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viernes, 29 de enero de 2010

El derecho a la salud


El derecho a la salud

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
- Constitución de la OMS

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

Enlaces conexos

:: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos


El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
* Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
* Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:

* Carta Social Europea, 1961
* Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981
* Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988

El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:

* la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
* el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
* la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
* la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.

Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.

Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

* Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
* Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
o no discriminación
o accesibilidad física
o accesibilidad económica (asequibilidad)
o acceso a la información
* Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
* Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:

* Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
* Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
* Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.

Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.

Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.
Para más información, puede ponerse en contacto con:

WHO Media centre
Tel.: +41 22 791 2222
E-mail: mediainquiries@who.int

EL DERECHO A UNA ATENCION MEDICA DE CALIDAD



EL DERECHO A UNA ATENCION MEDICA DE CALIDAD
The right to a good quality

Eduardo Rosselot J*.


Quality has a central role in medical care. The satisfaction of the rights of people to medical care, presupposes good quality medical acts. The meaning of quality goes further than a good attention based on scientific evidence and with competent skills. It comprises patient-physician relationship where professional behavior is evaluated, based on the fundamental principles of bioethics. These principles sustain the measures to control quality of medical actions, to comply with the rights of patients to have access to a good professional care (Rev Méd Chile 2000; 128: 1385-88).
(Key-Words: Patients rights; Health Care Quality; Access; Physician-Patient relation)

*Director de la Direción Técnica de Educación en Ciencias de la Salud. Facultad de Medicina, Universidad de Chile.

La calidad en la atención médica juega un papel central en las prestaciones de salud que los profesionales realizan a sus pacientes. De la misma manera, se valora esa caracteística en las acciones de proyección social que los sistemas de salud efectúan para cumplir sus objetivos sanitarios. En esta segunda situación existe, sin duda, una responsabilidad pública de dar cumplimiento eficaz al servicio, mientras en el primer caso sólo podía advertirse un deber de responder, con la mayor perfección del acto profesional, a la confianza individual del beneficiario.

Responsabilidad pública es sinciónimo de cumplimiento de una obligación hacia la comunidad con la cual se ha convenido, explícita o tácitamente, efectuar una tarea. De esa connotación surge el deber de realizar con calidad, es decir, logrando plenamente los objetivos finales, la acción sanitaria comprometida. Para Diego Gracia1, la expresción concreta de esa responsabilidad se da en la conciencia moral individual y en el rendir "cuenta" a la sociedad, una forma hispánica de la "accountability" sajona2, que hoy se exige a la generalidad de los actos institucionales.

En la atención médica individual, la exigencia de calidad resulta del sentido que el acto médico adopta para la persona que lo requiere. Al estimar que la atención de salud es un derecho del paciente(*), el que las intervenciones médicas sean de calidad constituye, a su vez, un requerimiento de derecho positivo de las personas susceptibles de invocarlo.

Aun cuando, la calidad pudiera ser interpretada en una acepción de máxima excelencia del bien que representa (y en Medicina se tendeía al mayor rigor en esa exigencia por tratarse de bienes o servicios con efectos sobre personas), como caracteística de un producto pudiera aceptarse como el bien que es bueno (para su objetivo), en tanto que como expresción de un servicio, debiera definirse como el mejor bien disponible dentro de esa categoía, en función de su significado y de sus destinatarios. La calidad, en tales casos, constituye un valor ético cuya cautela corresponde a quien lo otorga para garantía del derecho de quien lo demanda.

Siguiendo la postura del mismo Diego Gracia, la mejor calidad disponible proveeía una ética de mínimos, por cuanto un menor nivel de satisfacción de los requerimientos de calidad implicaría un eventual daño o, al menos, frustración de las aspiraciones de salud. En este contexto, la calidad tiene que ser garantizada normativamente y así concretar un derecho respaldado por la justicia.

En el terreno predominantemente científico-técnico en que discurre la medicina moderna, la calidad exige sustentación basada en evidencias, idciónea formación profesional, permanente actualización de los conocimientos, visión crítica de las innovaciones no solventadas por experiencia factual4-6, en suma, los atributos que configuran a un experto. Satisfacer tales condiciones, en una sociedad rigurosa de la legitimidad y de los contenidos de las respuestas a sus propuestas, es la motivación más fuerte para los procedimientos de acreditación, certificación y recertificación de las capacidades, tanto de los sistemas como de los individuos involucrados en la dación de servicios y en el ejercicio de competencias7.

Es a este aspecto, igualmente, al que se alude en el fondo cuando hay demandas de incompetencia o negligencia, que trasuntan eventual falta de idoneidad profesional y donde subyace la acusación de transgresción de confianza en la calidad del ejercicio médico que el paciente ha depositado en un supuesto experto y que, a la luz de los conceptos en discusción, se manifiesta como una clara conculcación de sus derechos.

Así, bajo las más diversas perspectivas, en Medicina, calidad traduce las condiciones que hacen eficaz el acto si se considera como un procedimiento técnico y dan plena satisfacción al cliente si se mira como un servicio. Pero, en ambos casos, estos son elementos subjetivos en cuanto consecuencias de la intervención médica y no una cualidad del acto mismo. Este, se enriquece y amplifica incluso, no sólo por sus efectos directos en la salud, que constituye su primera razción, sino que por la resonancia impuesta, especialmente en el ámbito emocional de la persona receptiva y su entorno.

A ese respecto, es imprescindible considerar cuales son las expectativas de un paciente respecto a una atención médica que él pueda considerar de calidad y que completan esa atmósfera. De algún modo, sin que le quepa al profesional la posibilidad de preterir el aspecto técnico frente a otros de especial consideración para quien aspira a una atención, son aquéllas las que, probablemente, juegan un papel preponderante en el juicio que se hace al tipo de servicio. Delbanco8 ha resumido las preocupaciones que aparecen esenciales en los pacientes expuestos a enfermedad y que, por lo demás, se expresan en el reconocimiento y cíticas que ellos hacen, en nuestro medio por ejemplo, al comportamiento profesional9 (Tabla 1).


El conjunto de estas aspiraciones, sin duda, completa la apreciación de calidad de un acto médico y son todas ellas las que se estiman exigibles en las enumeraciones o cartas de los derechos de los pacientes que surgen como consecuencia del respeto debido a su dignidad, razción demás de su legítima autonomía1,5. Por ello no es extraño que en la evolución histórica se advierta un desplazamiento conceptual trascendente, desde la visción hipocrática en que el acto médico constituye un don (gratuito) del médico (benefactor o proveedor) hacia un derecho (exigible) del beneficiario (paciente o usuario). En este eje, que transcurre desde una perspectiva de beneficencia hasta el impedir maleficencia o daño, el criterio central y amplio de calidad se equilibra entre la equidad (valor social asentado en la justicia) y la autonomía, como valor individual asentado en la dignidad de la persona (Figura 1).


En el plano de los principios referidos10 resalta, y se confirma, la correcta valoración de la calidad como un derecho de los pacientes y su sustentación en bases éticas indiscutibles, más allá de disposiciones legales o normativas que, dependiendo de diferentes criterios y resoluciones administrativas, políticas o sociales, tendrán que adoptarse para cautelar su cumplimiento. Por ahora, un paso y contraparte esencial de estos enunciados es que los beneficiarios conozcan claramente sus derechos y que les sea factible demandar su cumplimiento. Ello impedirá, también, que se transgredan por omisión o se preste para exigir aspectos no contemplados que impongan resguardos inconsultos u onerosos a las acciones médicas, con mayor perjuicio para los mismos pacientes. Hay, por lo tanto, un deber de prudencia que tiene que ser aplicado por la sociedad, además de los propios, y directamente, implicados para que no se arriesgue la eficacia del derecho (Tabla 2).


Los pasos que universalmente se están dando, en diferentes instancias, para dar confianza sobre la idoneidad de los actos de los profesionales de salud y que se traducen en el concepto amplio de acreditación, constituyen sin duda la mejor garantía y seguridad de respeto a las aspiraciones que, en términos de derechos, plantean los pacientes y les reconoce la sociedad.

(*)El derecho a la salud y (menos) el derecho a la atención de salud como conceptos, son materia de discusción3, pero, en lo concreto y en declaraciones formales de organismos internacionales, se acepta especialmente el último como un derecho positivo de la persona.

REFERENCIAS

1. Gracia D. Ëtica y Responsabilidad Profesional; En: Profesión Médica, Investigación y Justicia Sanitaria. Ed. El Buho Colombia 1998; 39-57.

