiva. Estas inhabilitaciones regirán mientras permanezcan en los cargos especificados. Si este artículo (Art. 7º) se modificara en el futuro, la nueva disposición no entrará en vigor sino hasta la elección sub-siguiente del Directorio de feMED.
Art. 8º Los miembros de la Asamblea de la Federación tienen los siguientes deberes:
a. Desempeñar, los cargos para los cuales sean elegidos, cumplir con las tareas que le sean encomendadas y cooperar al buen funcionamiento general de la Federación.
b. Asistir, los Directores, a las sesiones que fueren legalmente convocados.
Art. 9º Quedarán suspendidos de sus derechos deliberativos y eleccionarios aquellos miembros de la Asamblea que no cumplan con las obligaciones contempladas en el Art. 8º anterior. Esta suspensión deberá ser acordada por el Directorio de la Federación y por mayoría absoluta. Solicitándose a la respectiva Asociación por él representada, el cambio de representante.
Art. 10º La calidad de Asociación Miembro de la Federación Nacional se pierde:
a. Por desafiliación acordada previamente por las bases de la Asociación respectiva,
b. Por cancelación de su personalidad jurídica.
c. Por expulsión acordada por la Asamblea de la Federación, basada en cualquiera de las siguientes causales:
c.1. Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias de la Asociación respectiva con esta Federación, durante seis meses de deuda acumulada.
c.2. Por reiterados incumplimientos de las obligaciones contempladas en el Art. 6º. Esta Sanción deberá ser acordada por mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria de la Federación citada para tal efecto.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
Art. 11º El patrimonio de la Federación Nacional estará compuesto por:
a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios de cada Asociación.
b. Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere.
c. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título modo o condición.
d. Los frutos e intereses de sus bienes.
e. El producto de la enajenación de sus activos.
f. Las multas cobradas a las Asociaciones de conformidad a este Estatuto.
g. Las rentas, utilidades y beneficios.
h. Otras.
Art. 12º La Federación Nacional podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la compra, venta, sesión, como transferencia, permuta, hipoteca, enajenación, dar en arrendamiento o usufructo, de bienes raíces para o de la Federación, se requerirá el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria, en sesión citada especialmente para tal efecto, y acordado por la mayoría absoluta de los afiliados habilitados para votar, en votación secreta y unipersonal. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de gravar y enajenar inmuebles.
Art. 13º Las Asociaciones deberán pagar, a beneficio de la Federación una cuota mensual cuyo monto será de $ 1000 mensuales por asociado. Dicha cuota podrá ser anualmente reajustada por acuerdo simple del Directorio de feMED.
Art. 14º Cuando las necesidades de la Federación Nacional lo requieran, se establecerán cuotas extraordinarias para financiar proyectos o actividades previamente determinadas en Asamblea. Para hacer exigible esta carga eventual a las Asociaciones, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea de la Federación.
Art. 15º Los fondos de la Federación Nacional deberán ser depositados a medida que se perciban, en cuenta corriente y/o ahorro, abiertas a su nombre en un Banco. Contra los fondos girarán conjuntamente el presidente y el Tesorero los que serán solidariamente responsables del manejo de estos dineros. También podrán girar contra estos fondos, previamente autorizados por acuerdo unánime del directorio, otros miembros de éste, actuando siempre dos en conjunto y sujetos a la misma responsabilidad establecida anteriormente.
Art. 16º Los libros de Actas, de asociados y Contabilidad de la Federación Nacional deberán llevarse permanentemente al día, además deberá llevarse un Libro de Ingresos y Egresos, uno de Inventarios. Tendrán acceso a ellos los Afiliados, la Dirección del Trabajo y la Comisión Revisora de Cuentas de la Federación.
Art. 17º A solicitud de, a lo menos, un cuarenta por ciento (40%) de los Miembros de la Asamblea de la Federación Nacional o un veinticinco por ciento (25) de los socios, todos válidamente habilitados, deberá practicarse una auditoría externa.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 18º La Asamblea de la Federación Nacional estará constituida por los Directores de las Asociaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en el Art. número 53 de la Ley 19.296.
Art. 19º La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Federación Nacional. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todas las organizaciones afiliadas, siempre que hubieren sido tomadas en la forma establecida por la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Art. 20º La Asamblea Ordinaria será convocada por el Directorio dos veces al año, dentro del segundo y cuarto trimestre. En ella el Directorio deberá dar a conocer su plan de trabajo y dará cuenta de su administración. En esta Asamblea podrá tratarse cualquier asunto de interés para la Federación, con excepción de los que corresponda exclusivamente a Asambleas Extraordinarias. La Asamblea ordinaria será citada por el Presidente ejecutivo o el Director de comunicaciones de la Federación Nacional.