2. Relman AS. Assesment and accountability. The third revolution in medical care. N Engl J Med 1988; 319: 1220-2.

3. Sotomayor MA. Derecho a la salud: aspiración o derecho efectivo? Cuad Programa Regional Bioética 1997; 5: 47-62.

4. Warren KS, Mosteller F. Doing more good than harm. Ann N York Acad Sci 1993; 703.

5. Rosselot E. Aseguramiento de la calidad profesional. Un nuevo marco ético para el ejercicio de la medicina. Rev Méd Chile 1999; 127: 1375-83.

6. Rosselot E. Derechos del paciente, en el marco de calidad de la atención médica. Rev Méd Chile (Enviado para publicación).

7. Rosselot E. Control de Calidad en la Profesción. Acreditación en Medicina. Bol Acad Chile Med 1998; 35: 65-82.

8. Delbanco TL. Enriching the doctor-patient relationship by inviting the patients perspective. Ann Int Med 1992; 116: 414-7.

9. Mancini R, Uribe R, Sepúlveda E, Robles M. Imagen de los Médicos. Vida Médica, Santiago de Chile 1992; 44: 16-22.

10. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. 4th ed. New York: Oxford University Press 1994.


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SALUD PÚBLICA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES

SALUD PÚBLICA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES


Martha B. Peláez*
Marcela Ferrer Lues**

* Ph. D. en Filosofía, Universidad de Tulane, New Orleans, USA. Asesora Regional en Envejecimiento y Salud, Programa de la Salud de la Familia y la Población, División de Promoción y Protección a la Salud, OPS/OMS, Washington, D.C. United States
Correspondencia: pelaezma@paho.org
** Investigadora del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Chile
Correspondencia: marcela.ferrerlues@utoronto.ca

Resumen: Destacando que la necesidad de proteger los derechos humanos de los adultos mayores no ha sido reconocida por la comunidad internacional, el trabajo analiza la discriminación en razón de la edad que pueden sufrir los adultos mayores. Se abordan las dimensiones de salud, laboral y de las transferencias intergeneracionales como las tres áreas donde puede apreciarse tal discriminación, distinguiendo la vulnerabilidad en razón de la edad, de la vulnerabilidad que obedece a otros factores, tales como el género, la raza, la etnia o el estrato socioeconómico. La discriminación por edad se expresa en un conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en razón exclusiva de la edad. Se muestra que la discriminación por edad no actúa aislada, sino que actúa conjuntamente con otros factores, aumentado el riesgo de vulnerabilidad y potenciando la discriminación. Es el caso, por ejemplo, de la salud, el género y las desigualdades económicas asociadas a la discriminación por edad. Para concluir, se sugiere una serie de lineamientos de políticas públicas orientadas a reducir las iniquidades relacionadas con la edad y construir una sociedad justa que contribuya al desarrollo considerando las necesidades y potencialidades de cada ser humano.

Palabras clave: Envejecimiento; Derechos Humanos; discriminación por edad; equidad; vulnerabilidad.

Abstract: By underlying the fact that the need to protect the human rights of the elderly has not yet been recognized by the international community, this paper analyses the discrimination older people may suffer because of age. Health, work and intergenerational transferences are addressed as the three areas where such a discrimination may be perceived; we distinguish vulnerability by reason of age from vulnerability due to other factors, such as gender, race, ethnic minority or socioeconomic status. Discrimination by reason of age is expressed through a number of actions or omissions aimed at treating individuals or collectivities under lower standards only because of age. It is evident that discrimination due to age does not act in isolation but in conjunction with other factors, thus increasing the risk of vulnerability and discrimination. It is the case, for instance, of health, gender and economic inequalities associated to discrimination by reason of age.
As a conclusion we suggest a series of guidelines for public policies oriented to the reduction of above mentioned inequities and the construction of a fair society. A society that promotes development while taking into consideration the needs and potentialities of every human being.

Keywords: Ageing; human rights; discrimination by age; equity; vulnerability.

Resumo: Levando-se que conta o não reconhecimento da comunidade internacional sobre os direitos dos anciãos, esse trabalho analisa a discriminação que em razão da idade sofrem os idosos.
São enfocadas as dimensões da saúde, profissional e intergeracionais com as três áreas onde são mais evidentes a discriminação. Distingue-se, outrossim, a vulnerabilidade relativa à idade e outros fatores, tais como, o gênero, a raça, a etnia ou o estrato sócioeconômico. A discriminação pela idade se expressa através de ações e omissões que impõem aos sujeitos padrões inferiores de atenção calcadas exclusivamente na maior idade. Fica evidente que a discriminação pela idade não age isoladamente, mas em conjunto com outros fatores que aumentam o risco de vulnerabilidade dos idosos. É o caso, por exemplo, da saúde, o gênero e as desigualdades sócioeconômicas.
Em conclusão sugere-se alguns procedimentos de políticas públicas orientadas a reduzir as iniqüidades apontadas na busca da construção de uma sociedade justa e desenvolvida considerando as necessidades e potenciais de cada ser humano.

Palavras chaves: Envelhecimento; Direitos Humanos; discriminação por idade; eqüidade; vulnerabilidade.

Résumé: L'étude analyse la discrimination dont font l'objet les personnes âgées en fonction de leur âge, sachant que la protection de leurs droits n'a pas été reconnue par la communauté internationale comme un impératif.
Ces discriminations sont observées dans les domaines de la santé, du monde du travail et des transferts entre les générations. L'accent est mis sur la vulnérabilité en raison de l'âge, mais également pour d'autres facteurs, tels que le sexe, la race, l'ethnie, ou le statut socio-économique.
La discrimination par âge se manifeste à travers un ensemble d'actions ou d'omissions visant à considérer l'individu ou la collectivité avec des normes de qualité inférieure, en raison de leur âge uniquement. La discrimination par âge n'est pas un facteur isolé. ,elle agit en corollaire avec d'autres facteurs, augmentant ainsi le risque de vulnérabilité et accroissant la discrimination. C' est le cas par exemple de la santé, du sexe et des inégalités économiques, liées à la discrimination par âge.
En conclusion, l'auteur conseille de prendre toute une série de mesures de politique publique visant à réduire les inégalités en fonction de l‘âge et à construire une société juste qui contribue au développement, en tenant compte des besoins et potentialités de chaque être humain.

Mots clés: vieillissement, droits de l'homme, discrimination par âge, équité, vulnérabilité.


Introducción

Este documento aborda el tema de los derechos humanos de las personas mayores, entendiéndolo como parte de la reflexión general sobre los derechos humanos. La comunidad internacional reconoce dos categorías de derechos humanos: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales(1). Estos derechos se derivan de supuestos básicos sobre el significado del ser humano y se aplican a todas las personas, independientemente de quiénes sean o dónde vivan. Junto a ello, la comunidad internacional ha reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables específicos, tales como las mujeres o los niños. Sin embargo, la necesidad de proteger los derechos humanos de los individuos en razón de la edad no ha recibido la misma atención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada hace más de 50 años, reconoció el derecho a un nivel de vida adecuado y a contar con un seguro en situaciones de privación ajenas a la voluntad, entre ellas la vejez:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (artículo 25, inciso 1).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 entrega el artículo más comprehensivo sobre el derecho a la salud en una ley internacional sobre derechos humanos. De acuerdo a este Pacto:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental" (artículo 12, inciso 1).

En ambos documentos no se reconocen explícitamente los derechos humanos de los adultos mayores, probablemente porque en el tiempo en que se redactaron el fenómeno del envejecimiento no había alcanzado las dimensiones actuales. Años más tarde, la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento efectuada en Viena en 1982 aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. Este el primer instrumento de política a nivel mundial para abordar las consecuencias y el impacto del envejecimiento en la vida de las personas y de las sociedades. El Plan establece 62 recomendaciones para adoptar medidas a nivel nacional que incorporen el envejecimiento en los planes y programas nacionales e internacionales de desarrollo.

El Plan de Acción no reconoce derechos humanos específicos de los adultos mayores. Sin embargo, reconoce el derecho a trabajar, a la jubilación y a la educación. El documento tampoco reconoce específicamente el derecho a la salud de los adultos mayores. No obstante, el ejercicio del derecho a la salud es interdependiente con muchos de los derechos sociales y económicos. Por ejemplo, no sólo la alimentación y el abrigo son determinantes sociales de la salud: la salud es, en muchos casos, una condición para que los individuos estén en capacidades de tener alimentos, nutrición y una vivienda segura. Una revisión de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos muestra que casi todos los derechos y libertades incluidos son a la vez componentes y determinantes de la salud.

En la primera parte de este documento abordamos la dimensión de salud, laboral y de las transferencias intergeneracionales de los adultos mayores en la Región como las tres áreas donde puede apreciarse la discriminación en razón de la edad, distinguiendo la vulnerabilidad de los adultos mayores en razón de su edad, de la vulnerabilidad de las personas debido a otros factores, tales como el género, la raza, la etnia o el estrato socioeconómico. En la segunda parte sugerimos políticas públicas para mejorar la situación de los mayores y promover una mayor inclusión social de este grupo etario.


Diferenciación y discriminación por edad

El envejecimiento es un proceso natural y la longevidad es un objetivo natural y deseable en cualquier sociedad. El envejecimiento es también un factor de riesgo para la disminución de la salud y de la funcionalidad. La acumulación de las características normales del envejecimiento define un umbral, el cual una vez traspasado, tiende a aumentar la propensión a la pérdida de las capacidades funcionales debido a la edad. Sin embargo, no toda la gente envejece de la misma manera. Está bien documentado que la calidad de vida y la funcionalidad en la vejez están relacionadas con las características personales y el estilo de vida, los recursos de la sociedad y el medio ambiente al que se está expuesto.

En la encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento (SABE) en cinco ciudades de la Región, se aprecia que la mayoría de las personas de 60 años y más consideran que su salud no es buena y expresan no tener lo suficiente para satisfacer sus necesidades básicas del vivir diario. Si la utilización de la auto-percepción de la salud es un indicador significativo para medir la calidad de vida de los mayores, podríamos conjeturar que si los mayores en Bridgetown, La Habana, México, Santiago y Sao Paulo consideran que su salud no es buena, debemos indagar sobre otros indicadores que reflejen la iniquidad en salud en las personas mayores.

¿Es la auto-evaluación de salud una medida significativa para evaluar la calidad de vida de los mayores? A pesar de que el uso de evaluaciones de salud reportadas por cada individuo como una forma relativamente rápida, simple y de bajo costo de medir el estado de salud, es de bastante antigüedad, sólo recientemente se ha recopilado la evidencia suficiente para apoyar de manera convincente la idea de que las auto-evaluaciones de salud no son construcciones puramente imaginarias, no relacionadas a condiciones reales de salud. De hecho, en los últimos 15 años muchos estudios han demostrado que los individuos que reportan condiciones de salud escasa o pobre tienen riesgos de mortalidad consistentemente más altos que aquellos que reportan mejor salud. Esto ocurre aun después de controlar por un número de condiciones convencionalmente consideradas buenos predictores de la mortalidad. Por lo tanto, las auto-evaluaciones de salud son más que percepciones individualmente distorsionadas del estado de salud. Es más, se ha sugerido que la auto-evaluación del estado de salud es un buen indicador de propiedades o dimensiones latentes que son subyacentes a diferentes condiciones adversas de salud, tal como el estado físico y mental, así como un número de factores antecedentes del estado de salud, incluyendo depresión y estrés. La auto-evaluación de la salud también rescata la presencia de deterioros reales de salud que podrán estar o no bajo control o tratamiento. En conjunto, la relación entre la auto-evaluación y el conjunto de factores descritos anteriormente puede explicar por qué en una primera revisión de 27 estudios mundiales, se encontró que en 23 de ellos, la auto-evaluación de salud tuvo un efecto significativo sobre la mortalidad esperada, con los riesgos relativos asociados con la peor auto-evaluación relativa a la mejor cayendo dentro de un rango de 1,5-3,0. En un segundo análisis de 19 estudios publicados más recientemente, se encontró que la auto-evaluación de salud predecía bien la mortalidad en 17 de ellos, con los riesgos relativos cayendo dentro de un rango de 1,5 y 2,0.

En esta situación cabe preguntarse cuánto de la condición de los adultos mayores obedece a las condiciones de iniquidad de las sociedades, cuánto a hábitos pocos saludables y cuánto al hecho de que por su edad son discriminados o mal atendidos por los servicios de salud y excluidos de los beneficios económicos del mercado laboral. En otras palabras, nos preguntamos si las condiciones de salud y bienestar de los adultos mayores son el resultado de que están expuestos a prácticas discriminatorias o injustas en razón de su edad o en razón de condiciones que actúan independientemente de su edad. Evidentemente, la discriminación y las iniquidades por otros factores puede ser acentuadas por la edad, configurando una situación donde la edad y las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas actúan sinérgicamente, impidiendo que los adultos mayores puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Para poder responder a la pregunta acerca de cuándo la edad es objeto de prácticas discriminatorias e injustas en una sociedad determinada, es necesario identificar cuáles son los indicadores que muestran prácticas inequitativas e injustas basadas en la edad.

Definimos equidad en su noción de justicia, diferenciándola del concepto de igualdad. La iniquidad alude a la existencia de desigualdades innecesarias, evitables e injustas, que se originan en condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales diferenciales(2). La evitabilidad, la necesidad y, especialmente, la justicia, sitúan al concepto de equidad en una dimensión moral y ética, que puede llevar a definiciones distintas sobre lo que debiera considerarse como "equitativo" o, en otras palabras, "justo".

Definimos discriminación por edad, en distinción al concepto de diferenciación por edad, al conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en comparación con otros que no son miembros de esa colectividad definida en función de la edad.

¿Qué necesitaríamos observar en las personas que han cumplido 60 años o más para decir que hay iniquidades y/o discriminación por edad que en diferentes casos se suma a otras iniquidades relativas al género y al nivel socioeconómico del individuo?

Necesitamos distinguir entre la discriminación que surge del efecto de la "cohorte", de aquella otra discriminación que puede estar relacionada a otros factores que las personas de 60 años y más comparten con otros grupos de la población. Adicionalmente, necesitamos distinguir las desigualdades presentes en la cohorte de mayores, que son al mismo tiempo innecesarias, evitables e injustas. Por ejemplo, el estilo de vida que los individuos adoptan a una edad temprana puede obedecer a distintas situaciones: una elección individual; una falta de información o de recursos; variaciones naturales o biológicas que no son causadas por acciones discriminatorias o injustas. Es decir, se trata de identificar, por una parte, cuáles son las desigualdades "evitables, innecesarias e injustas" en el acceso y la utilización de bienes y servicios esenciales para garantizar los derechos humanos básicos de los adultos mayores y, por otra, cuáles de estas desigualdades son producto de una discriminación implícita o explícita atribuibles a la edad.

Los indicadores más importantes para explorar el tema de la discriminación por edad son: el estado de salud, la participación en la fuerza de trabajo y las transferencias intergeneracionales. La dimensión de salud es una función de las condiciones que determinan el estado de salud de las personas mayores y el acceso y utilización de los servicios de salud. La dimensión laboral se refiere a la dinámica de la participación en la fuerza de trabajo de los adultos mayores, su edad y perfil educacional, como también su distribución por sector económico. La dimensión de las transferencias intergeneracionales se refiere a las transferencias institucionalizadas, tales como el sistema de pensiones, como también a los intercambios formales e informales entre los miembros de la familia.

Es posible ponderar estas dimensiones para producir indicadores integrados de la discriminación y la iniquidad relativa al envejecimiento en los países en desarrollo. Estos indicadores permitirían una evaluación formal de las medidas de protección que se necesitan para garantizar que los adultos mayores tengan un acceso justo a los bienes y servicios básicos, y para promover la asignación de recursos orientados a la protección de los derechos humanos básicos de los adultos mayores.


La dimensión de salud

A pesar de la importancia actual y futura que tiene la población de 60 y más años en los países de la Región, los actuales servicios de salud no tienen una política de reorientación de los servicios para la promoción, la prevención y la atención de salud de los mayores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone focalizar las intervenciones en salud pública durante el curso de la vida(3). Las intervenciones en los primeros años de vida están destinadas a asegurar el desarrollo de la más alta capacidad funcional posible. Las intervenciones en la vida adulta están destinadas a retrasar la disminución de la funcionalidad. Para los adultos mayores que están por encima del umbral de la discapacidad, las intervenciones deben estar dirigidas a prevenir la pérdida de funcionalidad debido a causas evitables, como la malnutrición, caídas, enfermedades del corazón y reumatismo o artritis; enfermedades cerebrovasculares, diabetes, dificultades visuales, depresión, enfermedades malignas u osteoporosis. Finalmente, para quienes están por debajo del umbral de la discapacidad, las intervenciones deben estar dirigidas a reparar la pérdida de funcionalidad y, cuando ya no es posible, asegurar la calidad de vida dentro de los límites impuestos por la discapacidad.