Art. 21º Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan las necesidades de la Federación y, en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias específicas indicadas en las notas de citación.
Las Asambleas Extraordinarias serán citadas por el Presidente-Ejecutivo, o por al menos cuatro miembros del Directorio o por al menos el treinta por ciento (30%) de la Asamblea de la feMED, es decir, los representantes de las Asociaciones afiliadas.
Art. 22º La enajenación de bienes raíces, modificaciones del Estatuto de la Federación y la disolución de ésta, sólo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria y deberá haber sido incluida en la nota de citación. Sin embargo, tratándose de la disolución de la Federación, se deberá contar con la presencia de un Notario Público como Ministro de Fe.
Art. 23º El Directorio deberá citar a Asamblea ordinaria a lo menos con veinte días hábiles de anticipación y las citaciones a las Extraordinarias se deberán hacer de acuerdo a la urgencia que los temas ameriten, previa citación por cualquier medio de comunicación habilitado, con la confirmación de asistencia por cualquiera de los mismos medios.
Art. 24º La Asamblea se considerará constituida y legalmente instalada si a ella concurriere, a lo menos el cincuenta por ciento de los representantes habilitados para votar, en primera citación. Si por cualquier causa no se reúne el quórum indicado, la segunda citación se hará una hora después. La segunda reunión se efectuará válidamente con los representantes que asistan y que representen al menos un tercio de las Asociaciones integrantes de la feMED. En toda reunión se dejará un registro escrito y firmado de asistencia a la misma.
Art. 25º Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea deberán constar en un Libro Especial de Actas, debiendo firmarse las Actas por todos los miembros presentes en la Asamblea, designados y en todo caso, por los miembros del Directorio que se encuentran presentes.
Art. 26º Las Asambleas serán presididas por el Presidente-Ejecutivo del Directorio, o por quién debe subrogarlo en ausencia o impedimento de éste.
Art. 27º La Asamblea Ordinaria deberá nombrar una Comisión Revisora de Cuentas que, estará constituida por tres de sus miembros que no integren actualmente el Directorio de la Federación. Los miembros de esta comisión tendrán la siguiente función:
a. Revisar las cuentas de la feMED e informar lo pertinente, una vez al año, en la última Asamblea Anual.
La comisión revisora de cuentas ser será independiente del directorio, durará un año en su cargo, debiendo informar anualmente de su cometido ante la asamblea y para el mejor desempeño de su cometido, la comisión deberá hacerse asesorar por un organismo auditor o de contraloría, debidamente acreditada ante un organismo público oficial.
Si la comisión revisora de cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la asamblea respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.
TITULO QUINTO
DEL DIRECTORIO
Art. 28º En la Asamblea de constitución de la Federación Nacional se elegirá el Directorio. El Directorio de la Federación estará constituido por un Presidente-Ejecutivo, un Vicepresidente-Ejecutivo, un Director de Comunicaciones, un Director de Finanzas, un Director de Jurídica y Asuntos Previsionales (a estos cinco Directores se les denominará Directores-Ejecutivos) y cuatro Directores Regionales, uno por cada regional. Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período. Los Ex-Directores de la feMED, una vez concluidos sus mandatos podrán pasar a formar parte, automáticamente, de un cuerpo asesor consultivo, ad-honorem. La feMED no considera en su organización la figura de Past-President.
Para ser Director de la Federación se requiere no haber sido condenado, con sentencia a firme, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el Art. 105 del código penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
Adicionalmente se deberá tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación a que pertenece el postulante a Director, salvo que la misma tuviere una existencia menor (Art. 18 Ley 19.296).
Art. 29º El primer Directorio de la Federación Nacional (año 2009) será elegido directamente por los directores de las Asociaciones miembros, esto es por la Asamblea de la Federación, y cada Director de Asociación tendrá derecho a marcar en el voto un número de preferencias igual al número de cargos a elegir menos uno, el voto será sin ponderación. Resultarán electos como Directores-Ejecutivos de la Federación aquellos postulantes que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de producirse un empate que no permita determinar de inmediato las cinco mayorías, se realizará una hora después, una segunda elección pero sólo entre los candidatos empatados. Dentro de los diez días siguientes a la votación, se designará por mayoría absoluta de los Directores electos, los cargos directivos que señala el Art. 28 del presente estatuto, quienes asumirán dentro del mismo plazo anteriormente señalado. A partir del año 2011, es decir, a partir de la segunda elección, programada para el año 2011, la elección podrá ser universal, esto es directamente por todos las personas naturales afiliadas a las Asociaciones de Funcionarios integrantes entonces de la feMed, la decisión de hacerlo así corresponderá a la Asamblea de la feMED, en reunión extraordinaria con al menos tres meses de antelación al termino del mandato del Directorio de la feMED entonces en ejercicio.