La mayor vulnerabilidad de los adultos mayores a los problemas de salud se traduce en que se requieren recursos humanos, tecnológicos y materiales diferenciados y apropiados para el cuidado de la salud, en una etapa de la vida en que las enfermedades tienden a ser crónicas y no agudas. La distribución de los recursos de salud y las barreras para acceder a ellos varían enormemente en los países de la Región. La decisión sobre la asignación de recursos de la salud pública para la prevención de la disfuncionalidad y la discapacidad es un importante tema de justicia distributiva relacionado con la salud pública y el envejecimiento.

Los siguientes indicadores pueden servir de guía para la identificación de aquellas situaciones en las cuales se nota negligencia política o social y que por consecuencia tienden a discriminar contra la salud de los adultos mayores.

Indicadores de salud y bienestar

La promoción de la salud en los adultos mayores empieza con el proceso de empoderamiento para: a) la participación activa en el auto-cuidado, b) la toma de decisiones sobre cambios de comportamiento, y c) demandar calidad de atención. Esencial para el empoderamiento de los mayores es que reciban información oportuna sobre prevención y manejo de factores de riesgo de enfermedades relacionadas con la edad, como información sobre el buen manejo de los medicamentos que está tomando. Una tercera parte de los adultos mayores de la Región no saben leer ni escribir y otra tercera parte tienen bajos niveles de educación. Por lo tanto, la educación en salud y la promoción de una cultura de auto-cuidado son elementos tan básicos para los adultos mayores como la alfabetización. Además, las siguientes preguntas son esenciales para empezar un análisis de la situación de los mayores y del nivel de inclusión que los mismos tienen en la agenda de salud pública del país:

• ¿Existe una campaña o programa de alfabetización en salud para los adultos mayores?
• ¿Existe malnutrición en los adultos mayores?
• ¿Llevan los adultos mayores vidas activas y participan en actividades físicas rigurosas?
• ¿Se sienten los adultos mayores satisfechos con la vida?
• ¿Cuál es la prevalencia de deterioro y discapacidad que no es justificable dentro de las expectativas de un envejecimiento digno y activo?

Indicadores de calidad de atención

Existe una relación epidemiológicamente demostrada entre la enfermedad y el envejecimiento. Esto no quiere decir que todas las enfermedades aumenten en función de la edad. Hay enfermedades que se relacionan con la edad, las cuales se asocian con más frecuencia a una edad específica y las enfermedades que dependen de la edad, por ejemplo la enfermedad de Alzheimer, la que aumenta su incidencia de forma exponencial en la medida que aumenta la edad. Los indicadores de calidad de atención para los adultos mayores deben demostrar el nivel de preparación que existe en una comunidad para prevenir y posponer las enfermedades que están más relacionadas con los adultos mayores, como aquellas que aumentan en función de la edad. Por lo tanto, se deben identificar los siguientes indicadores para medir el nivel de inclusión que tiene la salud de los adultos mayores en la programación de salud pública de una comunidad:

• ¿Está el personal de atención primaria capacitado para la promoción, prevención y atención a la salud de los adultos y las adultas mayores?
• ¿Se han adoptado guías y lineamientos de atención para posponer las discapacidades relacionadas con la edad en todos los niveles de atención?
• ¿Se incluye la participación de los adultos mayores en la toma de decisiones y en la evaluación de los servicios de salud?
• ¿Hay un presupuesto nacional y privado para invertir en tecnología de bajo costo y en medicamentos esenciales para el control de las enfermedades comunes en los adultos mayores?
• ¿Hay un presupuesto nacional y privado para investigaciones multidisciplinarias sobre el envejecimiento de la población?

La inversión necesaria para preparar al Estado y a la comunidad para el envejecimiento de la población es actualmente relativamente modesta si se considera que en los próximos 20 años esta población aumentará fuertemente en todos los países de la Región. Sin embargo, es necesario empezar con una inversión adecuada ahora, cuando todavía el porcentaje de personas mayores es relativamente bajo.

Indicadores de acceso a los servicios de salud

La privatización y la descentralización de los servicios de salud tienden a enfocar las prioridades de salud pública en base al cos-to-efectividad de sus acciones y no necesariamente con la justicia distributiva de los recursos de salud. La justicia distributiva exige que las personas reciban de acuerdo a sus necesidades y que las desigualdades favorezcan a los más necesitados. ¿Cómo responde la política pública de salud a las necesidades de los adultos mayores con respecto a la cobertura y la accesibilidad de servicios apropiados de salud? Las siguientes preguntas permiten evaluar el nivel de acceso que tienen los mayores a una atención apropiada a los servicios de salud:

• ¿Discriminan los seguros de salud en contra de las personas mayores?
• ¿Hay acceso físico y económico a los servicios de promoción, prevención y atención a la salud incluyendo acceso a las tecnologías y medicamentos esenciales?
• ¿Hay acceso físico y económico a residencias de mayores y otros servicios comunitarios de atención a largo plazo?
• ¿El Estado se responsabiliza por registrar, reglamentar y monitorear los servicios y las viviendas de largo plazo para los adultos mayores discapacitados?
• ¿Existe una entidad gubernamental o no-gubernamental que investiga y penaliza el abuso, maltrato y negligencia en contra de las personas mayores discapacitadas?

Si logramos utilizar no sólo indicadores de recursos sino también indicadores de impacto, estaríamos en mejores condiciones de documentar, entender y evaluar el rol de la salud pública y el envejecimiento en las sociedades en desarrollo. Más aún, se contaría con la capacidad para implementar estrategias prácticas destinadas a mejorar la calidad vida de los adultos mayores.


La dimensión económica: participación en la fuerza de trabajo

Los países de la Región están, en su conjunto, caracterizados por insuficientes tasas de crecimiento del producto interno bruto per cápita y elevados niveles de desempleo; parte importante del presupuesto nacional está al servicio de la deuda externa; hay un incremento en las disparidades de la distribución del bienestar y una disminución de nuevas inversiones en infraestructura y depreciación del capital. Todas estas condiciones macroeconómicas tienen importantes consecuencias en el nivel individual.

Gran parte de la población ha experimentado un decrecimiento sustancial en su ingreso real, una disminución de su acceso a los servicios de atención de salud y una disminución de su capacidad para demandar recursos públicos para la jubilación y la asistencia social(3). Los adultos mayores y los niños son los grupos más vulnerables a los impactos de estas tendencias.

La mayoría de los adultos mayores están inhabilitados para trabajar, ya sea por razones de edad o de discapacidad, y dependen del apoyo público como su fuente de ingreso, normalmente en la forma de beneficios gubernamentales provenientes de la seguridad social, subsidios, o ingresos monetarios provenientes de fondos de pensiones privados o semi-privados. Durante la última década, los adultos mayores han visto reducidos sus beneficios, ya sea por la vía de reajustes por debajo de la inflación o por la reducción de otros servicios.

Frente a estas tendencias, los adultos mayores tienen sólo dos posibles fuentes de ingreso. Una de ellas es el apoyo de las familias a través de compartir la vivienda o del intercambio regular de bienes y servicios. Esta opción es menos viable en la actualidad, debido a los cambios en la estructura de la familia, el incremento de la migración y la urbanización. La otra fuente de ingreso es continuar trabajando, ya sea en el sector formal o informal, sin posibilidades de jubilar y sin tener en cuenta el nivel de su capacidad funcional, el grado de estrés o el trabajar en ambientes poco saludables.

En resumen, el continuo deterioro del sistema público de pensiones (incluso cuando está disponible sólo para ciertos segmentos de la población) y de las tradicionales redes de apoyo familiar no ofrecerá a la mayoría de los adultos mayores la posibilidad de elegir la jubilación(4). Al mismo tiempo, otros factores como el deterioro de las condiciones de salud, la introducción de nuevas tecnologías y la falta de oportunidades para la capacitación y reactualización hacen más difícil la participación laboral. Es posible que la competencia por los distintos empleos, aun en el sector informal de la economía, dejará a muchos adultos mayores viviendo en la pobreza extrema durante los últimos años de su vida.

La relación entre la edad, la jubilación y la participación laboral es compleja. Sin embargo, la red de seguridad social debe ser lo suficientemente sólida como para asegurar que los adultos mayores no queden completamente desprotegidos en el momento en que la "edad" es en sí misma un factor de vulnerabilidad y pone en peligro el ejercicio del derecho a condiciones de vida que aseguren niveles básicos de bienestar y salud para sí mismos y para sus familias. En este sentido, la discriminación implícita o explícita en las prácticas de selección y contratación de personal en la gran mayoría de los países es un tema que requiere una urgente atención.

¿Qué sabemos acerca de los beneficios sociales que reciben los adultos mayores en América Latina? La asistencia social puede ser formal o informal. La disponibilidad de asistencia social formal para los adultos mayores pobres que no están en condiciones de trabajar podría darnos una medida de la "equidad" en relación a la edad y la discriminación laboral. La disponibilidad de intercambios familiares y del apoyo social a los cuidadores familiares de personas mayores medirá el nivel de "equidad" que existe entre las generaciones.

La población de adultos mayores que vive en condiciones de pobreza seguirá creciendo(5). Como el número de adultos mayores se incrementa, los costos para protegerlos también se incrementan. A menos que la sociedad se organice y desarrolle políticas orientadas a los adultos mayores, la combinación de envejecimiento con el incremento de la pobreza podría convertirse en un grave problema que afecte a los individuos como a la sociedad en su conjunto.

Indicadores de equidad social y económica

La pobreza y el género, conjuntamente con la edad, tienden a crear una situación de negligencia y abandono social para las personas mayores, principalmente las mujeres mayores. Esta situación se hace invisible por el estereotipo que presenta la vejez como regreso a la dependencia y a la marginalización.

• ¿Existe un consenso nacional para diseñar los mecanismos centrales que puedan garantizar los derechos humanos durante la vejez?
• ¿Existe legislación prohibiendo la discriminación por edad en el trabajo?
• ¿Tienen los retiros y las pensiones sociales una cobertura amplia que responda a las necesidades reales de protección social requerida por personas de mayor edad?
• ¿Discriminan por edad los préstamos de desarrollo social y micro-empresas?
• ¿Está el transporte público adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad y/o fragilidad?


La dimensión de las transferencias intergeneracionales

En la mayoría de los países en desarrollo, la manutención de los adultos mayores es en gran parte realizada por intercambios en los que participa la familia1 . Estos intercambios no son siempre unidireccionales, ya que los adultos mayores saludables, especialmente las mujeres, reciben bienes y servicios a cambio de un conjunto de bienes y servicios que ellos mismos proveen al hogar. En las familias pobres, el hogar de las personas más viejas de la familia se convierte en el hogar de los hijos y los nietos y la abuela continúa atendiendo las necesidades de la familia. A cambio, el trabajo de los miembros de la familia permite tener un ingreso para asegurar las mínimas condiciones de vida. Este escenario es posible por la acción de dos factores: la disponibilidad de los miembros de la familia y su capacidad y buena voluntad para ser parte de este intercambio; y la buena voluntad y capacidad de los adultos mayores para ser parte del mismo intercambio. Cuando un adulto mayor ya no está en condiciones de contribuir, es frecuente que el intercambio pierda viabilidad.

En orden a evaluar la situación de las transferencias intergeneracionales familiares y las condiciones bajo las cuales son viables, necesitamos observar los arreglos familiares a través de un período de tiempo, de modo tal que nos permita identificar los efectos de la edad y la salud en esta relación. Un estudio sobre los arreglos familiares de los adultos mayores en América Latina utilizando los Censos de Población mostró una tendencia al aumento en la proporción de adultos mayores hombres y mujeres que viven solos(6). Esto no es necesariamente un indicador del deterioro de los intercambios familiares y necesitamos muchos más datos para aprender a medir la forma en que los adultos mayores están sobreviviendo a pesar de la pobreza.

Frente a la inexistencia de una red de protección social para los adultos mayores, es posible que la red familiar se convierta en el único medio de sustento para los adultos mayores que se han vuelto vulnerables a causa de la edad, la salud y la pobreza. Las políticas públicas orientadas a definir la responsabilidad social y familiar en una sociedad en envejecimiento son esenciales para preservar los derechos humanos de los adultos mayores. Postulados éticos relacionados con la justicia y la equidad sugieren que las familias pobres no debieran tener la responsabilidad total de la protección de los adultos mayores a expensas de la manutención de los miembros jóvenes de la familia. Por lo tanto, los siguientes indicadores miden el nivel de inclusión de los mayores en las políticas sociales del país:

Indicadores de protección social y familiar

• ¿Existen opciones de apoyo y servicios para las familias de los adultos mayores con discapacidad?
• ¿Existen opciones de viviendas y de servicios diurnos para los adultos mayores sin red familiar?
• ¿Los adultos mayores están protegidos por la ley contra el abuso, maltrato y negligencia?
• ¿Los adultos mayores, por el hecho de tener una discapacidad, mantienen el derecho de tomar decisiones?

En resumen, nos hemos preguntado en este artículo si los adultos mayores son vulnerables al abuso, la discriminación y a una existencia marginal por razón de su edad o si ellos son discriminados porque son pobres. Hemos tratado de mostrar cómo, en la población en los países en desarrollo, la vejez, la salud, la pobreza y las iniquidades aparecen íntimamente relacionadas.

La vulnerabilidad se define como la falta de capacidades de un individuo o un grupo para satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas: salud, educación y nutrición, vivienda y educación. Por ejemplo, una viuda de 65 años que sufre una discapacidad y que no tiene una pensión es vulnerable porque se encuentra con una serie de dificultades para satisfacer los requerimientos mínimos para su vida. Adicionalmente, ella encontrará que no tiene acceso a la educación, empleo, fondos de desarrollo comunitario y cuidado de la salud en razón de su edad. Esto la hace doblemente vulnerable. También, como mujer, ella se encontrará vulnerable al abuso y la violencia en el hogar. La sociedad no tiene un espacio para las mujeres viejas y discapacitadas, que ya no son productivas y que, por el contrario, compiten con otros en la familia por los limitados recursos familiares y sociales. Esencialmente, estamos hablando de un triple riesgo o vulnerabilidad: la salud, el género y las desigualdades económicas asociadas a la discriminación por edad.

La situación de discriminación y vulnerabilidad en que vive gran parte de los adultos mayores de la Región les niega el ejercicio de sus derechos humanos básicos, consagrados en distintos documentos y tratados internacionales.

¿Qué clase de políticas públicas deben formular los gobiernos para reducir las iniquidades relacionadas con la edad? Las opciones deben incluir políticas orientadas a brindar a cada persona las oportunidades para su propio desarrollo, tales como invertir en aprendizaje durante toda la vida, una vivienda adecuada, un sistema integrado de cuidados de la salud en el nivel primario, y un empleo digno. Además, una sociedad justa debiera formular políticas orientadas a entregar, a cada persona, protección para los tiempos de enfermedad, desempleo, viudez o abandono. Estas políticas no sólo se justifican desde el principio del bienestar individual, sino también desde el principio de la justicia distributiva.

Para abordar en forma comprehensiva el problema del ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores, los gobiernos deberían comenzar por enfrentar el tema de la salud, el género y las desigualdades económicas directamente relacionadas a la edad. La participación de los adultos mayores en los procesos políticos y su nivel de información y de movilización serán determinantes en la reacción de los gobiernos locales frente a estos temas.

El envejecimiento de la población, la salud y la pobreza tienen implicancias para el desarrollo y pueden convertirse en un obstáculo si no se toman oportunamente las medidas adecuadas. Por lo tanto, el desarrollo de una infraestructura justa y sustentable para el envejecimiento de la población tendría que formar parte de la agenda internacional del desarrollo.

En una sociedad justa, todas las personas -jóvenes y viejas- disfrutarán la clase de oportunidades y protección que cada uno necesita para mantener la salud, la dignidad y el bienestar a lo largo del ciclo de vida. En una sociedad justa, la carga del desarrollo es distribuida de acuerdo a las fortalezas y capacidades y la red de protección es distribuida de acuerdo a las discapacidades y necesidades. Una sociedad justa es una sociedad que contribuye al desarrollo sin consideración de la edad, el género y el origen étnico, sino en consideración a lo que cada ser humano necesita.