Art. 30º Los cuatro representantes de los Regionales al Directorio de la feMED serán elegidos en votación simultánea a la del Directorio por los representantes a la Asamblea de los Regionales correspondientes. Los cargos que queden vacantes en el Directorio se proveerán conforme al Art. 30 de la ley 19.296.No obstante ello en situación de necesidad de suplir los cargos del Directorio se establece la siguiente precedencia: al Presidente-Ejecutivo el Vicepresidente-Ejecutivo, a éste el Director de Comunicaciones, a éste el Director de Finanzas, a éste el Director de Jurídica y Asuntos Provisionales, a este cualquier Director Regional, elegido por el Presidente-Ejecutivo en ejercicio. En caso de requerirse suplencias múltiples éstas se ejecutarán conforme al concepto precedente. Si todo el Directorio resultará incapacitado, será la Asamblea de la feMed la encargada de en reunión extraordinaria y de emergencia proveer los reemplazos necesarios.
Art. 31º Las reuniones del Directorio de la Federación serán presididas por su Presidente-Ejecutivo y, en su ausencia, por quién lo subrogue de acuerdo al Estatuto.
Art. 32º El Directorio de la Federación deberá reunirse por lo menos dos veces al año y además cuando sea citado por su Presidente-Ejecutivo. El Directorio deberá sesionar al menos con los dos tercios de sus miembros (seis miembros). Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus integrantes.
Art. 33º Son atribuciones y obligaciones del Directorio de la Federación:
a. Aceptar solicitudes de ingreso o renuncia a la Federación, de acuerdo a normas de Reglamento.
b. Proponer un plan de trabajo y un presupuesto anual.
c. Mantener informada a las Asociaciones que integran la Federación en cuanto a las actividades realizadas por la entidad.
d. Representar jurídicamente a la Federación Nacional en todo ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en su Presidente-Ejecutivo.
e. Rendir cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la Organización.
Art. 34º Como administrador de los bienes de la Federación, el Directorio adoptará acuerdos sobre las siguientes materias:
a. Estipular en cada acto, contrato o convención que suscriba la Federación, las modalidades, plazos y condiciones que juzgue convenientes, como así mismo modificar, adicionar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos actos convenios y contratos.
b. Sólo con el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria podrá comprar, vender, ceder, transferir, permutar, hipotecar, dar en arrendamiento o usufructo de bienes raíces para o de la Federación. Igual exigencia regirá para la constitución voluntaria de servidumbre, prohibiciones de grabar y enajenar bienes inmuebles.
Art. 35º De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro especial de Actas que deberá ser firmado por el Presidente-Ejecutivo y los concurrentes a dichos acuerdos.. Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables de los acuerdos de éste, respondiendo hasta de culpa leve.
Art. 36º Corresponderá en especial al Presidente-Ejecutivo de la Federación:
a. Citar y presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas.
b. Ejecutar los acuerdos del Directorio y Asamblea General.
c. Ejercer las demás atribuciones que determine el Estatuto.
d. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Federación a nombre del Directorio. Con acuerdo del Directorio podrá asumir también la representación de la entidad ante organizaciones y/o instituciones nacionales o internacionales
Art. 37º Son atribuciones del Vicepresidente-Ejecutivo: Sub-rogar en pleno derecho, al Presidente-Ejecutivo en todas las obligaciones y derechos que le competen y coordinar la acción de los Directores Regionales.
Art. 38º Son atribuciones y deberes del Director de Comunicaciones:
a. Dar fe de los documentos que deba suscribir el Presidente.
b. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y del Directorio.
c. Llevar el registro de socios.
d. Enviar citaciones a Asambleas y Reuniones del Directorio.
e. Ejercer las demás funciones que le indique el Estatuto.
Art. 39º Son atribuciones y deberes del Director de Finanzas:
a. Cobrar las cuotas.
b. Confeccionar los Libros de Tesorería.
c. Efectuar los presupuestos y balances.
d. Firmar los cheques, en conjunto con el Presidente u otro Director facultado, de acuerdo con el artículo 15.
c. Rendir cuenta de los gastos a la Asamblea.
f. Mantener en caja una suma no superior a un tercio de los ingresos mensuales de la Federación por concepto de cotizaciones de las Asociaciones Afiliadas, con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Federación.
g. Mantener el inventario al día.