En la Segunda Asamblea sobre Envejecimiento que se realizará en abril del año 2002 la discusión se centrará en una visión y elaboración de un plan para el envejecimiento en el siglo XXI. Esperamos que la comunidad internacional defina una agenda adecuada para abordar los cambios en el envejecimiento en los países en desarrollo y para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los adultos mayores.


Notas

1 Hermain AI, Ofstedal MB, L. Chi.. Kin Availability of the Elderly in Taiwan: Who is available and where are they?. Comparative Study of the Elderly. Asia Research Reports 1989;(5) 92 18. University of Michigan, Population Studies Center, en: Palloni, A. And Devos, S.. "Formal Models and Methods for Analyzing Kinship and Houselhold Organization. Population Index 1989; 55(2).


Referencias

1. Mann JM, Gruskin S, Grodin MA, Annas GJ. Health and human rights. New York: Routledge; 1999. [ Links ]

2. Whitehead M. Los conceptos y principios de la equidad en salud. Washington, D.C: OPS/ OMS. Centro de Documentación e Información CID, Programa de Desarrollo de Políticas de Salud (HSP); 1991. [ Links ]

3. WHO. Ageing and Health. A life course perspective of maintaining independence in older age. Geneva: WHO/HSC/AHE/; 1999. [ Links ]

4. Veira-Ramos A. Assesing the influence of health status: financial resources and job displacement of early retirement. Madison: Center for Demografy & Ecology, University of Wisconsin; 1998. [ Links ]

5. Mesa Lago C. Old-age security and helath care for the poor in Latin American and the Caribbean. Paper presented at the Conference on Social Protection and Poverty, Inter American Development Bank. 1999. [ Links ]

6. Palloni A, DeVos S. Aging and Latin America and the Caribbean. Madison: Center for Demography and Ecology. University of Wisconsin, CDE Working Paper No.99-02; 1989. [ Links ]

El derecho a la vida y la salud

El derecho a la vida y la salud

La interrupción del embarazo debido a razones de salud física y mental no sólo cuenta con argumentos jurídicos y éticos de peso, sino que concita, un amplio apoyo entre la ciudadanía.

Por Paulina Vidal Pollarolo,
Progénero, Universidad Academia de Humanismo Cristiano
Columna publicada el 05/09/2008
Diario La Nación

Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales.

El nuestro es uno de los pocos países en el mundo que prohíbe en la actualidad el aborto, en cualquier circunstancia, incluso el aborto terapéutico, que fue legal entre 1931 y 1989. Entonces, el Gobierno militar, sin esperar la opinión de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, derogó el artículo del Código Sanitario que lo permitía. En Chile se ha intentado imponer la idea de que no se justifica restituir el aborto terapéutico debido a que los avances de la medicina lo harían innecesario. Ante ese discurso, el Programa de Estudios de Género de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, en una investigación reciente, recoge evidencia y testimonios de que esto no es así.

Todos los días, en algún hospital chileno, el cuerpo médico se enfrenta a la disyuntiva de tener que optar entre la ética profesional, según la cual se debe dar prioridad a la salud y la vida de la mujer, o la legalidad vigente, la cual niega la posibilidad de realizar un aborto en toda circunstancia. En las clínicas privadas, en cambio, bajo el secreto de la relación médico-paciente, esta misma disyuntiva no existe, lo que hace manifiesta la inequidad social que existe en relación con el aborto. De hecho, son casos en que el aborto se justifica en virtud de razones de salud física:

1) Cuando implica mejoría en la salud de la mujer. Ocurre con el embarazo tubario, cuyas cifras van en aumento, o con el huevo roto infectado.

2) Cuando permite iniciar tratamiento médico. Ocurre si se descubre, por ejemplo, un cáncer en una mujer embarazada.

3) Cuando permite enfrentar problemas de salud incompatibles con el embarazo. Como las cardiopatías severas, una enfermedad renal severa o una insuficiencia respiratoria, entre otras.

Entre las circunstancias que ponen en riesgo la salud mental, se pueden mencionar el embarazo con malformación fetal severa, incompatible con la vida extrauterina, o el embarazo producto de una violación. En todos estos casos obligar a la mujer a continuar con un embarazo, cuando ella solicita interrumpirlo, viola los principios constitucionales básicos, como la garantía de la autonomía y el derecho a la igualdad ante la ley. Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la vida.

Si desde el punto de vista penal, la vida del que está por nacer debe ser protegida, esta protección no puede significar colocar en riesgo la vida de una persona que como tal, es titular de derechos humanos. Ningún ser humano puede verse obligado, entonces, a arriesgar su vida si al mismo tiempo con esto está violando sus derechos básicos.

La interrupción del embarazo debido a razones de salud física y mental no sólo cuenta con argumentos jurídicos y éticos de peso, sino que concita, según las últimas encuestas, un amplio apoyo entre la ciudadanía. Esto hace posible la construcción de amplias alianzas entre los profesionales de la salud y del área legal, con el movimiento de mujeres, las organizaciones estudiantiles y miembros del Congreso.

Un tan amplio apoyo a la posibilidad de legislar sobre aborto terapéutico revela la sensibilidad que reina en nuestra sociedad respecto de proteger la vida humana, y la solidaridad por el sufrimiento, en este caso de muchas mujeres y su entorno afectivo. Pero, principalmente, pone en cuestión la posición de aquellos dirigentes políticos que, en uso de sus atribuciones y a nombre de sus convicciones doctrinarias, permiten con su oposición, silencio o indiferencia, que se sigan atropellando los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida y la salud.

La Salud ¿Derecho humano o negocio?

La Salud ¿Derecho humano o negocio?

Enviado por Giro País el 20/07/2009 a las 11:06 AM

Gerardo Herrera, profesor universitario

La salud es un derecho universal y fundamental que se ha convertido en un negocio. ¿cómo podemos comprar y vender un bien público?.

"El Derecho a la Salud" es el derecho que tiene toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El más alto nivel posible plantea que los Estados dispongan del mayor esfuerzo y la mayor cantidad de recursos para el sector; buscando no solo enfrentar las enfermedades sino también garantizar las condiciones para desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado con el mayor nivel posible de salud. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. El derecho a la salud abarca cuatro elementos: Disponibilidad, Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud; Accesibilidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos -sin discriminación, con accesibilidad física, económica (asequibilidad), y a la información; Aceptabilidad, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida; Calidad, Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Como todo derecho humano, este derecho a la salud impone a los estados obligaciones: Respetar, exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud; Proteger, requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud; Cumplir, requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.

Prácticamente todos los países del mundo han acordado garantizar el derecho a la salud de las personas, de la familia y la comunidad, la pregunta obvia es entonces ¿Cumplen los países o la mayoría no los cumple?

El principal problema de los sistemas de salud son las colas, la gestión de las esperas. Pero es peor aún en un contexto donde se cobra por todo, donde las farmacias lucran con los medicamentos y todos los insumos que ocupan los enfermos, detrás de las que están las empresas farmacéuticas, los laboratorios y las grandes transnacionales que hacen alianzas con los prestadores para ofrecer y asegurar que los usuarios sean cautivados por ellos. Otra aberración es el alto costo de una consulta a especialistas que son escasos en el sistema público y ante lo cual no queda otra alternativa que la consulta privada -psiquiatras, oftalmólogos, por señalar algunos-. Sería muy interesante y revelador conocer cuanto han aumentado la demanda de bonos FONASA e ISAPRE para estas consultas.

Cuando hablamos del derecho a la salud no solo es referirse al funcionamiento de los centros u hospitales, sino también el entorno en el que vive una comunidad y los factores psicológicos, individuales y sociales de sus habitantes .

La Salud ¿Derecho Constitucional?

Sin duda garantizar la salud a las personas es responder a un derecho fundamental; pero en la medida que este derecho cumpla las condiciones de estar Disponible, ser Accesible, con Respeto y Calidad.

En Chile la Constitución Política en su artículo 19 ° señala "El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado".

Este articulo de la Constitución no hace otra cosa que dejar a la salud como un bien que se transa en el mercado. Nunca nos debemos cansar de afirmar y defender que la salud es un Bien Público por el que no se debe hacer de ella un negocio.

La salud: un suntuoso derecho básico

La autora, comunicadora y socióloga ecuatoriana especializada en asuntos internacionales, es Directora del Area de Mujeres de la Agencia Latinoamericana de Información, ALAI. Además, es asesora de varias redes, articulaciones y movimientos regionales e internacionales. Este artículo apareció en Cuadernos Mujer Salud 7. Derechos Humanos de las Mujeres. Desafíos y tareas pendientes, RSMLAC.

Habiendo sido conceptuada la salud como un óptimo estado de bienestar1, la problemática de la salud de las mujeres es una de las áreas donde la interdependencia e integralidad de los derechos humanos se hace especialmente tangible, pues ello postula su vínculo con las relaciones de género y el contexto. Contexto que propicia o impide el ejercicio de la ciudadanía, la apropiación de derechos, el acceso a la calidad de vida y las posibilidades de optar por definiciones individuales.

En ese marco, históricamente han marcado pauta las cuestiones de la reproducción y gestión del cuerpo que actualmente toman agudos matices por las orientaciones patriarcales y comerciales que revisten, por un lado, la mercantilización de las áreas relacionadas con los cuidados, y por otro, el desarrollo lucrativo de la biogenética2.

La mercantilización de la salud, de alcance transnacional, abarca desde el área médica y farmacéutica hasta la de cuidados alternativos, sin dejar de lado la investigación científica, cuya hermenéutica está teñida de relaciones de poder entre los géneros. A tal punto que los temas específicamente relacionados con la salud de las mujeres permanecen hasta ahora entre las áreas de interés marginal, a no ser cuando tiene que ver con asuntos demográficos u otros dichos de interés general.

Ahora es casi imposible desvincular el derecho de las mujeres a la salud del contexto de evolución de la globalización neoliberal que, además de su visión mercantil de los cuidados, está gestando potentes políticas mundiales y de largo alcance en el tiempo. Los convenios de la Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos de Libre Comercio de las Américas, en los cuales las consideraciones de género tienen poca importancia, delinean un presente y futuro donde casi nada podrá hacerse al margen de las relaciones comerciales.

Las leyes de patentes y propiedad intelectual, por ejemplo, dejan puerta abierta, de par en par, a la apropiación del conocimiento de las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos por parte de corporaciones e incluso de individuos que no permitirán el uso sin su autorización comercial. Centenas de plantas originarias de los Andes y rituales curativos son parte ya de esas colecciones privadas.
Ni hablar de las patentes sobre los genes que, convertidos en propiedad privada, ponen en manos de sus dueños el futuro de la humanidad. Vender esa información a la industria farmacéutica, que la reservará a algunos privilegiados, arriesga transformar este gran avance científico en una nueva fuente de discriminación3.

Esto comporta una importante modificación de los principios éticos que han regido hasta ahora para el delineamiento de políticas de salud, entre los cuales figuran, por lo menos en principio, el interés colectivo e individual y la responsabilidad de los Estados en garantizarlos.

No en vano la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos emitió una convocatoria mundial de acción sobre los acuerdos comerciales donde se señalan tres aspectos que afectarían directamente a las mujeres: “en tanto usuarias de los servicios de salud, como principales prestadoras de servicios primarios a su familia y su comunidad, y como cultivadoras de plantas medicinales”4. A lo cual añadiríamos, como sujetas de salud integral y preventiva.

Pues la salud integral tiene relación directa con la ciudadanía plena, el ejercicio de derechos y las situaciones de contexto donde se ejerce la gestión autónoma del cuerpo. Y la salud preventiva tiene que ver con la conciencia social e individual de los cuidados y con el acceso a un sistema de salud pública que permita la realización de las expectativas de calidad de vida asociadas a dicha conciencia.

No está demás decir que la adopción mundial de un modelo reconocido por polarizar las desigualdades y aquella de los acuerdos comerciales, que apunta a una mayor mercantilización de la salud y se aboca a la apropiación privada de recursos y conocimientos, no solo achicará los márgenes posibles para el logro de la salud de las mujeres, tanto en términos de cuidados como de gestión del cuerpo, sino que también limitará sus posibilidades en tanto gestoras de iniciativas propias y productoras de conocimiento.
Hay que mencionar que la mercantilización de la salud es hermana gemela del enfoque de salud curativa, pilar de la generación de réditos para la industria farmacéutica y de servicios5, visión predominante en el delineamiento de enfoques sobre salud en los acuerdos comerciales internacionales, estrechamente vinculados con las nuevas visiones de participación tripartita (Estados, sector privado, y sociedad civil). Visiones que se están poniendo de moda incluso en Naciones Unidas, espacio donde en los últimos decenios las mujeres han logrado colocar importantes prioridades relacionadas con la salud..

De allí que los movimientos de resistencia a este proceso, como lo es parte importante del movimiento de salud de las mujeres, anteponen una visión de prevención y salud integral, relacionada con el interés por el cuerpo, la alimentación, la relación armoniosa con la naturaleza y las preocupaciones por el medio ambiente, los cambios de actitudes de consumo, el acceso a bienes, servicios y conocimiento, aspectos relacionados directamente con el ejercicio de los derechos humanos integrales, especialmente con los económicos, sociales y culturales, que distan en mucho de la visión mercantil.

Salud integral y discriminaciones históricas

A estas alturas, es ineludible vincular el ejercicio de la salud de las mujeres con la posición geo-económica, las relaciones de poder en diversos campos, e incluso diversas situaciones históricas tales como el racismo y la persistencia de relaciones coloniales, la xenofobia, la exclusión social, la discriminación por orientación sexual y otros motivos, que influyen no solo en los parámetros a través de los cuales se define la salud para cada quien, sino que también delimitan las expectativas de las mujeres con relación a sus propias necesidades.

En medio de esto, las visiones holísticas o integrales, o incluso aquellas de salud preventiva, son percibidas como exclusivos beneficios que son accesibles solo a quienes por su empoderamiento, acceso a recursos y otras circunstancias, pueden disponer de sus vidas y cuidarlas. A lo mucho, esto es percibido como una excentricidad, un lujo, y no como un derecho humano que debería ser de beneficio universal.


Para la mayoría de mujeres que desenvuelve su vida en contextos multidiscriminatorios, la salud continúa siendo entendida como la ausencia de enfermedad o apenas como la posibilidad de curar afecciones y no como un derecho.

Con igual perspectiva, solo en las dos últimas décadas, la comunidad internacional ha empezado a reconocer la necesidad de generar acercamientos multifactoriales sobre la salud de las mujeres. Temas como la exclusión, el racismo8 o la homofobia, recién empiezan a figurar entre los elementos que influyen en el bienestar de las personas y, por ende, en la salud.

Los enfoques de las políticas públicas

En un mundo repleto de desigualdades, la protección de la salud de las mujeres nunca fue considerada entre los aspectos centrales a la hora de delinear políticas públicas o internacionales. Pues, como por lo general ellas no cesan sus actividades domésticas o laborales, poco se cuantifica sobre los réditos que implicaría una inversión en su bienestar.

Peor aun, en los actuales procesos de reestructuración económica, estos criterios son los últimos en considerarse al momento de aplicar políticas de reducción de presupuestos sociales y de privatización de los sistemas públicos de salud. Pues si bien la mayoría de países, al amparo de los desarrollos internacionales en términos de derechos, ha diseñado algunas políticas nacionales, estas por lo general son parciales, casi siempre asociadas exclusivamente con la salud reproductiva.


Pero, incluso en ese campo, se denota la tendencia a reducir la salud de las mujeres al control de la natalidad, en muchos casos de manera coercitiva y recurrentemente desvinculada del reconocimiento o entendimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Más aun, se ha hecho común que en lugar de mejorar las condiciones para la reproducción, considerada como responsabilidad específica de las mujeres, no solo se impongan límites a su participación en la sociedad por esa función, sino que se haga la vista gorda ante las consecuencias que devienen de ese descuido.

Sin embargo, como lo viene enfatizando desde hace décadas el movimiento por la salud de las mujeres, justamente las más altas tasas de mortalidad y morbilidad femenina se asocian a aspectos reproductivos y sexuales, minimizados en un contexto de empobrecimiento masivo, de recortes presupuestarios estatales en las áreas sociales y de salud, y de privatizaciones del sistema de atención pública que resultan de la aplicación del modelo actual.

Ello repercute no solo en el empeoramiento de las condiciones de salud de las mujeres sino también en una multiplicación de las actividades domésticas, pues son ellas quienes, invariablemente, se ven empujadas a asumir los cuidados de salud que, en otras circunstancias, deberían ser asumidos por el Estado.