Art. 40° Serán funciones del Director de Asuntos Jurídicos, Previsionales y Laborales:
Preocuparse del cumplimiento de las leyes previsionales, laborales y profesionales que regulan las relaciones de trabajo de sus asociados.
Cuidar el cumplimiento de cualquier Ley, que se relacione con nuestros asociados, en su cometido funcionario.
Cuidar el cabal cumplimiento, estos estatutos.
Proponer, cuando la situación lo amerite, los reglamentos necesarios, para dar adecuado cumplimiento de estos estatutos.
Art. 41º Son atribuciones y deberes de los Directores representantes de los Regionales
a. Asistir a todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, formalmente convocadas.
b. Realizar Asambleas, semestrales y/o extraordinarias de su regional, en la que deberá participar cada una de las directivas de las Asociaciones integrantes del regional respectivo.
c. Representar al regional en toda organización y/o institución de su jurisdicción regional de la zona a que pertenece.
d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas del Regional respectivo.
TÍTULO SEXTO
MODIFICACION E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Art. 42º Se podrá modificar el Estatuto por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal efecto. Esta sesión deberá celebrarse con la asistencia de un Ministro de Fe.
Ningún proyecto de reforma podrá alterar sustancialmente los fines de la Federación.
La aprobación de la Reforma del Estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de la Asamblea de Federación en los términos indicados en el Art. 53 de la Ley 19.296.
El proyecto de reforma que fuere rechazado no podrá proponerse nuevamente hasta después de un año.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS CENSURAS
Art. 43º El Directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el Directorio se notificará, a cualquier miembro de éste y se formulará, a lo menos por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios de la Federación dentro de un plazo de diez días. Esta se dará a conocer, a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocaran en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
Art. 44º La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante Ministro de Fe de los señalados por la ley.
La Comisión integrada de acuerdo con lo señalado en el Art. precedente, fijará el lugar, día, hora de inicio y terminó, en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación. En todo caso dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a quince días contados desde la fecha en que los socios interesados notificaron a los miembros de la Directiva, la convocación para votar la censura.
Si la comisión dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
Art. 45º La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios de la Federación con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos noventa días en la organización. La aprobación de la censura significa que el Directorio debe cesar de inmediato en el cargo.
TITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACION MÉDICA NACIONAL
Art. 46º La Federación se disolverá entre otras causales por:
a. Acuerdo de los dos tercios de sus Miembros.
b. Por no reunir una cantidad mínima de dos Asociaciones como Miembros
c. Cancelación de la personalidad jurídica por acto de la Autoridad que la ha concedido.
Art. 47º En caso de disolución de la Federación, todos sus bienes regresarán a las Asociaciones que la originaron, en proporción a los aportes que éstas hubieran cumplido y que estén al momento de la disolución aún integradas a la Federación.
El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo respectivo, y éste será responsable de definir la proporción de bienes que deberá recibir cada Asociación.
TITULO NOVENO
ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Art. 48° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un Tribunal Calificador de las Elecciones (TRICEL), conformado por tres miembros de la Asamblea de feMED, que no pertenezcan al Directorio, se renovaran cada dos años, con al menos dos meses de antelación a la próxima elección. Será el Tribunal, el encargado de implementar la elección, así como de supervisar el acto eleccionario, certificar los resultados del mismo, verificar y sancionar las inhabilidades, señaladas en el artículo 7°. Solo se exceptúa la elección de la primera directiva de la Federación, ocasión en que bastará que los que resulten elegidos como miembros del Directorio de feMED hagan declaración jurada simple de no incurrir en inhabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 1º transitorio: Los Reglamentos a que hace mención este Estatuto entrarán en vigencia después de noventa días, contados, desde la fecha de depósito en la Inspección del Trabajo del Acta original de Constitución de la Federación Médica Nacional.
Art. 2° Transitorio: Este directorio estará facultado para efectuar las modificaciones o rectificaciones necesarias a los presentes estatutos, y para adaptarlos a las observaciones que pudiere formular la Inspección del Trabajo, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 10° de la Ley 19.296.
Art. 3º transitorio: Los cargos de Directores Regionales para el primer Directorio de feMED serán provistos transitoriamente, en ausencia de Asociaciones de las regiones correspondientes, señaladas en el Art. 4º, por votación de la Asamblea de Constitución.
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