A esto también se asocia, por un lado, el incremento de enfermedades laborales provocadas por la escasa salubridad de los espacios de trabajo; los interminables horarios laborales y de trabajo doméstico; el contacto con productos tóxicos, tales como los pesticidas, entre otros. Y, por otro lado, están en aumento los índices de afecciones endémicas, tales como el VIH/SIDA en las mujeres, asunto que pone sobre el tapete tanto los mencionados “descuidos” estatales en salud preventiva como los intereses económicos de las corporaciones transnacionales, pasando por las limitaciones de poder y culturales que restringen las posibilidades de gestión del cuerpo, la sexualidad y la salud.

Asimismo, además de los efectos negativos que devienen del achicamiento de los presupuestos asignados a la salud pública, las visiones más comunes en este campo son las paliativas y no las que concuerdan con la definición de la Organización Mundial de la Salud que la conceptúa como condición de óptimo bienestar, y que involucra una visión integral y preventiva.

Así, tanto las personas como los Estados y la comunidad internacional, se atrincheran en la práctica de curar el mal cuando aparece, con grandes costos humanos y económicos, para la satisfacción de las compañías farmacéuticas cuyo negocio es uno de los más rentables. Es sabido que los pobres mueren por no tener acceso a la salud, cada vez más privada y costosa, y no necesariamente por la gravedad de su afección.

Hacia una gestión ciudadana de la salud y el cuerpo



Ante el reto de apropiación por parte de las mujeres de la gestión, individual y social del cuerpo, como también ante el desafío de las instituciones estatales y globales de proveer salud y bienestar, es interesante visualizar las iniciativas que, aun en contextos de precariedad económica, adelantan propuestas basadas en las personas antes que en las ganancias, en la prevención y no en la costosa cura.

Ese enfoque ha caracterizado a centenas de servicios locales desarrollados en los últimos decenios por el movimiento feminista y por la igualdad de género, los mismos que, en la mayoría de casos, además de representar la única alternativa para las mujeres pobres ante la precariedad de servicios públicos, se han abocado al desarrollo de propuestas nacionales e internacionales en salud de las mujeres11.

En ellos la afirmación del derecho de las mujeres a la salud aparece como elemento necesario para enfrentar las problemáticas, directas y colaterales, que resultan del omnipresente relegamiento de su bienestar. Por ello, la participación de las mujeres en la formulación de políticas nacionales y locales, en el diseño de servicios y en el planeamiento sanitario, se plantea como pendiente e impostergable, vinculada al ejercicio de ciudadanía e indisociable de la vigencia de los derechos humanos.

En ese sentido, el desarrollo de iniciativas de salud preventiva, la promoción de un enfoque de género y diversidad en el diseño de políticas y en las prácticas, la adopción de perspectivas integrales, el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, son aspectos indisociables del cumplimiento del derecho de las mujeres a la salud.

Asimismo, tomando en cuenta que su viabilidad depende en gran parte del compromiso de los Estados y de la puesta en aplicación de políticas públicas apropiadas, está sobre la mesa el planteo del desarrollo de la transversalidad integral de género y de un planeamiento basado en las necesidades humanas. Lo que incluye la diversificación de los enfoques, actualmente centrados en la salud curativa, a través de la valoración de otras formas de conocimiento tales como la medicina tradicional indígena y otras prácticas vernaculares -que históricamente han constituido verdaderos pilares de los cuidados individuales y colectivos-, como también de otras más recientes: aquellas asociadas a la salud feminista, preventiva e integral.

Igualmente, el movimiento feminista ha planteado algunos asuntos prácticos: que las instituciones públicas que producen estadísticas procesen información desagregada por sexo, raza/etnia y orientación sexual, y generen indicadores de género. Y poder conocer, de esta manera, las realidades y necesidades particulares de las mujeres, y que se multipliquen las investigaciones que cruzan las variables de género con situaciones sociales como las diferencias socioeconómicas, étnicas, de edad, de orientación sexual, y otras que permitirían un planeamiento de salud más respetuoso de la diversidad.

En definitiva, además de prácticas de servicios de índole diversa que prueban que el derecho a la salud es viable, el movimiento feminista ha abundado en propuestas concretas para la aplicación inmediata de este derecho tan básico que, en el contexto, es percibido como suntuario. Para que sea de aplicación universal, habría que romper con la contradicción que existe entre la visión mercantil que subyace en el enfoque curativo dominante, y las necesidades de las mujeres y de toda la población.

Para que en un contexto de regresiones y empobrecimiento generalizado la universalidad sea posible, solo queda insistir, aun contra la corriente, en la importancia del mantenimiento de los sistemas públicos y el fortalecimiento de las políticas públicas en este campo. Lo que implica mayor involucramiento de los Estados y no su descompromiso.


La gestión de la salud integral, en el contexto global, tiene que ver con una ética de humanidad que debería regir el conjunto de relaciones sociales, con una necesaria confluencia de haceres, recursos y voluntades que encaminen a pagar la deuda por exclusión que la humanidad tiene pendiente con las mujeres, principales afectadas por siglos de desigualdades.

Notas

1. OMS. Definición de salud: La salud es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la Conferencia Internacional de Salud. New York, 19 al 22 de junio, 1946, firmada el 22 de julio, 1946 por representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100) y puesta en vigencia el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido enmendada desde 1948.

2. Un ejemplo de ello son los varios centenares de bancos de ADN, que existen en el mundo entero, cuya vocación inicialmente humanitaria es hoy comercial. Las reservas de ADN están siendo acumuladas por investigadores y laboratorios que tienen los ojos puestos en los potenciales réditos de la farmacogénica. Ver Pedro Lima, Soupcons sur les banques d’ADN, www.monde-diplomatique.fr

3. Ignacio Ramonet. Pokémon, Le Monde Diplomatique, France, 2002.

4. Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos, Un llamado a la Acción, Los Acuerdos comerciales internacionales y la atención a la salud de la mujer, Amsterdam, Holanda, 2002.

5. Lo que incluye la atención médica, los laboratorios, la industria hospitalaria, aquella de implementos y accesorios, y otros.

6. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ONU, El Cairo, 1994; IV Conferencia Mundial de la Mujer, ONU, Beijing, 1995; sus respectivas revisiones + 5, entre otros.

7. Visiones asociables a las prácticas vernaculares que se mantienen vivas en los pueblos indígenas.

8. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y otras Formas Conexas de Intolerancia (ONU/Sudáfrica, 2001), reconoce la incidencia del racismo sobre la salud y recomienda el desarrollo de programas específicos en ese sentido, como también la recolección de datos desagregados por etnia y sexo que permitirían el monitoreo de dichas políticas.

9. Irene León. Extracto del Informe sobre Igualdad de Género, presentado a la Cumbre de Presidentes Europa-América Latina y el Caribe. RECAL, España, 2002.

10. Idem 6

11. Algunas de ellas bastante concluyentes en términos de adopción de políticas, ver Magdalena León T. Derechos Sexuales y Reproductivos, Avances Constitucionales y Perspectivas en el Ecuador. FEDAEPS, IEE, Quito, Ecuador, 1999.


Bibliografía

WHO. Preamble to the Constitution of the World Health Organization as adopted by the International Health Conference. New York, 19-22 June, 1946; Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100.

Lima, Pedro. Soupcons sur les banques d’ADN. http://www.mondediplomatique.fr

Ramonet, Ignacio. “Pokémon”. Le Monde Diplomatique, France, 2002.

Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos. Llamado a la Acción: Los Acuerdos comerciales internacionales y la atención a la salud de la mujer. Amsterdam, Holanda, 2002.

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, ONU, El Cairo, 1994. Resoluciones aprobadas, septiembre 1994; IV Conferencia Mundial de la Mujer, ONU, Beijing, 1995, Declaración y Plataforma de Acción, octubre 1995.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y otras Formas Conexas de Intolerancia (ONU/Sudáfrica 13-16 de junio de 2001). Declaración Final y Plan de Acción. Enero 2002.

León, Irene. Informe sobre Igualdad de Género, presentado a la Cumbre de Presidentes Europa-América Latina y el Caribe. RECAL, España, 2002.

León, Magdalena. Derechos Sexuales y Reproductivos, Avances Constitucionales y Perspectivas en el Ecuador. FEDAEPS, IEE, Quito, Ecuador, 1999.